El STJ rechazó recurso de la Provincia contra una demanda de policías por diferencias salariales
Los jueces del máximo tribunal de justicia de Río Negro desestimaron un reclamo de la Fiscalía de Estado contra una resolución de una Cámara del Trabajo de Bariloche que admitió el reclamo por errónea liquidación. Hay más de un millar de demandas similares.
Las demandas de empleados policiales contra la Provincia de Río Negro por el pago de diferencias salariales por la errónea liquidación de haberes se multiplican y el Superior Tribunal de Justicia (STJ) juega un rol clave.
Las causas crecen en número y se pueden transformar en un enorme problema para la gestión que encabezará desde el 10 de diciembre el gobernador electo Alberto Weretilneck.
Los jueces del STJ Ricardo Apcarian, Sergio Barotto, Sergio Ceci y la jueza María Cecilia Criado declararon “inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley” deducido por la Fiscalía de Estado de la provincia contra una resolución de la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche que avaló el reclamo de varios policías.
Los jueces del STJ recordaron que, mediante sentencia interlocutoria del 28 de julio pasado, la Cámara de Bariloche había rechazado la excepción de falta de habilitación de instancia y cosa juzgada administrativa opuesta por la parte demandada, con costas a la vencida.
Indicaron que la Presidencia de la Cámara Laboral de Bariloche había sostenido que la Fiscalía de Estado no podía “ignorar la infinidad de causas en trámite ante las distintas Cámaras Laborales Provinciales y sentencias judiciales dictadas y confirmadas por el Superior Tribunal de Justicia con idéntico objeto que las presentes”.
Una desnaturalización
“Agrega ante ello, que la vía administrativa previa que pretende la demandada resultaría una desnaturalización del objetivo del sistema en su conjunto, siendo la finalidad del procedimiento administrativo vigente generar una etapa conciliatoria previa para dar a la administración la posibilidad de revisar el acto y corregir su eventual error, promover el control de legalidad y conveniencia en el ámbito administrativo”, sostuvieron.
Observaron que la Presidencia de la Cámara Laboral había advertido que pretender “-como afirma la demandada- que los recibos de sueldos percibidos, debieron ser impugnados en cada oportunidad, por medio de los recursos que prevé la Ley 2938 por cada agente policial, resulta una nueva desnaturalización de los principios reseñados y, aún más, pretender que la ausencia de dicha impugnación configure cosa juzgada administrativa”.
Contra la resolución del tribunal de Bariloche, la Fiscalía de Estado de la provincia interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue rechazado in límine por la Cámara en pleno el 24 de agosto último “por considerar que no se dirigía contra una sentencia definitiva, lo que motivó la queja” ante el STJ.
Los fundamentos de los jueces a favor de los policías
“Resulta improcedente el planteo inhabilitación de jurisdicción por la existencia de cosa juzgada administrativa con fundamento en que el actor no había objetado los recibos de haberes”, aseveraron.
“Ello así, pues el objeto de la pretensión es la corrección de una liquidación administrativa respecto al adicional «zona desfavorable», cuyo importe surge del texto de la ley y no de un acto administrativo; aun cuando los recibos tampoco asumen dicha condición”, mencionaron.
“En efecto, la operación matemática mediante la cual se traducen las previsiones legales en un monto concreto de dinero (recibo de haberes), no configura un acto administrativo que, en ausencia de impugnación, goce del atributo de cosa juzgada administrativa”, puntualizaron.
“Aclarado entonces que un recibo de haberes no es un acto administrativo, por ende, el tránsito por la instancia administrativa previa ante un supuesto de errónea liquidación se debe formalizar mediante el instituto de la reclamación, tal como lo dispone el mismo artículo 88 en su parte final, y con los recaudos establecidos en el art. 94 de la misma Ley”, afirmaron.
Más de mil expedientes de reclamos policiales
“Ahora bien, la demanda presentada en este expediente es una entre las más de mil actualmente en trámite ante el Poder Judicial de la Provincia, con idéntico objeto”, aseguraron.
“En la gran mayoría de ellas la Fiscalía de Estado no opuso la excepción de cosa juzgada administrativa, y en todas, incluyendo la que ahora nos ocupa, contestó la demanda controvirtiendo el derecho invocado por quienes accionaron reclamando el pago de diferencias salariales por la errónea liquidación de sus haberes”, destacaron los jueces del STJ.
“De modo tal que obligar a los accionantes a retornar a la instancia administrativa, cuando ya se ha adelantado en la judicial la opinión negativa, exacerbaría el rigor formal de transitar aquella vía previa en desmedro del principio de tutela judicial efectiva y la garantía de revisión judicial de la actuación administrativa”, indicaron.
“En suma, la conducta procesal de la demandada exterioriza un comportamiento meramente dilatorio, que ocasiona un dispendio jurisdiccional estéril y desalienta toda expectativa de que el agotamiento de la vía administrativa tenga una finalidad útil, en punto a evitar el litigio judicial, y se erija en algo más que el cumplimiento de un mero ritualismo formal”, concluyeron.
Por eso, admitieron la queja de la Fiscalía de Estado, pero al mismo tiempo declararon “inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada.
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