Condenan en Bariloche a un hombre por ciberacoso sexual
El fiscal Govetto impulsó la investigación y el acuerdo. La víctima, una niña de 12 años, participó del proceso. Fijan pautas de conducta para el acusado.
Un hombre fue condenado en Bariloche a tres años de prisión por el delito de ciberacoso sexual, tras un procedimiento abreviado que contó con la participación de la víctima. La pena en principio es condicional al cumplimiento de pautas de conducta y prohibición de acercamiento.
Según informó el Poder Judicial, los hechos investigados por el Ministerio Público Fiscal imputaron a un hombre que realizó tocamientos a una niña de 12 años de edad, calificados como abuso sexual simple y posteriormente la acosó sexualmente a través de la vía telefónica whatsapp -ciber acoso sexual o grooming, desde Chile a donde se retiró luego del primer delito.
La Justicia indicó que la psicóloga que coordinó la entrevista en Cámara Gesell y el psicólogo infantil que realizó el acompañamiento al grupo familiar, fueron coincidentes al ratificar que la niña pudo expresar lo vivido de manera clara y coherente.
Desde el punto de vista técnico, el fiscal ponderó el trabajo efectuado en los celulares por parte de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones, dependiente de la Procuración General de Río Negro.
El acuerdo alcanzado entre las partes, incluye la prohibición de acercamiento y de todo tipo de comunicación con la niña, y el acusado debe constituir domicilio.
El fiscal Martin Govetto presentó al juez la propuesta que fue consensuada con la defensora particular del imputado. En la realización de la audiencia, el fiscal detalló los dos hechos que involucran a la persona imputada, un caso de tocamientos y posteriormente vía mensajes de whatsapp comenzó a a ejercer violencia sexual.
Ciberacoso: cifras que alarman
Luego de escuchar a las partes el juez Martín Arroyo le explicó al imputado los alcances del acuerdo y remarcó la importancia que reconozca la autoría y responsabilidad de los dos hechos, a lo que el imputado respondió de manera afirmativa a ambas circunstancias.
Previo a la resolución el magistrado señaló que el artículo 27 del Código prevé esta situación de pena en suspenso «tiene que cumplir con las pautas, mantener domicilio y no tener contacto con medios electrónicos, muy especialmente. No cometer un delito, ya que esta condena que hoy es en suspenso, se transformará en efectiva», señaló.
El magistrado homologó el acuerdo y recordó que la familia de la niña afectada, puede controlar la ejecución de esta pena, tal cual lo dispone la ley 24660. Atento que las partes renunciaron a los plazos procesales la resolución quedó firme.
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