El STJ confirmó una sentencia que condenó a un hombre por un intento de femicidio en Ingeniero Huergo
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro desestimó una queja de la defensa del imputado, que planteaba que el joven solo había amenazado con un cuchillo a su pareja, pero nunca la lesionó. Para lo jueces, el autor si bien no la lastimó, tuvo intención de matarla. El fallo dejó en pie la sentencia que le impuso 10 años de prisión.
La tarde del 16 de septiembre del 2022 se desató un infierno en un domicilio de Ingeniero Huergo. Una mujer llegó con su hijo de 4 años a su vivienda y encontró a su pareja alcoholizado. Decidió irse con el pequeño a la casa de su abuela, ubicada en el frente del lote. Minutos después, regresó a buscar un bolso y el hombre comenzó a insultarla, le propinó golpes de puño y patadas. La joven escapó hacia la vivienda de su abuela.
El agresor salió tras la víctima, rompió la puerta y entró por la fuerza a la vivienda donde había buscado refugio su pareja y el niño de ella. Allí, el hombre continuó con los golpes contra la mujer hasta que intervinieron otras personas. Furioso, el agresor fue hasta su casa, mientras amenazaba con prender fuego a todo.
Regresó portando un cuchillo e intento apuñalar a la joven. “¡Te voy a matar hija de puta!”, le gritaba. Dos personas se abalanzaron contra el agresor, y forcejearon para quitarle el cuchillo.
La joven pudo soltarse, pero el hombre volvió a sujetarla con una mano de los pelos y la golpeó en la cabeza. En la otra mano tenía el cuchillo y volvió a tratar de agredir a la mujer. No lo consiguió porque en ese momento llegó un muchacho y junto a otra persona lo sujetaron consiguieron que soltara el arma blanca. La joven y su hijo huyeron. Estuvieron refugiados en el domicilio de un vecino hasta que llegó a Policía.
La teoría de la fiscalía
La fiscalía le atribuyó un intento de femicidio y la causa llegó a juicio. Pero el 19 de diciembre del 2023, un tribunal de juicio de Roca desestimó la acusación fiscal por falta de pruebas y declaró al imputado culpable de amenazas con armas en concurso real con lesiones leves agravadas por el vínculo y por haberse cometido mediando violencia de género.
Para el tribunal de juicio, la fiscalía no probó la intención homicida y aplicó el beneficio de la duda a favor del acusado. Por eso, lo condenó a 2 años de prisión de ejecución condicional y lo absolvió por el delito de lesiones leves.
La fiscalía recurrió esa sentencia ante el Tribunal de Impugnación Provincial (TIP) que el 9 de abril pasado admitió el recurso y revocó lo resuelto por el tribunal de juicio de Roca.
Es más, el TIP cambió la calificación penal y condenó al imputado por intento de homicidio agravado por el vínculo y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género. El TIP dispuso que el tribunal de juicio de Roca le imponga una nueva pena acorde al delito atribuido.
El 27 de junio del año pasado, el tribunal de juicio lo condenó a 10 años de prisión como autor de un intento de femicidio, de lesiones leves y amenazas con armas.
Tras esa sentencia, la defensa del acusado volvió a recurrir ante el TIP, que con distinta integración, rechazó el recurso y confirmó el fallo condenatorio.
Los planteos en el recurso de queja ante el STJ
El defensor particular presentó otro recurso ante el TIP para que le permita llevar el caso ante el STJ para que revise el fallo. El TIP rechazó el planteo. Por eso, la defensa interpuso un recurso de queja ante el STJ.
La defensa sostuvo en la queja que no había ningún indicio de ejecución del acto ni lesiones que permitan suponer una actitud homicida por parte del acusado.
Las juezas del STJ Cecilia Criado y Liliana Piccinini y sus pares Sergio Barotto y Ricardo Apcarian tuvieron en cuenta los antecedentes y la valoración integral del hecho que hicieron los jueces del TIP, quienes advirtieron que era clave analizar el contexto. Y mencionaron la “escalada de violencia contra la víctima, en un marco de clara asimetría de poder físico”.
Recordaron que el acusado “buscó un arma blanca de dimensiones” mientras la víctima estaba indefensa y advirtieron “la postura corporal del imputado donde sólo faltaba hacer el último movimiento de apuñalamiento contra la mujer para concretar la muerte que le anunciaba”, advirtió el STJ.
Destacó que el imputado no pudo realizar el femicidio “por la oportuna intervención de las personas que se abalanzaron sobre” el agresor. Por eso, resolvieron rechazar la queja, en un fallo que dictaron el 26 de diciembre último.
«Y es cierto que no hubo lesiones. Pero -reitero- si analizamos toda la secuencia del devenir de los hechos de agresión (física y verbal) y sometimiento final, que no hubiera lesiones con el arma blanca es una consecuencia de la oportuna intervención de P. y F. “quienes al ver que el imputado agredía y tenía sujetada de sus cabellos a la joven con una de sus manos, mientras que con la otra, la mano derecha seguía sosteniendo el cuchillo, se abalanzaron sobre el acusado, logrando sujetarle esa mano y quitárselo”, recordaron los cuatro jueces del STJ. El quinto vocal Sergio Ceci se abstuvo.
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