El STJ decidió sobre una demanda del intendente de Cinco Saltos por un conflicto de poderes con el Deliberante

El jefe comunal Enrique Rossi planteo que era inconstitucional un ordenanza aprobada por los concejales. ¿Cuál fue el conflicto?

El intendente de Cinco Saltos, Enrique Rossi.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro falló en los últimos días sobre una demanda que inició el intendente de Cinco Saltos, Enrique Rossi, contra el Concejo Deliberante, al que acusaba de atribuirse facultades del Poder Ejecutivo municipal.

El conflicto comenzó cuando el Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza N° 1579/2024. Esta normativa planteaba que el intendente a poner en marcha una sala de elaboración y capacitación en el SUM del Barrio Perón de Cinco Saltos y a establecer un programa para emprendedores locales.

Rossi sostuvo que la normativa vulnera las atribuciones del Poder Ejecutivo al imponer tareas que, según la Carta Orgánica Municipal, corresponden a su gestión. En respuesta, el Intendente vetó la norma, señalando no solo la invasión de competencias, sino también la delicada situación financiera del municipio.

Veto y ratificación de la ordenanza en Cinco Saltos


El Concejo Deliberante desestimó el veto y ratificó la ordenanza mediante la Resolución N° 14/2024, lo que agravó el conflicto. Rossi llevó el caso ante la justicia, afirmando que el Concejo se atribuyó funciones exclusivas del Ejecutivo, generando un conflicto de poderes que afecta el funcionamiento institucional del municipio.

El Superior Tribunal de Justicia admitió el planteo y, como primera medida, solicitó información al Deliberante para tratar la cuestión de fondo.

También pidió la opinión del Procurador Jorge Crespo.

La jueza jueza Liliana Piccinini, que escribió el voto rector, afirmó que a su juicio «no se verifica la configuración de un conflicto de poderes entre los órganos Ejecutivo y Legislativo de la municipalidad de Cinco Saltos».

En un recuento de lo sucedido, la magistrada plantea que el Titular del Poder Ejecutivo (el intendente Rossi) sostiene que dicha ordenanza al disponer «activar» la puesta en marcha de una sala de elaboración y capacitación, «activar» el uso de maquinarias y «utilizar» los medios correspondientes para difundir el programa de capacitación y formación; «implica una exorbitancia de la competencia del Concejo Deliberante al arrogarse funciones ejecutivas en la atribución de aquel para establecer el orden de prioridades del gasto público».

La importancia del término «activar» en la ordenanza de Cinco Saltos


Piccinini indicó: «Repárese que la Ordenanza expresa la necesidad de «activar» y dicho verbo indica conforme la Real Academia Española «avivar», «apresurar», «estimular», «dinamizar», «mover», «movilizar»; » hacer que un proceso sea» o «parezca más vivo». En modo alguno podría interpretarse que de dicho texto surge una orden dirigida al Intendente para que efectúe actos de ejecución presupuestaria.

«En términos sencillos, un acto de ejecución presupuestaria conlleva dos pasos insoslayables (compromiso y pago), el primero consiste en la decisión de destinar una suma determinada de dinero, contemplada en una partida concreta del presupuesto para financiar una actividad específica», remarcó Piccinini.

La jueza le otorgó a la ordenanza cuestionada por Rossi un «carácter exhortativo» y dijo que entrará en «vigencia una vez que el titular del poder ejecutivo reglamente el modo y los tiempos oportunos de implementación».

«En razón de lo expresado, no se advierte la configuración de un supuesto de superposición, yuxtaposición, colisión o usurpación de funciones entre los órganos Ejecutivo y Legislativo del Municipio de Cinco Saltos», señaló.


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