Condenan a prisión efectiva a un joven que usaba Telegram para la venta de drogas en Roca

El tribunal Oral en lo Criminal Federal de Roca le impuso 4 años de cárcel al acusado que admitió su responsabilidad en un juicio abreviado. Los investigadores detectaron en esa plataforma o aplicación de mensajería instantánea grupos que comercializaban estupefacientes y después lograron identificar al vendedor.

El uso de las plataformas de mensajería para la venta de drogas quedó una vez más en evidencia en una causa que se investigó en Roca y que finalizó con la condena del imputado Marcos Brian Gómez a cuatro de prisión por la tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización.

La pena la impuso el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Roca, integrado por el juez Simón Pedro Bracco en un juicio abreviado, donde el imputado reconoció su responsabilidad en el hecho atribuido por la fiscalía federal. Estuvo de acuerdo con la calificación jurídica que la fiscalía le dio al hecho y con la pena de 4 años de prisión.

El juez explicó que se trata de la pena mínima con la que el Código Penal sanciona esa conducta delictiva. Valoró a favor del acusado su falta de antecedentes penales, su edad y que había sido padre hace poco tiempo. Enfatizó que no había ningún agravante para aplicarle.

En la sentencia, que se dictó el 10 de septiembre último, Bracco indicó que la “investigación se inició a raíz del desglose dispuesto en el marco de la causa FGR 484/2022, en la cual se investigó que a través de la plataforma de mensajería y/o aplicación gratuita “Telegram” habría diversos grupos de usuarios destinados a la comercialización de sustancias prohibidas”.

Señaló que como parte de esa investigación “se autorizó” a la Policía de Río Negro a “la utilización de la figura del agente revelador establecida en la Ley 27.319”. De esa forma, un agente polcial ingresó a un grupo de la mencionada plataforma llamado “Falopa al toke Roque” y ahí se detectó a un posible dealer con el seudónimo “los jefes con los jefes”, con quien luego se pactó un encuentro en la intersección de las calles Mendoza e Isidro Lobo de Roca.

El juez mencionó que por las pesquisas se “logro identificar al vendedor, razón por la cual se formó la presente causa penal y se le encomendó a la División Toxicomanía de esta ciudad la realización de discretas tareas de investigativas” para confirmar o desestimar las sospechas.


Las pesquidas lograron identificar al vendedor de drogas


“Así, de las discretas tareas de inteligencia dispuestas se logró determinar que en el domicilio de calle Mendoza 1240 de esta ciudad, residía Marcos Braian Gómez junto con su pareja, donde se verificó que el nombrado se dedicaba a la venta de estupefacientes, bajo la modalidad delivery con su automóvil particular, en horas de la noche”, sostuvo Bracco.

Y mencionó las pruebas recolectadas, desde declaraciones de los policías que vigilaron los movimientos del sospechoso, grabaciones de cámaras de seguridad, y intervenciones telefónicas, entre otras evidencias.

El juez recordó en la sentencia que la tarde del 28 de mayo de 2022, personal de la División de Toxicomanía allanó el domicilio e incautó 1.095 gramos de marihuana y 1,8 gramos de cocaína distribuida en tres envoltorios, dieciocho frascos, en el interior de una caja de zapatos y en una bolsa que se encontraban en el sector del ante-baño y baño, sobre la heladera y al pie de la cama del dormitorio del encausado Gómez.

También, indicó que se logró el secuestro de dos balanza de precisión, diversos equipos de telefónica celular y 43.290 pesos.

“Esa diligencia, la que vale aclarar no fue cuestionada por las partes, se halla correctamente realizada de conformidad con lo que surge del acta de allanamiento y en el croquis confeccionado respecto del domicilio requisado”, sostuvo el juez.

“Por otra parte, no caben dudas respecto de que la sustancia incautada era marihuana y cocaína, por cuanto eso fue lo que concluyó el peritaje realizado por el Gabinete Científico Neuquén de la Superintendencia Federal de Policía Científica, de la Policía Federal Argentina, que, por lo demás, ha logrado determinar su peso, concentración y poder toxicomanígeno, habiéndose establecido la cantidad de dosis umbrales que podrían confeccionarse”, destacó.

“De tal suerte, puedo sostener fundadamente que la sustancia incautada debe ser calificada como “estupefaciente” en los términos del artículo 77 del Código Penal (lo que tampoco fue cuestionado por las defensas), alcaloides que, como se verá, tenían el fin de ser comercializados”, señaló.

“Si se atiende a la naturaleza y cantidad de sustancia secuestrada, la forma en que estaba acondicionada y distribuida, la suma de dinero incautada, como así también las balanzas, no puedo sino concluir sin resquicio alguno que la ultraintención referida al comercio con drogas se encuentra plenamente acreditada”, aseveró Bracco.


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