El STJ anuló una sentencia que ordenaba cubrir un tratamiento de fertilidad al Ipross en Río Negro

El máximo dijo que la sentencia que benefició a una mujer de Roca "fue arbitraria" y aceptó los argumentos de la apelación del Estado de Río Negro.

El Superior Tribunal de Justicia revirtió una sentencia que le había ordenado al Ipross, la obra social de los empleados estatales de Río Negro, cubrir el tratamiento de fertilidad de una mujer de Roca. La sentencia había sido apelada por el Estado rionegrino y ahora el máximo tribunal de la provincia anuló el fallo inicial.

El resolución del STJ tuvo el voto rector del juez Ricardo Apcarian, con la adhesión de Cecilia Criado, Sergio Barotto y Sergio Ceci, con la abstención de Lilina Piccinini. Los magistrados del máximo tribunal de la provincia calificaron la sentencia de «arbitraria».

Qué dijo la jueza civil que hizo lugar al amparo de la afiliada al Ipross


En la sentencia dictada el 14 de octubre pasado la jueza civil Andrea V. de la Iglesia hizo lugar al amparo presentado por una afiliada al Instituto Provincial del Seguro de Salud (Ipross) y ordenó «remover los obstáculos administrativos existentes y acreditar, en el término de cinco días, la cobertura integral de los estudios indicados por el médico tratante para poder ingresar al Programa de Fertilización Asistida» bajo apercibimiento de aplicar astreintes (multas económicas) a razón de $ 100.000 diarios a favor de la amparista.

La jueza indicó que la obra social sostuvo que la pareja no completó el trámite por falta del estudio de la hormona antimülleriana y que, en caso de no poder afrontarlo económicamente, podría ingresarse el pedido como excepción. Sin embargo, «no acreditó el dictado de acto administrativo alguno».

La magistrada indicó que la Ley 26.862 (que aborda el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida) y las normas relacionadas «no dan margen a una interpretación distinta a la reclamada (por la afiliada al Ipross), consistente en la cobertura integral -en el 100 %- de los gastos que insuma el ingreso al programa de fertilización».

La jueza De la Iglesia entendió además que la limitación impuesta por Ipross «constituye una barrera de carácter económico y contractual en el punto central de acceso al derecho, dado que sin la cobertura del estudio citado la amparista no puede continuar el trámite». La magistrada precisó que dicho accionar resulta arbitrario e ilegal.

La Fiscalía de Estado, a través de su apoderada Gabriela Aguirre apeló la decisión de la jueza civil. Argumentó que la amparista se afilió a Ipross en el mes de agosto -no en enero- y que no agotó la vía administrativa, puesto que no existe en el organismo documentación ni pedido de ingreso al tratamiento que requiere.

La Fiscalía de Estado defendió el accionar del Ipross


Agrega que tampoco solicitó la vía de excepción ante la falta de recursos económicos que le impedirían afrontar el coseguro del estudio de la hormona antimülleriana.

Aguirre también planteó que el plazo fijado por la jueza para cumplir es irrazonable e ilegal, por resultar contrario a las disposiciones del régimen de contrataciones del Estado y que el apercibimiento de astreintes resulta improcedente.

Sobre esto, la afiliada, con el patrocinio letrado de Omar A. Alfonso, solicitó la confirmación de la sentencia recurrida. En este sentido indica que enfrenta obstáculos administrativos significativos para acceder al Programa de Fertilización Asistida.

Y aseguró que las demoras y el requisito de pago de estudios fundamentales – como el análisis de la hormona antimülleriana- sin ofrecer una alternativa accesible, constituyen una vulneración indirecta del derecho a la salud reproductiva.

Remarca finalmente «que la obra social no pudo demostrar que cuenta con convenio con una institución destinada a los tratamientos de fertilidad».

El Procurador General Jorge Crespo fue el primero en dictaminar. Indicó que correspondía revocar la sentencia a favor de la afiliada porque no consta que se haya efectuado algún reclamo ante el organismo requerido previo al inicio de la acción. Entiende que no existió negativa ni una obstrucción al acceso al Plan de Fertilidad, dado que el Ipross indicó a la afiliada los pasos a seguir para poder brindar la prestación que reclama.

Y agregó además que la obra social ofreció la posibilidad de tramitar una vía de excepción en caso de que no pudiera afrontar el costo de los estudios médicos necesarios para ingresar al programa de fertilización.

La decisión del Superior Tribunal de Justicia


El máximo tribunal evaluó antes de fallar que «del análisis de la causa se desprende que no se realizó un reclamo previo ante la obra social, antes de interponer el amparo, solicitando la cobertura total de los estudios y análisis para poder acceder al tratamiento prescripto».

El cuerpo dijo que el Ipross indicó que la accionante y su pareja «son afiliados desde el 06-08-2024, por lo que el Instituto carece de un historial médico completo» que permita conocer el estado actual en relación con la posibilidad de someterse a un tratamiento de fertilidad adecuado. Y «señaló que ofrece cobertura integral siempre que se cumplan los requisitos médicos necesarios y que la paciente sea evaluada como apta».

El STJ planteó que la vía administrativa no fue transitada antes del inicio del amparo y que no se verificó una negativa de cobertura arbitraria que «lesione el derecho a la salud reproductiva de la accionante».

En síntesis, la sentencia de primera instancia carece «de un sustento probatorio adecuado y suficiente deviene en una sentencia arbitraria«.

Por lo anterior el STJ ordenó revocar la sentencia dictada el 14 de octubre en Roca por la justicia civil.


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