Bariloche: condenaron a la Provincia de Río Negro por el secuestro irregular de 7 lechones
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de esta ciudad admitió el recurso presentado por el demandante y revocó una sentencia de primera instancia que había desestimado su reclamo por los daños y perjuicios ocasionados por el procedimiento y la multa que le aplicaron y que después se anuló. Los animales faenados se los decomisaron en un control policial en abril de 2016, cerca de Dina Huapi.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche revocó una sentencia del titular del juzgado civil 3 de esta ciudad que había desestimado la demanda que un particular había presentado contra la Provincia de Río Negro por los daños y perjuicios causados por el secuestro de 7 lechones faenados, en un control policial en cercanías de Dina Huapi.
Los jueces Federico Emiliano Corsiglia, Marcela Pájaro y Emilio Riat admitieron parcialmente la demanda y condenaron a la Provincia a abonar al demandante 7.280 pesos, que con los intereses, ascenderá a 35.600 pesos. Aunque el monto se incrementará a los 200.000 pesos con los honorarios de los abogados del demandante y de la perito tasadora que intervino en el proceso.
La sentencia se dictó el 26 de abril último y se publicó en la página oficial del Poder Judicial rionegrino. La Provincia todavía puede impugnar la sentencia ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, aunque si pierde el pleito los intereses se incrementarán.
Mario Remiro presentó la demanda en agosto del 2020 y exigió 336.400 pesos en concepto de indemnización de daños y perjuicios contra Provincia de Rio Negro y un empleado policial.
El procedimiento de la polémica
En la demanda, afirmó que el 12 de abril de 2016, mientras circulaba con su vehículo por la ruta nacional 40, en las cercanías de Dina Huapi, personal policial lo detuvo en un control caminero. Los policías le consultaron por la carga que transportaba y él respondió en forma espontánea que eran siete lechones recién carneados en el campo de su propiedad. Eplicó que los transportaba hacia su domicilio particular en Bariloche para consumo personal.
Dijo que los policías le cuestionaron la cantidad transportada. Después, lo llevaron hasta el destacamento policial y sin autorización le tiraron al piso las bolsas con los animales faenados sin ningún tipo de medida sanitaria.
Contó que un funcionario policial le hizo el acta de infracción por violación a la ley provincial 2534, que regula el funcionamiento de los establecimientos donde se faenan animales. Planteó que el secuestro de los lechones se había efectuado a pesar de que había informado la finalidad de la faena y del lugar donde se había hecho.
Aclaró que en su granja tiene animales de distinta especie, todas registradas ante el Senasa. Sostuvo que, pese a haber efectuado un descargo ante el exMinisterio de Agricultura Ganadería y Pesca -hoy Ministerio de Producción y Agroindustria- resultó multado sin que aquél fuera tenido en cuenta.
Adujo que, ante dicha situación, había pagado la multa, pero en forma simultánea había presentado un recurso administrativo contra la resolución referida. Contó que ante el silencio de la administración, había promovido una acción por mora administrativa ante la Cámara de Apelaciones de Bariloche, que la admitió y ordenó que el Ministerio señalado debía expedirse respecto del planteo articulado en el término de diez días.
Rechazo en primera instancia
Indicó que la administración dictó la Resolución 424/18 en la que hizo lugar al recurso interpuesto y dispuso la devolución del importe abonado en concepto de multa. Sin embargo, pese a que los animales fueron decomisados, no hubo pronunciamiento sobre eso.
La Provincia de Río Negro contestó la demanda. Negó que los animales fueran del campo de propiedad del demandante, y que los transportara para consumo personal, con el control y registro en el Senasa. Descartó que el Estado Rionegrino haya actuado en forma ilegítima. Y cuestionó el monto de la indemnización reclamada.
El juez civil de primera instancia rechazó la demanda en un fallo que dictó el 9 de septiembre del año pasado. Consideró que la anulación de la resolución del secuestro de los lechones se había basado en un error en el proceso de determinación de la sanción y no en un accionar declarado ilegítimo del personal que llevó a cabo el operativo de control. Por eso, el demandante apeló.
La apelación prosperó de manera parcial
Los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil evaluaron que la demanda debía prosperar “de manera parcial en lo que respecta al daño material reclamado”.
Recordaron que la autoridad jerárquica superior dispuso anular la resolución por la cual se había impuesto una multa al demandante al reconocer que en su dictado “se incurrió en un error esencial consistente en soslayar el descargo realizado por el afectado”.
Destacaron que tras confeccionar el acta de infracción, el apelante “presentó su descargo en el cual brindó su versión de los hechos, cuya ponderación fue omitida en sede administrativa, vulnerando garantías procesales de inexcusable observancia por parte del Estado”.
“Frente a tal irregularidad la administración dejó sin efecto la resolución sancionatoria sin pronunciarse, como se dijo, respecto de las cuestiones planteadas en el descargo; tampoco dispuso sanear la situación a través de la emisión de un nuevo acto administrativo en debida forma, sino que lisa y llanamente se limitó a la nulidad del acto, y consecuente reintegro de la multa abonada”, indicó Corsiglia. Y citó jurisprudencia.
“En consecuencia, el acto administrativo anulado careció de legitimidad al encontrarse viciado uno de sus elementos esenciales referido al procedimiento…”, afirmó. “La nulidad absoluta tiene efectos retroactivos y las cosas deben volver al estado que se encontraban antes del dictado del acto, lo cual determina en el caso el deber de restituir el valor de los efectos secuestrados”, advirtió. Y propuso a sus pares admitir solo el reclamo por el daño material y rechazar el daño moral reclamado. Pájaro y Riat adhirieron.
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