El Municipio de Bariloche deberá saldar la deuda con el Coro de Niños y Jóvenes Cantores

Un convenio firmado en 2007 establece que la Municipalidad debe aportar un subsidio mensual a la entidad para garantizar actuaciones, actividades y ensayos.

Un fallo judicial determinó que el convenio firmado entre el Municipio de Bariloche y el Coro Niños y Jóvenes Cantores de Bariloche en 2007 continúa vigente. Por lo tanto, el ejecutivo municipal deberá cancelar la deuda que mantiene con la institución.

Si bien el grupo coral representa a la ciudad desde su fundación en 1969, a través de un convenio, el Municipio de Bariloche y la Asociación Civil acordaron un subsidio mensual para cubrir el costo de actividades, actuaciones y ensayos en 2007.

Diez años después, se generó una discusión entre las partes en torno a la duración y las condiciones de renovación del acuerdo. En ese momento, la entidad coral demandó judicialmente a la Municipalidad y el caso recayó en la Cámara de Apelaciones de Bariloche.

Luego de analizar los planteos, se definió que el convenio está vigente y ordenó a la Municipalidad a pagar la deuda, sumada a los intereses moratorios sobre los saldos impagos de cada período.

La demanda menciona que el convenio preveía una prórroga automática cada cinco años. Y la única manera de impedir esa prórroga era una comunicación fehaciente de alguna de las partes que debía hacerse, como mínimo, 90 días antes de la fecha de vencimiento.

El municipio pidió que se rechace la demanda al considerar que el convenio se prorrogó por única vez en 2012. Agregó que la asociación “no acreditó haber cumplido las obligaciones a su cargo, que eran realizar dos conciertos anuales y presentar libros contables”.

En este caso, la sentencia resaltó que, en 2007, las partes pactaron una duración de cinco años y establecieron que “será prorrogado automáticamente por iguales plazos, de no mediar comunicación fehaciente por alguna de las partes con un mínimo de 90 días de anticipación al vencimiento de los mismos”.

El Tribunal consideró que “del propio texto del convenio surge que la voluntad de ambas partes era realizar más de una prórroga. Al utilizar el plural (iguales plazos, vencimiento de los mismos) es evidente que contemplaron prórrogas sucesivas e indefinidas hasta que cualquiera comunicara fehacientemente el cese con la antelación pactada”.

También consideró una resolución del gobierno municipal del 2019 en la que se dispuso el pago de las sumas imputables a todos los meses del 2017. “Implica un reconocimiento implícito de que el convenio se había prorrogado por segunda vez”, especifica el fallo.


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