El caso por la destitución de una jueza de Familia en Roca toma rumbo al Superior Tribunal de Justicia

La magistrada desplazada presentó un recurso de casación. Los antecedentes sobre esos intentos y el camino a la Corte Suprema.

El Superior Tribunal de Justicia deberá expedirse sobre la reciente destitución de la jueza de Familia de Roca, Moira Revsin.

La extitular de la Unidad Procesal 11 presentó un recurso de casación ante la sentencia del Consejo de la Magistratura, que hace tres semanas le aplicó la máxima sanción prevista para los procesos disciplinarios contra magistrados y funcionarios del Poder Judicial.

“Durante el trámite del proceso y en la sentencia se han violado las garantías constitucionales de debido proceso y la defensa en juicio (art. 18 CN y arts. 14 y 22 CRN, art. 8 17 CADH), el principio de legalidad (art. 19 CN y 19 CRN), principios de razonabilidad y proporcionalidad (art. 28 CN) y violación al principio de independencia judicial, sostiene el escrito presentado esta semana.

Revsin asegura también que “hay elementos que dejan en evidencia la arbitrariedad manifiesta por la falta de aplicación del derecho vigente”, además de advertir que en la sentencia hubo “falta de motivación, basándose en apreciaciones subjetivas en lugar de ceñirse a los textos legales, los hechos y las pruebas producidas, las que también han sido defectuosamente valoradas”.

Siguiendo los pasos formales previstos por la normativa vigente, el planteo fue presentado inicialmente ante el propio Consejo de la Magistratura, que debe resolver si declara admisible o rechaza el recurso.

La realidad indica que no existen antecedentes en la provincia sobre una luz verde directa de parte de ese cuerpo para que el STJ lleve adelante una revisión extraordinaria.

Entonces, si el órgano encargado de analizar y eventualmente juzgar la conducta de los magistrados y funcionarios de la Justicia rechaza el recurso inicial, se abre un período de cinco días para ir en queja al máximo tribunal de la provincia. Por eso se entiende que, en definitiva, los cinco integrantes del STJ (Revsin pidió que sean conjueces) deberán emitir un pronunciamiento sobre el jury realizado en Roca entre mayo y junio.

Lo primero que debe decir el STJ es si esa negativa del Consejo de la Magistratura a declarar admisible la casación fue correcta o no. Y si considera que no hubo legalidad en ese procedimiento y que el recurso es admisible, recién ahí ingresa a resolver sobre la cuestión de fondo.

Otro dato de la realidad es que el máximo tribunal tampoco suele habilitar ese camino y por eso la mayoría de estos casos terminan en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Esto no es exclusivo de la provincia de Río Negro y esta semana hubo un ejemplo, con el caso de la ex subprocuradora de Entre Ríos, Cecilia Goyeneche. Esa exfuncionaria, desplazada en 2022, sostiene que la echaron por investigar al exgobernador Sergio Uribarri y a su entorno, y logró en estos días un dictamen favorable del Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, quien consideró que hubo una “grave violación a la garantía del debido proceso” en el trámite de la remoción.

En el caso de Revsin, el recurso de casación consta de 37 páginas, donde se manifiestan las razones por las que se cree que la destitución debe quedar sin efecto.

La jueza desplazada sostiene allí que “de la lectura de la sentencia queda en evidencia que el Consejo de la Magistratura ha partido de una premisa de culpabilidad, dando por acreditados los hechos reprochados sin realizar un análisis de los argumentos de la defensa ni una evaluación objetiva y exhaustiva de la prueba”.

“Un dato que verifica esta afirmación es que luego de haber transcripto en diez carillas el resumen de la requisitoria fiscal, solo dedicó cuatro renglones para decir que hice una declaración con un descargo o alegato de apertura. Dicha alocución tuvo una extensión de tres horas aproximadas, en las que di un marco jurídico y un contexto fáctico a los hechos de la acusación”, aclaró.

Por eso consideró que “la omisión de resumir los puntos principales de esta defensa demuestra una maniobra argumentativa del jurado, tendiente a borrar planteos para evitar que quien lea la sentencia (en especial, al tratarse de tribunales de instancias recursivas) no conozcan la totalidad de los temas que el jurado tenía que tener en consideración al momento de resolver”.


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