El STJ rechazó un recurso de una jueza de Roca destituida por el Consejo de la Magistratura
El máximo tribunal rechazó el planteo que presentó Moira Revsin, que debió dejar su cargo por denuncias de maltrato laboral.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un recurso que presentó la exjueza de Familia de Roca, Moira Revsin, destituida por el Consejo de la Magistratura de la Segunda Circunscripción Judicial, el 7 de junio pasado. ¿Cuáles fueron los argumentos del máximo tribunal?
Con los votos de los jueces del STJ Ricardo Apcarian, María Cecilia Criado y Alejandro Cabral y Vedia (juez subrogante), y las abstenciones de María Luján Ignazi y Federico Corsiglia (jueces subrogantes), el STJ rechazó el recurso en queja de Revsin, que ahora podría recurrir a la Corte Suprema de Justicia. La exmagistrada fue destituida por “mal desempeño de la función y graves desarreglos de conducta”, principalmente por acusaciones de maltrato laboral.
Revsin, por derecho propio y con su patrocinio jurídico, presentó una queja ante el máximo tribunal contra la resolución dictada por el Consejo de la Magistratura que declaró inadmisible el recurso de casación que presentó por su destitución como magistrada de la Unidad Procesal 11 (ex Juzgado de Familia 11).
El Consejo de la Magistratura consideró en su rechazo que los argumentos expuestos por la exjueza no constituyeron «una crítica concreta y razonada de la decisión recurrida, no logran demostrar la violación del debido proceso ni del derecho de defensa en juicio, como tampoco acreditan un perjuicio grave que pueda hacer variar la suerte del proceso».
Ante el STJ, Revsin solicitó que se haga lugar a la queja y se dé trámite al recurso de casación, por considerar que se dio cumplimiento a los requisitos de viabilidad
Planteó, entre varios argumentos, que el Consejo de la Magistratura violó las garantías del «debido proceso en virtud de la falta de congruencia entre lo investigado, el informe final del sumario, la requisitoria fiscal y la introducción de hechos durante la etapa de juicio que eran desconocidos con anterioridad y fueron analizados en la sentencia».
Afirmó además que el jurado dio por sentada la culpabilidad, incurrió en prejuzgamiento y no leyó las normas aplicadas, al tomar como única referencia los dichos del Procurador (Jorge Crespo) y los testigos, sin verificar si coincidían con los textos. Revsin enfatizó que se rechazaron pruebas esenciales para la Defensa y que no se valoraron los testimonios aportados por esa parte (hechos segundo y tercero).
Dijo también que se vio afectado el derecho de defensa, al haberse desestimado la prueba pericial psicológica y la calidad científica de los testigos técnicos ofrecidos.
El fallo del STJ, al analizar los hechos, aclara que el cuerpo dispuso en sus momento las condiciones para presentar recursos extraordinarios ante el máximo tribunal provincial en consonancia a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia a nivel nacional.
En este sentido, los jueces plantean que la «queja en examen no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad puntualizados en la Acordada N° 09/23-STJ».
«Si bien expresa su desacuerdo con la decisión del Consejo de la Magistratura (…) que -por mayoría- declaró inadmisible el recurso de casación, no realiza -en forma directa y eficaz- una demostración acabada de la sinrazón de la resolución» que rechazó su planteo, afirmaron los jueces sobre la queja de Revsin.
El STJ volvió a respaldarse en la Corte Suprema para señalar que en casos de juicios políticos o enjuiciamientos de magistrados donde intervengan órganos ajenos, la intervención judicial solo es viable en la medida que se «aduzca y demuestre inequívocamente la violación de alguno de los derechos o garantías establecidas en el artículo 18 de la Constitución Nacional«.
Los jueces del STJ señalaron que al ser el Consejo de la Magistratura (compuesto por funcionarios del Poder Judicial, legisladores y miembros de los colegios de abogados locales) soberano y único juez de sus actos y resoluciones, que son irrecurribles, y que en casos como el de Revsin «resulta exigible un plus argumentativo y acreditativo a fin de justificar la pretendida revisión judicial de lo decidido».
El máximo tribunal señaló que de la queja presentada por la exjueza no surge una carga argumentativa calificada «que consiga poner en evidencia la configuración de una violación patente del debido proceso y del derecho de defensa en juicio que justifique admitir la casación, como pretende la impugnante».
Antes de resolver, los jueces que argumentaron que los «planteos formulados por la recurrente no logran traspasar el umbral de la mera discrepancia subjetiva con relación al criterio sostenido por la mayoría del Consejo de la Magistratura de la Segunda Circunscripción Judicial en una temática propia de aquel órgano».
«Por las razones expresadas, no puede ponerse en tela de juicio que la ex magistrada Moira Revsin fue imputada por cargos definidos en base a conductas descriptas con suficiente precisión; pudo ejercer el derecho de defensa, efectuando el descargo en la etapa del sumario, como también en el enjuiciamiento, sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados y su conducta fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable», señaló el cuerpo.
Con los votos de Apcarian, Criado y Cabral y Vedia, y las abstenciones de María Luján Ignazi y Federico Corsiglia, el STJ rechazó el recurso en queja de Revsin, que ahora podría recurrir a la Corte Suprema de Justicia.
Por qué destituyeron a jueza Moira Revsin en Roca
La destitución del Consejo de la Magistratura en junio fue motivada en el “mal desempeño de la función y graves desarreglos de conducta” deberá dejar el cargo y afrontar las costas del proceso. Se resolvió además inhabilitarla por dos años para ocupar cargos dentro del Poder Judicial de Río Negro.
La máxima sanción fue producto del voto mayoritario de los consejeros, quienes entendieron que se acreditó el “mal desempeño de la función y graves desarreglos de conducta” por parte de la magistrada.
Las acusaciones fueron presentadas por el gremio Sitrajur, la Coordinadora de la Oficina de Tramitación Integral del Fuero de Familia (OTIF) y parte del staff del juzgado por hechos ocurridos entre 2017 y 2021, como “maltrato psicológico, maltrato sistemático, hostigamiento, atropello, acoso, persecución, hostilidad continua, indebida injerencia de la magistrada en sus tareas y/o competencias», entre otros.
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