Crimen de Lucio Dupuy: una jueza y una asesora podrían ser condenadas y destituidas
Las funcionarias judiciales le otorgaron la tutela del pequeño a su madre y la pareja de esta que terminaron abusando y asesinando al niño.
La jueza y la funcionaria que le otorgaron la tutela del pequeño Lucio Dupuy a su madre y la pareja de esta, podrían ser condenadas y destituidas.
Magdalena Espósito Valenti y la pareja de esta, Abigail Páez recibieron prisión perpetua por abusar y matar al pequeño de cinco años.
Tras ese juicio comenzó el jury contra dos funcionarias judiciales de La Pampa apuntadas por la familia como responsables en el crimen.
El procurador general subrogante de La Pampa pidió que sean condenadas y destituidas por mal desempeño en sus funciones, en un alegato en el que destacó que el niño no fue escuchado y que presentaba indicadores de violencia y abuso sexual infantil.
El pedido fue formulado ante el jury por el fiscal general Guillermo Sancho para las dos acusadas, Ana Clara Pérez Ballester, titular del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes 1; y Elisa Catán, a cargo de la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes 2, ambos organismos de General Pico.
Las dos son juzgadas por su labor en la tramitación de los legajos por la tutela y el cuidado personal de Lucio, asesinado el 26 de noviembre de 2021 por su madre Magdalena Espósito Valenti y la pareja de esta, Abigail Páez.
Sancho acusó a las dos funcionarias por mal desempeño, según el artículo 22 de la ley provincial 313 de Jurado de Enjuiciamiento y se remitió a los incisos 2) y 3) que se refieren al “incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo” y de “incompetencia o negligencia reiterada, demostrada en el ejercicio del cargo”.
El procurador general adjunto cuestionó a las dos funcionarias por “no haber escuchado a Lucio” cuando ya tenía 4 años y existían exposiciones y denuncias cruzadas entre la madre y el tío y al respecto el fiscal dijo: “Fue una falta grave, más aún en el contexto en que se dio la homologación del acuerdo. En forma verbal, gestual o por dibujos el niño se pudo comunicar”, agregó.
Incluso remarcó que el artículo 654 del Código Civil y Comercial de la Nación, referido al cuidado personal, indica que “se debe tener en cuenta la opinión del niño y el mantenimiento de su centro de vida. Y, en este caso, más allá de que no hubo controversia y se homologó de común acuerdo, se incumplió con ese artículo ya que debió escuchárselo porque se estaba cambiando su centro de vida”.
También recordó que, posteriormente, a Lucio se le hizo una pericia, a través de una producción gráfica, cuya conclusión fue que “se registraron signos de indicadores de situaciones de violencia y abuso sexual infantil a través de figuras representativas del entorno familiar próximo”.
Sancho aclaró que esa pericia no se hizo en el momento en que actuaron las funcionarias, pero acotó: “Solo quiero marcar que el niño pudo expresarse a través de sus dibujos”.
En otro tramo del alegato, el fiscal destacó el testimonio de Leticia Hidalgo, la tía política que tenía la custodia de Lucio antes de que fuera restituido a su madre el 4 de noviembre de 2020 al afirmar que “fue conmovedor cuando expresó que nadie le daba respuestas, que todos le decían que la madre es la madre y que siempre tendría razón, y que estaba agotada de seguir luchando contra el sistema”.
Al referirse de manera puntual a la actuación de Catán, Sancho contó que el 7 de septiembre de 2020 un empleado de su Asesoría recibió el traslado del juzgado y que “en 20 minutos se dictaminó que todo estaba bien, no se miró absolutamente nada”, que no vio “en ningún lugar del expediente la firma en papel de la asesora” y que la funcionaria acusada “ingresó por primera vez al sistema el 29 de noviembre de 2021, pocos días después del asesinato de Lucio”.
Con información de Télam
Comentarios