El docente acusado de abuso del Jardín 31 de Neuquén seguirá con prisión preventiva

El fallo de la sala penal del Tribunal Superior de Justicia salió tal como querían los padres de los alumnos. Incluye una crítica a los jueces que habían ordenado la prisión domiciliaria.

Los padres organizaron una protesta ante el TSJ para exigir un fallo como el que salió hoy. (Archivo/Matías Subat)

El docente acusado de cometer abusos sexuales en el Jardín 31 de Neuquén seguirá con prisión preventiva. En un fallo conocido este miércoles, la sala penal del Tribunal Superior de Justicia revocó la prisión domiciliaria y dispuso que continúe detenido por seis meses.

Los argumentos por los cuales se confirmó la prisión preventiva fueron «la gravedad y multiplicidad de los hechos atribuidos, la solidez de la imputación, y el estado de las actuaciones -próxima a la fase del juicio oral- y fundamentalmente por no contar con una condición básica para el otorgamiento de la domiciliaria, como es la idoneidad del domicilio donde pretendía concretarse esa detención».

El fallo consta del voto del vocal Alfredo Alejandro Elosu Larumbe con la adhesión de su par Evaldo Darío Moya, integrantes de la sala penal. Hace lugar a la impugnación extraordinaria presentada por el fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid, el fiscal del caso Manuel Islas, la defensora de los derechos del Niño, Niña y el Adolescente, Andrea Rapazzo, y las y los abogados querellantes que representan a madres y padres de niños y niñas del jardín 31.

Una excepción


La resolución hace una aclaración técnica importante: «aunque la cuestión planteada remite a una materia de hecho, prueba y derecho procesal local, que por regla sería ajena a la competencia inicial de este Tribunal Superior por la vía del artículo 248 inc. 2° del Código Procesal Penal, se observa que el Tribunal de Impugnación (que otorgó la domiciliaria al docente) no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable, de forma tal que la decisión se basa en afirmaciones dogmáticas que le dan un fundamento solo aparente».

A continuación, defiende la decisión del juez de Garantías Marco Lúpica Cristo, quien el 5 de julio pasado resolvió prorrogar por seis meses la prisión preventiva del docente.

En esa oportunidad consideró, entre otros argumentos, que «habría elementos incriminadores confluyentes que sindicarían al docente como potencial autor de esos abusos sexuales, más allá del resultado arrojado por algunas cámaras Gesell que se practicaron».

Riesgo de fuga


Dijo además que «el riesgo de fuga se encontraría vigente, máxime cuando se está próximo a una instancia de juicio oral».

Sobre la prisión domiciliaria que solicitó la defensa, Lúpica Cristo respondió que «en torno al lugar concreto donde se cumpliría esa detención provisoria, el pedido careció por completo de un informe que mencione, cuanto menos, las características concretas de ese potencial lugar que lo albergaría».

Esta decisión fue confirmada por mayoría por un Tribunal de Revisión, con los votos de Carina Álvarez y Mauricio Zabala, y la disidencia de Dardo Bordón.

El defensor Gustavo Palmieri acudió entonces al Tribunal de Impugnación, que en un fallo unánime de Florencia Martini, Richard Trincheri y Federico Sommer, concedió la prisión domiciliaria al docente.

Los padres, a través de sus abogados, y la fiscalía, recurrieron al Tribunal Superior de Justicia, que este miércoles revocó esa decisión y mantuvo la prisión preventiva del docente.

Problemas con el domicilio


«La Defensa -más allá de la información aportada a una de sus contrapartes- nunca le brindó al magistrado la ubicación y las características del inmueble» donde cumpliría domiciliaria, dice el fallo.

La sentencia de la sala penal respalda por completo la decisión de Marco Lúpica Cristo, y cuestiona con cierta dureza a los jueces de Impugnación.

«La afirmación de la Dra. Martini, al señalar que el Tribunal de Revisión -y por extensión el juez Lúpica Cristo- no ‘dio motivos suficientes’, sin otro aditamento que ese, no satisface la exigencia constitucional de la debida fundamentación de las decisiones judiciales», escribió Elosu Larumbe con la adhesión de Moya.

«Los restantes magistrados del Tribunal de Impugnación, por su parte, ya no refieren a una argumentación insuficiente del Tribunal de Revisión, sino lisa y llanamente a una ausencia total de fundamentos de parte del Dr. Lupica Cristo y del Tribunal de Revisión; lo que implicó un evidente apartamiento de las constancias de la causa», añadió para referirse a los votos de Trincheri y Sommer.

Hacia el final, indicó que «la resolución que aquí examinamos carece de los elementos mínimos para considerarla un acto jurisdiccional válido».

Por último, critica al Tribunal de Impugnación por dispendio de tiempo y recursos.

«Vale destacar que esta improcedente disociación generó un cúmulo de audiencias, impugnaciones y recusaciones, llegando estas últimas a este Tribunal Superior (…) se verificaron evidentes dispendios de tiempo y de recursos propios de este Poder Judicial».


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