Confirman el fallo que condenó al imputado de matar a un joven en el estacionamiento de un supermercado

Los jueces del Tribunal de Impugnación de la provincia desestimaron el recurso que habían presentado los defensores oficiales de Mauricio Buchaillot, para tratar de revocar el veredicto del jurado popular que lo declaró culpable del homicidio de Braian Quinchagual, en Bariloche, y la condena a 14 años de prisión.

Mauricio Buchaillot junto a sus defensoras oficiales en el juicio por jurados que se hizo en septiembre pasado, en Bariloche. (foto de archivo Marcelo Martínez)

Los jueces del Tribunal de Impugnación de la provincia (TIP), Miguel Ángel Cardella, Rita Custet Llambí y Carlos Mussi rechazaron el recurso que presentaron los defensores oficiales de Mauricio Buchaillot contra el veredicto del jurado popular, que lo declaró culpable del homicidio del joven Braian Quinchagual.

La defensa había impugnado además la sentencia del juez Gregor Joos que le impuso 14 años de prisión. El fallo del TIP se dictó esta semana y se publicó en la página oficial del Poder Judicial de Río Negro.

El homicidio de Quinchagual ocurrió entre las 13 y las 13.15 del 7 de mayo del 2022, en la playa de estacionamiento de la sucursal del supermercado La Anónima, ubicada a la altura del kilómetro 4,400 de la avenida de los Pioneros de Bariloche.

En el interior del supermercado se originó una fuerte discusión entre el joven y Buchaillot, que le recriminó a Quinchagual que se quisiera “colar” en la fila para pagar en la caja. No fue el único que le reprochó al muchacho su actitud. Quinchagual había pasado con su padrastro a comprar. 

Personal del supermercado retiró al joven para tratar de calmar la situación. Buchaillot quedó en el interior, pagó sus productos y salió en busca de su auto. El joven esperaba a su padrastro en el estacionamiento. El imputado lo vio y fue a su encuentro.


El ataque mortal


Se enfrentaron a golpes de puño y Buchaillot sacó un cuchillo y lo apuñaló en el cuello. Quinchagual murió por la grave hemorragia minutos después. Tenía 23 años.

Un jurado popular lo declaró culpable por unanimidad a finales de septiembre pasado. Y el 24 de octubre último Joos le impuso la pena de 14 años de prisión. 

La fiscalía había pedido 17 años de prisión para el imputado, mientras que la defensa la pena mínima. 


La impugnación de la defensa


En el recurso de impugnación, los defensores oficiales Marcos Cicciarelo y Natalia Araya habían pedido que la sentencia sea revocada en tanto “Buchaillot actuó en legítima defensa y en caso de no hacer lugar a este punto que se disponga su absolución por haber actuado sin culpabilidad y subsidiariamente en caso de confirmarse el veredicto se condene al acusado por haber actuado con emoción violenta o se reduzca la pena al mínimo legal de ocho años que prevé la figura penal”.

El fiscal jefe Martín Lozada y el fiscal adjunto Gerardo Miranda pidieron al TIP rechazar el planteo de la defensa y confirmar lo resuelto por el jurado popular y Joos. 

Los jueces del TIP rechazaron el recurso de la defensa y descartaron uno por uno todos los planteos. “La impugnación no cumple con su tarea de explicar cómo es que la instrucción no se adecua a las pruebas y el veredicto (del jurado), es decir que se apartare manifiestamente de la prueba producida en el debate”, advirtieron.

“Se corrobora que las declaraciones de las personas que estaban dentro del local comercial y en el playón de estacionamiento, los testigos posteriores y de los profesionales, todos ellos fueron examinados y contraexaminados por las partes sin que una sola objeción permita fundar la impugnación en análisis”, indicaron.

“De lo expuesto, se concluye que ninguno de los miembros del jurado se ha visto desprovisto de analizar los puntos que la Defensa planteó para su deliberación y no existe un apartamiento manifiesto de la prueba referida en las conclusiones de los expertos Torres y Martínez”, aseguraron.


No actuó en legítima defensa


Desestimaron que haya actuado en legítima defensa porque no se verifica ninguna de las causales para exculparlo. También, descartaron que haya cometido el homicidio bajo un estado de emoción violenta, como planteaba la defensa. Del mismo modo, no admitieron el reclamo contra la pena de 14 años impuesta por el juez.

“Los puntos para sostenerse la revisión de la pena es que el acusado es un autor primario un buen vecino y que vivió una situación de injusticia en sus valores porque la víctima se anticipó al momento de hacer la fila de la caja para abonar la mercadería en el local comercial”, explicaron los jueces del TIP. 

“Estos datos fueron valorados por el juzgador y la parte no demuestra que esa motivación sea arbitraria, porque solo expresa su disconformidad subjetiva que no alcanza a evidenciar arbitrariedad, error, vicio o la violación de una garantía constitucional y/o convencional, en la decisión jurisdiccional”, concluyeron.

“La defensa exige la pena mínima sin motivar ese monto y luego señala que la impuesta no corresponde, sin desmerecer que el juzgador tuvo los parámetros establecidos en la audiencia entre el mínimo de ocho años (pedido de la defensa) y diecisiete años (pedido de la querella) y bajo ese margen motivó la sanción en la magnitud de los daños ocasionados”, señalaron los jueces.

A la defensa le queda la alternativa de recurrir ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. Por eso, la sentencia condenatoria aún no está firme, aunque el imputado cumple prisión preventiva desde mayo del 2022.


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