El fallo del STJ por una causa mapuche no avala “las vías de hecho” para recuperar tierras

El máximo tribunal judicial de Río Negro fija postura ante un conflictivo tema vinculado a la posesión de la tierra y la reivindicación de derechos ancestrales.

La sentencia que los jueces del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro dictaron el 1 de abril último por unanimidad rechaza “las vías de hecho”, en referencia a las usurpaciones u ocupaciones de lotes privados como mecanismo de recuperación de territorios por parte de las comunidades indígenas que habitan la provincia.

La pertenencia a determinados grupos de personas (en el caso, a una comunidad indígena) no es condición adecuada ni suficiente para no aplicar el Código Penal que actualmente rige para todo habitante del territorio”, afirmaron los jueces del máximo tribunal de la provincia.

“Establecer situaciones que queden al margen de la ley general no puede ni debe ser admitido y alentado, tanto menos cuando las decisiones desincriminantes como la impugnada consagran situaciones de impunidad y validan vías de hecho pues, lejos de pacificar cualquier conflicto, tienen el efecto contrario: lo reavivan y extienden”, sostuvo el STJ.

El fallo lo redactaron las juezas Liliana Piccinini y Cecilia Criado y sus pares Sergio Barotto, Ricardo Apcarian y Sergio Ceci.

El STJ admitió un recurso extraordinario que había presentado Emilio Friedrich, con el patrocinio del abogado Alejandro Pschunder, que fueron con su reclamo en soledad porque la fiscalía desistió de seguir adelante con la persecución penal contra 8 imputados, en su mayoría integrantes de la comunidad mapuche Buenuleo.


Los antecedentes del conflicto de la comunidad Buenuleo



 
La mañana del 10 de septiembre del 2019, los imputados irrumpieron en el lote que Friedrich poseía con otras personas y lo despojaron del predio de 92 hectáreas, ubicado en el faldeo del cerro Ventana, en Bariloche.

Desde entonces, la comunidad Buenuleo permanece en el lugar porque alegó que fue una recuperación de lo que consideran es parte de su territorio.

La causa tuvo varias idas y vueltas y finalizó en el STJ que anuló ahora la sentencia que el Tribunal de Impugnación Provincial había dictado a finales de noviembre pasado, cuando sobreseyó a los imputados.
La sentencia del máximo tribunal rionegrino contiene severas críticas para los jueces del TIP y para el Ministerio Público Fiscal, que desistió de sostener la acusación.

“La sentencia interamericana citada no tiene relación con el presente caso. En esa decisión, adoptada respecto del caso «Usón Ramírez vs. Venezuela» el 20 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuestionó la imposición de la pena de prisión como sanción, por considerarla violatoria de la libertad de expresión en tanto los tipos penales que tutelaban el derecho a la honra no establecían claramente qué conductas implicaban una grave lesión a ese derecho”, advirtieron los jueces del STJ para dejar en evidencia la mala aplicación de la doctrina por parte de los jueces del Tribunal de Impugnación en la sentencia anulada.


Cuestionamientos al Tribunal de Impugnación en el caso mapuche



“Se advierte que el Tribunal de Impugnación (TI) ha incurrido en contradicciones y omisiones relevantes pues, si la posesión tradicional no se ejerce de los modos previstos en la legislación común sino en conformidad con las propias costumbres y tradiciones indígenas, lo que se corresponde con la afirmación de que por eso no colisiona con la propiedad privada, todo ello implica que podría darse el supuesto de que otras personas ejercieran simultáneamente un vínculo de hecho con esas tierras, como alega la parte querellante”, indicó el STJ.

“Tal circunstancia posibilitaría, a su vez, la coexistencia con las vías de hecho a las que habían aludido los Jueces de Garantías y de Revisión”, señaló el STJ.

“Por lo que era relevante que el TI abordara el punto y descartara la posibilidad real de su ocurrencia, si su propio razonamiento admitía la coexistencia de posesión tradicional y la posesión de índole civil, en términos de propiedad privada”, indicó en la sentencia el máximo tribunal rionegrino.

“Era ese el aspecto decisivo que debió haber sido considerado para analizar si correspondía o no el encuadre de la conducta reprochada en la normativa penal vigente, por lo que tal omisión resulta relevante y configura un punto central constitutivo de la arbitrariedad de la sentencia”, enfatizó.

“La arbitrariedad de lo decidido radica, además, en que el TI soslayó toda consideración a la doctrina legal que rige el caso”, afirmaron los jueces del STJ.


Qué se protege, según el STJ


Recordaron que lo que el tipo penal protege “es el poder de hecho que se venía ejerciendo sobre el inmueble hasta el momento de comisión del delito, sin importar la legitimidad del título de quien lo estuviera ejerciendo”.

Rememoraron que la Corte Interamericana de Derechos Humanos “ha reconocido la tensión entre derechos que suscita este tipo de conflictos, que no se resuelven de manera unívoca”.

“Tanto la propiedad privada de los particulares como la propiedad comunitaria de los miembros de las comunidades indígenas tienen la protección convencional que les otorga el artículo 21 de la Convención Americana”, observó el STJ.

“Los Estados deben valorar caso por caso las restricciones que resultarían del reconocimiento de un derecho por sobre el otro”, citaron los jueces del alto tribunal rionegrino.

“Esto no significa que siempre que estén en conflicto los intereses territoriales particulares o estatales y los intereses territoriales de los miembros de las comunidades indígenas, prevalezcan los últimos por sobre los primeros”, destacaron al citar el caso “Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay”.

Y aclararon que “los modos violentos o clandestinos no merecen ninguna protección o amparo, es menester destacar que la violencia y, en definitiva, las vías de hecho no pueden justificarse de ningún modo”.


La posesión de la tierra, un tema clave



 
Los jueces del STJ aseguraron que el reconocimiento que del derecho a la posesión y propiedad se efectúa por imperio de la Constitución “se ejercerá conforme a la ley que reglamente su ejercicio. La ausencia de la ley no habilita las vías de hecho y tanto menos la pretendida armonización que desde la actividad jurisdiccional pregona el fallo puesto en crisis”.

Aclararon que el STJ “no desconoce sino que, por el contrario, adhiere y sostiene la aplicación del derecho penal como última ratio, como también vale recordar que este Superior Tribunal ha reconocido recientemente el valor de la solución temprana, pacífica y consensuada de este tipo de conflictos que involucran a miembros de comunidades indígenas, afirmando precisamente que «[e]s necesario aclarar que el art. 14 del Código Procesal Penal Ley 5020 establece que los jueces y fiscales procurarán la solución del conflicto primario…”

“Sin embargo, si esa solución pacífica y consensuada no hubiera sido posible, como ha sucedido en este caso, no caben dudas de que, arribadas las actuaciones a esta instancia extraordinaria, las conductas que suscitaron el conflicto deben ser analizadas en conformidad con lo que el Código Penal Argentino establece para todo habitante del territorio”, destacaron en la sentencia.

Criticaron que los jueces del TI “paradojalmente” instalaron la anomia y confundieron “el reconocimiento de un derecho con su ejercicio por vías de hecho, con prescindencia del ordenamiento que establece -justamente- transitar por las vías administrativas, legales y constitucionales”.

Aclararon que lo expuesto “en modo alguno implica desconocer los derechos de las personas pertenecientes a comunidades indígenas en relación con los territorios que tradicionalmente han ocupado, plasmados no solo en la Constitución Nacional (artículo 75 inciso 17) y Provincial (artículo 42), sino también en el resto de la normativa que expresamente vienen invocando los letrados defensores (en particular artículos 26 a 28 de la Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas, Convenio 169 OIT)”.

“Simplemente se deja en claro que corresponde a otros ámbitos, ajenos al fuero penal del Poder Judicial provincial, el tratamiento de iniciativas legislativas y/o toda tramitación que tienda a hacerlos efectivos, atendiendo a las diversas alternativas que se presenten en cada supuesto, contempladas en esas normas (posesión, ocupación, utilización, adjudicación, restitución, indemnización, etc.)”, plantearon.


 


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