El STJ confirmó una sentencia y el veredicto que condenó a hombre por un crimen en Bariloche

El máximo tribunal de justicia de Río Negro desestimó la queja de la defensa de un imputado declarado culpable por un jurado popular y sentenciado a 9 años de prisión por el homicidio de Ricardo Herrera, que ocurrió el 30 de mayo del 2021 en Bariloche.

Los jueces del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazaron un recurso de queja que había presentado el defensor oficial de Mauricio Nicolás Báez. En consecuencia, dejaron en pie el veredicto del jurado popular que lo declaró culpable del homicidio de Ricardo Herrera, y la sentencia del juez de juicio de Bariloche Marcelo Álvarez Melinger que lo condenó a 9 años de prisión. 

Los jueces del STJ validaron con la sentencia lo resuelto por los miembros del Tribunal de Impugnación Provincial (TIP) que desestimaron en dos oportunidades recursos interpuestos por el defensor oficial Nelson Vigueras, para tratar de revocar el veredicto del jurado y la sentencia condenatoria. 

Los vocales del STJ Sergio Barotto, Ricardo Apcarian y Sergio y sus pares Cecilia Criado y Liliana Piccinini rechazaron la queja, en una sentencia que dictaron el 19 de junio último.  


Los antecedentes del caso


A finales de agosto del año pasado, Báez fue declarado culpable por los jurados populares que lo juzgaron. El 11 de octubre de 2023, Álvarez Melinger le impuso la pena por homicidio simple en concurso ideal con lesiones culposas. 

La defensa impugnó ante el TIP que rechazó el recurso. Vigueras volvió a la carga con una impugnación extraordinaria ante el mismo tribunal que también la desestimó en un fallo dividido. Por eso, recurrió con una queja ante el STJ para que revisen las decisiones del TIP.

Los jueces del máximo tribunal advirtieron en la sentencia que el recurso de queja no satisfacía los recaudos de la Acordada 9/2023 STJ.  

El defensor planteó que Álvarez Melinger privó al jurado popular de la posibilidad de confrontar la declaración de un testigo (David Almonacid) ofrecido por la fiscalía, que en la primera etapa del proceso estuvo imputado por participar supuestamente del crimen. 

Vigueras insistió -tal como lo había hecho ante el TIP- que el jurado debió haber escuchado la declaración previa de Almonacid y audios donde sostuvo que no observó el momento en el que atacan con un arma blanca a Herrera. Para el defensor había que anular el veredicto del jurado, porque hizo una valoración arbitraria de la prueba. 

El TIP, en un fallo por mayoría, sostuvo que aunque se suprimieran las declaraciones de Almonacid y otros testigos, la prueba producida bastaba “para establecer, mas allá de toda duda razonable, la culpabilidad de Báez”. 

El juicio por jurados contra Mauricio Nicolás Báez se hizo en agosto del año pasado, en Bariloche. (foto de archivo)

La decisión del STJ


Los jueces del STJ señalaron que la queja interpuesta resultaba “infundada, ya que los planteos que la parte intenta hacer valer aparecen como una mera disconformidad con la sentencia condenatoria recaída contra su asistido tras la celebración del juicio ante los jurados populares, más no acredita una afectación constitucional o un error judicial que evidencie la existencia de una cuestión federal que deba ser atendida en esta instancia”. 

“Contrariamente a las críticas esbozadas por el impugnante, este Tribunal entiende que el órgano revisor realizó un adecuado juicio de suficiencia probatoria y otorgó validez al curso lógico de la decisión del jurado popular en su veredicto de culpabilidad pues, en un proceso exento de arbitrariedad, corroboró la tesis acusatoria más allá de toda duda razonable”, destacaron. 


El hecho que se investigó


Báez fue condenado por haber sido el autor del homicidio de Herrera. Según los acusadores público y privado, el imputado lo dio una puñalada en el abdomen, que provocó una hemorragia letal, tras una pelea en la calle, en el barrio Arrayanes.

La novia de la víctima con la víctima y trató de intervenir para que evitar la riña, pero fue golpeada por el imputado. Herrera murió después en el hospital Ramón Carrillo de Bariloche, en la primera hora de la madrugada del 30 de mayo del 2021. Tenía 43 años y cuatro hijos. 

En el juicio, la fiscalía había pedido que sea condenado a 15 años de prisión, mientras que la querella peticionó por un pena de 20 años. Al final, el juez le impuso una condena de 9 años de cárcel, es decir, un año por arriba del monto mínimo con el que el Código Penal reprime el homicidio simple.


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