Confirmaron condena de Pablo Parra por el femicidio de Agustina Fernández en Cipolletti
El Tribunal de Impugnación rechazó un recurso extraordinario de la defensa del condenado a perpetua. Aun puede recurrir al STJ y la Corte Suprema.
El Tribunal de Impugnación (TI) de la provincia de Río Negro, integrado por los jueces Miguel Cardella, Carlos Mussi y Adrián Zimmermann, rechazó el recurso de impugnación extraordinaria presentado por la defensa de Pablo Parra, condenado por el femicidio de la estudiante de medicina Agustina Fernández en Cipolletti.
La decisión confirmó la sentencia de prisión perpetua impuesta a Parra, quien había sido declarado culpable en un juicio con jurados en junio de 2024.
El fallo ratificó la condena emitida por el juez Guillermo Baquero Lazcano, quien intervino como juez técnico en el juicio, donde un jurado popular encontró a Parra culpable del femicidio de Fernández.
Los argumentos de la defensa de Pablo Parra
La defensa de Parra había planteado en primera instancia un recurso de impugnación ordinaria, que fue desestimado el 4 de octubre de 2024, y luego recurrió a la vía extraordinaria, buscando la nulidad de la condena.
Los abogados de Parra cuestionaron que el tribunal no aceptara trasladar el juicio a otra jurisdicción, decisión que la defensa consideró perjudicial para garantizar la imparcialidad de los jurados, en particular por la presunta presencia del intendente de Cipolletti durante el proceso judicial.
Otro de los argumentos expuestos por la defensa se centró en la vulneración del derecho de Parra a guardar silencio. La defensa indicó que, en una entrevista realizada en julio de 2022 ante la fiscalía y la querella, Parra fue interrogado sin la presencia de un abogado y sin haber sido informado de su derecho a no declarar, momento en el cual, según la defensa, se obtuvo información que luego fue utilizada para respaldar la acusación en su contra.
En relación con el testimonio de un testigo clave, la defensa planteó que la incorporación de dicha declaración violaba el principio de derecho penal de acto, argumentando que se incluyeron referencias a conductas pasadas de Parra que no formaban parte de los hechos denunciados. Para la defensa, estas menciones generaron un prejuicio en el jurado al vincular al acusado con antecedentes personales ajenos al caso actual.
Además, la defensa cuestionó la admisión de una prueba material que consideró contaminada, señalando que un trozo de tela azul —presuntamente relacionado con Parra— habría sido manipulado de manera irregular y que su incorporación vulneraba el debido proceso. Según el tribunal, la discusión sobre la validez de esta prueba ya había sido abordada previamente y no se encontraron indicios de manipulación dolosa ni de quebrantamiento de la cadena de custodia.
Qué dijo el Tribunal de Impugnación de los planteos de Parra
El TI concluyó que los argumentos presentados no cumplían con los requisitos para la interposición de una impugnación extraordinaria, en especial los requisitos formales estipulados, como la extensión máxima y el formato del recurso.
El tribunal destacó que la defensa no presentó argumentos suficientes para demostrar un perjuicio concreto ni vulneraciones de derechos fundamentales en el proceso, sino que realizó una reiteración de planteos ya abordados en el fallo anterior.
Con esta decisión, el tribunal dejó firme la condena a prisión perpetua de Pablo Parra, quien continuará en prisión preventiva hasta el cumplimiento de la sentencia por el femicidio de Agustina Fernández.
La defensa puede recurrir ahora ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) para agotar las vías de recurso provinciales y luego ante la Corte Suprema de Justicia.
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