Condenaron a una pena en suspenso a un empresario turístico de Bariloche por violencia de género

El juez le impuso 2 años de prisión en suspenso, con pautas de conducta. Fue a partir de un acuerdo alcanzado entre la fiscalía, el imputado y la defensa. El acusado reconoció haber sido el autor de tres agresiones contra quien era su pareja y de desobedecer dos órdenes judiciales.

El juez Bernardo Campana condenó ayer en un juicio abreviado al empresario turístico de esta ciudad Felipe Orticelli a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional por tres hechos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por el contexto de violencia de género en perjuicio de quien era su pareja.

También se lo condenó por desobedecer dos resoluciones judiciales que le impusieron prohibiciones de acercamiento y de contacto con la víctima y que el hombre no acató.

Campana homologó el acuerdo alcanzado entre la fiscalía y el imputado, que admitió haber sido el autor de los hechos que el fiscal Gerardo Miranda le atribuyó a cambio de una pena en suspenso. Los defensores particulares del acusado avalaron la propuesta.

La audiencia pública se hizo por zoom este martes por la mañana y la víctima participó y expresó su aval al acuerdo presentado para resolver el conflicto.

Tanto el fiscal, el abogado, que en su momento representó a la víctima que fue querellante, y los dos defensores destacaron que se logró llegar a un acuerdo después de muchas reuniones con la víctima y el imputado.


Los hechos que el imputado reconoció


El fiscal le atribuyó a Orticelli haber agredido la mañana del 21 de enero del 2022 a su pareja en el domicilio ubicado en Anasagasti 940. “Orticelli agredió físicamente a quien en ese momento era su pareja, la golpeó en distintos lugares del cuerpo causándole un hematoma en la zona maxilar superior derecho, brazo derecho y en el tórax región precordial”, relató Miranda. Calificó el hecho como lesiones leves, agravadas por el vínculo y porque se cometieron en un contexto de violencia de género.

Advirtió que por ese primer hecho se le había otorgado al empresario una suspensión de juicio a prueba que, después, fue revocada.

El segundo hecho sucedió el 13 de agosto del 2022. Miranda dijo que Orticelli se presentó en el domicilio de su pareja y permaneció alli hasta las 8 del 14 de agosto del 2022.

Señaló que retornó la tarde del 15 de agosto del 2022 al domicilio de la mujer y se encontró con ella. “De esta manera desobedeció la orden de prohibición de acercamiento y de contacto dictada por el juez de garantías Víctor Hugo Gangarrosa el 10 de agosto del 2022”, advirtió el fiscal.

Dijo que la madrugada del 7 de marzo del 2023, en el interior del domicilio que la pareja compartía en la calle Paseo de los Pescadores sin número en Dina Huapi, el imputado agredió otra vez a la mujer,

Señaló que el hombre la arrojó al piso lo que provocó que se golpeara la cabeza provocándole un cefalohematoma en la frente. Miranda indicó que se trata de un hecho de lesiones leves agravadas por el vínculo y por el contexto de violencia de género.

El fiscal indicó que la madrugada del 2023, aproximadamente entre las 4 y 5, afuera del local Beck, ubicado en la calle España al 400 de Bariloche, “encontrándose en su vehículo, Orticelli agredió a quien era su pareja con un golpe a mano abierta en el rostro”. También le causó hematomas en el ojo izquierdo, y en brazos y antebrazos. Para el fiscal fueron lesiones leves agravadas por el vínculo y por el contexto de violencia de género.

El quinto hecho ocurrió la mañana del 22 de mayo del 2023, cuando Orticelli, que estaba detenido en la comisaría 36 de Dina Huapi hizo dos comunicaciones al celular de la pareja y le pidió que lo ayudara.


Agresiones en contexto de violencia de género


Miranda enfatizó que el imputado desobedeció la orden del juez Sergio Pichetto dictada el 10 de mayo del 2023, que le había ordenado la prohibición de acercamiento y de contacto hasta el 10 de septiembre con la víctima.

Todas esas agresiones para la fiscalía se dieron en un contexto de violencia de género. Ambos mantuvieron una relación de pareja con episodios anteriores de violencia donde hubo agresiones físicas, verbales y psicológicas”, explicó Miranda.

Y propuso que le impongan pautas de conducta a cumplir durante los dos años de la pena.

Se le impuso una prohibición de acercamiento y de contacto con la víctima durante dos años, que fije domicilio, que no cometa nuevo delito, se tiene que presentar cada tres meses en el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados y acreditar la continuidad del tratamiento sobre violencia de género que está haciendo por el término de dos años o hasta que le den el alta.

El fiscal indicó las evidencias que había recolectado en la etapa de investigación para sostener los cargos, como las declaraciones de la víctima, informes médicos que certificaron las lesiones, testigos y las resoluciones judiciales que incumplió.


La opinión de la víctima


Campana quiso saber la opinión de la víctima por el acuerdo que se había presentado. “Consideramos que es la mejor salida y el fin a este conflicto de una vez por todas. Brindamos la conformidad a lo expresado por el fiscal y a la pena”, manifestó la mujer. Los defensores Ernesto Saavedra y Carla Orticelli no plantearon objeciones.

“¿Usted los hechos los comprendió?”, le preguntó Campana. “Sí señor juez”, respondió el imputado. “¿Cuál es su decisión al respecto?”, interrogó el juez. “Acepto formalmente los hechos”, respondió.

“¿Reconoce haberlos cometido de la forma que dijo el fiscal estos hechos de lesiones y dos hechos de desobedencia judicial?”, insistió Campana. “Acepto formalmente los hechos”, afirmó Orticelli.

No me alcanza con que acepte formalmente los hechos. Tiene que aceptar haberlos cometido. ¿Acepta haberlos cometido?”, quiso saber el juez. “Acepto”, respondió Orticelli. El juez destacó la voluntad de las partes para llegar a un acuerdo. Valoró las evidencias recolectadas por la fiscalía.

Le advirtió al imputado que “las condenas son de ejecución condicional en la medidas que se cumplan las pautas”. El juez valoró el acuerdo y la voluntad de las partes de resolver el conflicto, y destacó la postura de la víctima de colaborar para cerrar una etapa.


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