Un conflicto sentimental finalizó con un baño de sangre y conmovió a un lejano paraje de Río Negro

El crimen ocurrió en el paraje Río Chico, en la Región Sur de Río Negro. Fue en marzo del 2023.

Con las primeras luces del alba, Diego Alberto Bobadilla salió de su casa para ir hasta la vivienda de su tío Hugo Viviano. Tenían que ir al campo a trabajar como todos los días. Mientras caminaba por la avenida San Martín del paraje Río Chico, ubicado en la zona sur de la provincia de Río Negro, el destino o el azar puso en su camino a Mario José Nicolás Railaf.


El joven había salido de un domicilio alcoholizado. Bobadilla tenía una cuenta pendiente con Railaf,. Y en Río Chico todos se conocen.


Según la acusación fiscal, Bobadilla sacó un revólver calibre 22 largo y efectuó un disparo contra Railaf. El proyectil perforó el pulmón izquierdo, ingresando al pericardio y atravesando la vena aorta y la vena cava y provocó una hemorragia letal.


Railaf intentó pedir ayuda en la vivienda de la que había salido minutos antes. Pero apenas le abrieron la puerta las mujeres que estaban en ese domicilio, cayó desplomado. Muerto.


Del interior de la casa, salió la esposa de Bobadilla, que había estado esa madrugada con las mujeres y Railaf. Y le pidió que se entregara a la Policía. Bobadilla huyó del lugar y se entregó a la Policía el 24 de marzo del 2023, en el campo de Miguel Ángel Coyueque.

El juicio y la condena por un crimen en un lejano paraje de Río Negro


El fiscal de El Bolsón Francisco Arrien dirigió la investigación y el 6 de junio de 2024, el Tribunal de Juicio de Bariloche condenó a Bobadilla como autor de un homicidio agravado por el uso de arma de fuego. Le impuso 12 años de prisión.

La defensora oficial de Bobadilla, Blanca Alderete, cuestionó esa sentencia ante el Tribunal de Impugnación Provincial (TIP), integrado por Carlos Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella, que desestimó sus planteos y la confirmó el 30 de septiembre último, en un fallo unánime.

Alderete había planteado que el tribunal de juicio ignoró las pruebas que ella presentó para acreditar que se trató de un homicidio cometido con exceso en la legítima defensa.


La defensora insistió con que la víctima se encontraba alcoholizada, y portaba un cuchillo, de aproximadamente veintitrés centímetros. Sostuvo que Railaf acomete con el cuchillo contra Bobadilla, quien “instintivamente se defiende, realiza un disparo al aire y el otro a la persona de la víctima”.


Cuestionó que no se haya condenado a Bobadilla a la pena mínima, porque no tiene antecedentes penales.


Alderete solicitó que se revoque la sentencia y que Bobadilla sea condenado por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego con exceso en la legitima defensa.


O, en todo caso, que se disponga el reenvío del expediente al tribunal que lo juzgó y que le imponga la pena mínima legal para el delito que le atribuyeron que es de 10 años y 8 meses de prisión.


Arriel y el abogado por la querella pidieron rechazar los cuestionamientos de la defensa pública y confirmar la sentencia condenatoria.

No se probó la teoría de la defensa


Mussi indicó en su voto que de la lectura de los argumentos que desarrollan los magistrados del tribunal de juicio en la sentencia condenatoria, ”no surge que el razonamiento de los jueces sea el que pretende introducir el agravio de la defensa”.


“La sentencia inicia el desarrollo de sus conclusiones a partir de los hechos que no fueron controvertidos, se explica cual ha sido la causa de la muerte de la víctima, el conflicto que el imputado tenía con la víctima por una relación sentimental con la señora Sonia Llanquinao, a quien la víctima le había advertido que si lo dejaba le iba a matar a su marido, el imputado Bobadilla”, señaló Mussi.


Dijo que la relación sentimental de la señora Sonia Llanquinao con Railaf y Bobadilla es reconocida por las partes, el conflicto previo del mismo modo, y esas circunstancias habrían sido los motivos que llevan a Bobadilla de atacar a la víctima.


“La sentencia explica y le responde a la defensa que la teoría del caso según esa parte no explica cómo la víctima habría agredido a Bobadilla con la escasa movilidad corporal que le generaba tal graduación alcohólica”, sostuvo Mussi.


No había pruebas de una pelea, según el tribunal



Mencionó que Víctor Cabrera del Gabinete de Criminalística había declarado en el juicio que, conforme a los indicios recabados, “era baja la probabilidad de que hubiera una pelea física; por su parte, Vanelli Rey analizó el ADN de la víctima tomados de sus uñas y no encontró ADN del acusado”.


“En los hechos, no estamos ante una hipótesis que la sentencia descarta la teoría de la defensa por un análisis arbitrario del resultado de una parte de la prueba, más bien, no hay prueba que acredite ningún punto de aquella teoría que la defensa intenta acreditar”, afirmó Mussi.


“Por el contrario, el riesgo creado por Bobadilla fue tal, que el resultado muerte se produjo en ese riesgo sin que exista duda sobre la relación causal entre el disparo y la muerte de Railaf, que resultó del impacto directo de uno de los disparos”.


“No resulta aceptable que la defensa pretenda acreditar algún atenuante como resorte de un permiso legal para afectar el bien jurídico más importante que se protege en el Código Penal, sin acreditar en la instancia de juicio ni mínimante un solo requisito del exceso en la legitima defensa”, señaló.


“Aquí no hay lugar para ponderar la teoría de la defensa porque no se acredito ni el primer requisito de la agresión de la víctima hacia el imputado, para el caso, la figura del dolo se hace demasiado evidente, por lo cual debe rechazarse el recurso de la esforzada defensa y confirmar la sentencia”, destacó Mussi. Sus pares adhirieron.

El monto de la condena es correcto



También, desestimaron el cuestionamiento al monto de la pena. Mussi dijo que el tribunal de juicio tuvo en cuenta “la gravedad de delito por el cual se había arribado un veredicto de culpabilidad, el daño sufrido por la familia y en la connotación en un pueblo tan pequeño”.


“Otro de los argumentos de los magistrados toman en contra del imputado es que la elevada graduación alcohólica de la víctima lo deja casi en un estado de indefensión y ello ha sido sopesado en contra del imputado y el tribunal también toma esta característica de la conducta de Bobadilla para apartarse del mínimo legal”, indicó Mussi.


Fuentes judiciales informaron que el imputado cumple prisión preventiva domiciliaria. La sentencia aún no está firme.



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