Confirmaron la condena contra el imputado por el homicidio de un militante peronista en Allen

El Tribunal de Impugnación de Río Negro desestimó el recurso presentado por la defensa del acusado que fue condenado a principios de mayo pasado a 8 años y 8 meses de prisión por el homicidio de Daniel Darío Gómez.

Daniel Darío Gómez salió del boliche cuando aún no amanecía ese 1 de mayo de 2014, en Allen. Había tenido una pelea en el interior del local bailable con un hombre, que había sido retirado antes. Cuando Gómez se marchaba con el grupo de amigos que lo acompañaban, alguien le avisó que en la esquina estaba la persona que le había pegado en el boliche. Gómez fue solo en busca de esa persona y pelearon. Cayó al suelo por uno de los golpes y su oponente en lugar de retirarse fue en busca de un palo de casi 2,5 metros de largo que usó para golpear a su adversario en la cabeza varias veces.

Gómez murió horas después por los graves traumatismos sufridos. La víctima tenía su domicilio en Villa La Angostura y había viajado esos días a Allen, donde la muerte lo encontró.

El 3 de mayo pasado, un tribunal de juicio de Roca condenó a Salvo Jalil Rodrigo como autor del homicidio de Gómez a una pena de 8 años y 8 meses de prisión.

La defensa del imputado impugnó esa sentencia condenatoria, pero el Tribunal de Impugnación Provincial (TIP) integrado por los jueces Adrián Zimmermann, Miguel Ángel Cardella y Marcelo Alvarez rechazaron el recurso de la defensa y, en consecuencia, confirmaron el fallo.

De todos modos, la defensa tiene la posibilidad de presentar otros recursos. Por eso, la sentencia condenatoria aún no está firme.


Exceso en la legítima defensa, descartado


La defensa intentó plantear que se trató de un caso de exceso en la legítima defensa y no de un homicidio, como lo sostuvo la fiscalía ante el tribunal de juicio.

El fiscal Ricardo Romero solicitó al TIP que no hagan lugar a la impugnación “por cuanto considera que la sentencia se encuentra ajustada a derecho”.

Zimmermann recordó que se acusó y el tribunal de juicio “tuvo por establecido que Gómez cae al piso y mientras está en esa posición, Salvo camina unos metros, agarra un palo de 2,48 metros de largo, y golpea en la cabeza a Gómez más de una vez”.

“Este último tramo fáctico es determinante y fue correctamente fijado conforme a la ponderación de la totalidad de la prueba, y en especial, con los testimonios del médico forense” y tres testigos directos, afirmó el juez del TIP.

Advirtió que “una vez que la victima cayó al suelo producto de los golpes que le propinó, encontrándose ésta en un estado de total indefensión, no representando peligro alguno para Salvo, éste tomo el poste de gran tamaño y poder ofensivo, con el cual la golpeó brutalmente a Gómez en una zona vulnerable de su cuerpo, para luego retirarse del lugar…”

Ese punto de inflexión acredita (aún en la hipótesis de que la víctima fuera quien realizó una inicial agresión ilegítima) que la agresión de Gómez había finalizado (porque el imputado pudo mantenerlo reducido físicamente y hasta retirarse del lugar sin peligro) y determina que la conducta posterior de Salvo (al ir a buscar el palo para golpear a Gómez en el piso en más de una vez) superó toda posibilidad de invocar una legítima defensa”, sostuvo el juez del TIP.

“Lo hasta aquí desarrollado concuerda con la postura del MPF y el sentenciante en cuanto negaron toda posibilidad de legítima defensa. También se da particular respuesta a los agravios de falta de provocación suficiente y razonabilidad del medio empleado”, afirmó. 

“Sobre la provocación suficiente, y más allá de que el sentenciante desechó la postura de la Defensa, demostré que esta última -en los términos planteados- es intrascendente en la secuencia de los hechos que se tuvieron por acreditados y por los cuales se condenó. Y sobre la razonabilidad del medio empleado, se desecha por los argumentos antes desarrollados”, enfatizó.

«Por todo lo expuesto cabe concluir que la Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones que lo agravian», concluyó Zimmermann, con la adhesión de los otros dos jueces del TIP.


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