El odontólogo condenado por abuso sexual en Cipolletti y la “calesita jurídica”

El Tribunal de Impugnación de Río Negro anuló la absolución de primera instancia y ordenó un juicio de cesura por el delito de abuso sexual.  Es la segunda resolución del organismo que anuló su propio fallo para evitar retos del STJ.  

Una de las causas por abuso sexual que se sigue contra el odontólogo de Cipolletti Mariano Marqués navegó más de lo habitual en un recurso que interpuso la fiscalía para revocar la absolución: lo logró. El fiscal Santiago Marquez Gauna consiguió dar vuelta el resultado y el Tribunal de Impugnación revocó la absolución y condenó al profesional por abuso simple. Ordenó que se realice un juicio de cesura para definir la pena.

No es habitual que el Tribunal de Impugnación resuelva lo que se conoce en el derecho como “casación positiva”. Esto significa que no sólo anula una sentencia sino que se expide sobre el resultado, como en este caso. En Marqués anuló la absolución y directamente lo condenó.


De un tiempo a esta parte, el Tribunal de Impugnación ha quedado en el ojo de la tormenta por lo que denominan “control horizontal”, una creación jurídica que hace que las causas den vueltas en el mismo organismo, con discusiones entre distintas integraciones y resultados opuestos. De ahí la descripción de “calesita jurídica”.


La jueza de primera instancia entendió que la investigación del Ministerio Público Fiscal de Cipolletti no había sido sólida y que por el beneficio de la duda no se podía condenar a Marqués. Sin embargo, por unanimidad el tribunal que fue presidido ahora por Rita Custet hizo otra lectura del debate y lo condenó.

Custet fue la única jueza natural del Tribunal de Impugnación porque el resto de la conformación fue con subrogantes: una jueza y un juez de juicio de Roca. Es que los tres magistrados restantes que forman parte del cuarteto original del Tribunal de Impugnación ya habían intervenido en el primer tratamiento que hizo el organismo.

El Tribunal de Impugnación resolvió dos veces



Fue así: la fiscalía impugnó el fallo de la jueza de Cipolletti Alejandra Berenguer y el tribunal resolvió algo parecido: anular la sentencia pero fijar un nuevo debate con claras indicaciones de condenar al profesional que arrastra otra condena por abuso sexual agravado a siete años y medio de prisión. Fue en agosto del año pasado.


Un par de meses más tarde y antes de recibir un tirón de orejas por parte del Superior Tribunal de Justicia (STJ), el Tribunal de Impugnación anuló su propia sentencia y fijó una nueva audiencia que se resolvió en las últimas horas con la responsabilidad penal del imputado.

¿Qué pasó? En la primera resolución del Tribunal de Impugnación no estuvo presente el imputado y un precedente, también de Cipolletti, amenazaba con una nulidad por no garantizar aspectos constitucionales de la defensa.

Antecedente Méndez


Fue por el precedente de Irene Méndez, una presa cipoleña que no participó de la audiencia y ganó una nulidad ante el máximo tribunal de justicia. En ese caso, el STJ resaltó la negligencia del Tribunal de Impugnación al no respetar el ejercicio de defensa. Para evitar repetir esta situación se tuvo que discutir nuevamente, pero esta vez con otro tribunal. Además de Custet lo integraron dos subrogantes: Verónica Rodríguez y el juez Emilio Stadler.

La diferencia con la primera resolución es que en este caso directamente se declaró a Marqués penalmente responsable del hecho y sólo se discutirá la pena. Una forma elegante del Tribunal de Impugnación de enmendar su error inicial y ahorrar recursos del Estado, como lo ha solicitado el fiscal Márquez Gauna, además de no volver a juzgar tres veces a una persona por el mismo delito.

El voto rector estuvo a cargo de Custet quien cuestionó los argumentos de la jueza cipoleña y entendió que con las pruebas que presentaron los acusadores alcanzaba para condenar. “La duda que expone la sentencia no tiene ningún asidero bajo la racionalidad jurídica que impone la perspectiva de género (…) El relato se evidencia coherente, espontáneo y con anclaje en pruebas externas”, sostiene el fallo.

El hecho ocurrió en 2019


El hecho ocurrió en septiembre de 2019 en el consultorio que tenía Marqués sobre calle Mengelle. Se trató de un abuso sexual simple, como no hubo testigos la fiscalía solo contaba con el relato de la joven.

En el debate se comprobó que era creíble por el aporte de los peritos, pero para la jueza de primera instancia la fiscalía no aportó pruebas objetivas para abonar esa hipótesis. Para el Tribunal de Impugnación es suficiente con el testimonio para condenar. No se consignan mayores detalles del abuso aquí a pedido de la víctima, quién no consintió la publicidad del juicio para resguardar su intimidad.


Una de las causas por abuso sexual que se sigue contra el odontólogo de Cipolletti Mariano Marqués navegó más de lo habitual en un recurso que interpuso la fiscalía para revocar la absolución: lo logró. El fiscal Santiago Marquez Gauna consiguió dar vuelta el resultado y el Tribunal de Impugnación revocó la absolución y condenó al profesional por abuso simple. Ordenó que se realice un juicio de cesura para definir la pena.

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