Perro Byron: Tribunal de Impugnación «juega» al ping pong con una causa por maltrato animal en Río Negro
El órgano de revisión del Poder Judicial, una vez más, muestra falencias en la seguridad jurídica. Dictó dos fallos diametralmente opuestos en la misma causa: la muerte a patadas de un perro en Roca.
Un nuevo fallo resolvió agravar la condena que recayó sobre Marcos Abdala, quién enfrentó un juicio por matar de una patada al perro Byron en Roca. El caso dio vueltas en el Tribunal de Impugnación de Río Negro, organismo que una vez más pareciera carecer de seguridad juridica por la disparidad en sus resoluciones.
Mientras que el Poder Judicial hace un esfuerzo formidable por acercarse a la ciudadanía, ciertos organismos generan desconcierto en la gente común. Es el caso del Tribunal de Impugnación que, una vez más, arribó a una conclusión casi en su polo opuesto.
Marcos Abdala había sido condenado el año pasado en Roca por matar al perro Byron de una patada. El delito se calificó como maltrato animal y le dieron una pena en suspenso de cuatro meses. La defensa presentó un recurso y el primer Tribunal de Impugnación lo absolvió pero ante un segundo recurso, el mismo organismo – con otra integración – no solo mandó a condenarlo sino a agravarle la pena por actos de crueldad animal.
La ley nacional 14.346 prevé penas que van desde los quince días a un año para quienes cometieren malos tratos o actos de crueldad a los animales. Distingue, por ejemplo, el no alimentar como un maltrato, y la perversidad como un acto de crueldad. Este último fue uno de los puntos que se dirimió en argumentos disímiles entre las dos integraciones de jueces y juezas.
El Tribunal de Impugnación se creó para la reforma procesal penal de 2017 y está integrado por tres jueces y una jueza. Consolidado el nuevo sistema de administración de justicia penal, el organismo se transformó en el exégeta del código, aunque sus fallos no forman parte de la doctrina legal obligatoria.
A seis años de la reforma, los perfiles están bien definidos: la perspectiva de género, el garantismo absoluto, el exceso de procesalismo y los votos que se redactan conforme lo que la sociedad pide.
De todos modos, a veces es inexplicable para la ciudadanía como los casos entran en «loop» dentro del propio tribunal y se revisan hasta el hartazgo con distintas conclusiones llegando a soluciones diametralmente opuestas. Teléfono para las y los legisladores o un parche para el código procesal.
En el caso Byron, un juez de Roca condenó primero a Abdala por actos de maltrato, luego el Tribunal de Impugnación lo absolvió en un fallo dividido. Ante una segundo recurso, el mismo Tribunal de Impugnación pero con otra integración volvió a fallar dividido y envió la causa a Roca para que se agrave la condena por actos de crueldad animal. Se discute si Abdala le pegó a Byron una o dos patadas y si uno de esos golpes le reventó el hígado. ¿Hubo maltrato o hubo crueldad?
En la última sentencia, el juez Adrián Zimmermann votó por no abrirle el recurso a la fiscalía y a la querella porque no habían impugnado el fallo original. Los jueces Guillermo Bustamante y Marcelo Chironi se deshicieron en disculpas para arribar a una conclusión distinta a la del primer voto. A lo largo del texto se refieren cuatro veces a Zimmermann como el “distinguido colega”. Mucho formalismo, pero organizaron mayoría y la causa vuelve a Roca.
«La frutilla del postre» de este ping pong en organismo de revisión es que los dos magistrados que resolvieron reenviar el fallo al juez de primera instancias estaban subrogando a a dos de los jueces que habían fallado en la primera integración del órgano. Son dos jueces de Viedma.
Es lo que sucede cada vez que el Tribunal revisa por segunda vez un caso, necesita de subrogancias para fallar. El hecho de que el Tribunal de Impugnación tenga una conformación de cuatro personas provoca ese efecto: las resoluciones, a veces, se parecen a la lotería.
Primer fallo del Tribunal de Impugnación, también por mayoría
La primera revisión estuvo integrada por los jueces Carlos Mohamed Mussi, Miguel Ángel Cardella y la jueza María Rita Custet Llambí y resolvieron absolver al imputado. Se trata de tres miembros orgánicos del tribunal.
Para Cardella y Custet el hecho no configuró el delito de crueldad animal. Esgrimieron que más allá del dolo no se probó que el imputado haya tendido una motivación especial: “matar por el solo espíritu de perversidad”. Para Mussi en cambio, el golpe “deliberado” conllevó el delito de maltrato animal.
¿Por qué el mismo organismo trató dos veces el mismo caso?
La revisión por segunda vez del Tribunal de Impugnación no está prevista en el nuevo código procesal sino que proviene de una garantía procesal que surge de convenciones internacionales. Técnicamente se llama revisión horizontal y se utiliza en casos en que el organismo revoca una decisión.
Los abogados que litigan en el fuero penal explicaron que estos casos el TI debe garantizar un «doble conforme» para la parte que «sufrió» la revocatoria. Como el organismo está compuesto por tres jueces y una jueza, para cada segunda revisión es necesario sumar al menos dos magistrados más como ocurrió en este caso.
Los letrados consultados manifestaron que es lógico a merced de los resultados generar un gran interrogante sobre el desempeño del órgano revisor. No es la primera vez que las resoluciones toman distintos argumentos jurídicos para abonar sentencias completamente diferentes.
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