Compró una camioneta en Bariloche que no era apta para uso urbano y deberán indemnizarlo

El juez rechazó el argumento de la concesionaria y la fábrica respecto a "una relación de consumo" considerando que los demandados incurrieron en una falta de información.

Un hombre compró una camioneta cero kilómetro en Bariloche sin saber que solo podía circular a una velocidad mínima de 60 kilómetros por hora y demandó a la fábrica y al concesionario. El juez Cristian Tau Anzoátegui determinó que los demandados incurrieron en la falta de información y deberán entregarle un vehículo nuevo apto para circular en la ciudad. Además deberán pagarle una indemnización «por todos los trastornos ocasionados».

“El automotor no resulta apto, al menos, para su uso urbano ya que el usuario se encuentra obligado a realizar tareas extraordinarias y necesarias para la limpieza del DPF (Diesel Particulate Filter) que, en caso de interrumpirse pueden traer consecuencias desfavorables”, especifica el fallo.

El denunciante relató que, en un concesionaria, adquirió una camioneta Fiat Toro Freedom 2.0 16V 4×2 con caja de cambios manual. Nunca le advirtieron sobre “las particularidades del modelo, los cuidados y usos específicos de un vehículo equipado con filtro de partículas”. Sólo “se limitaron a explicarle cómo podía abonar el producto”.

Por esa razón, debió asistir constantemente al taller oficial para realizar reparaciones que nunca solucionaron la falla de fábrica. «Un perito comprobó que la única opción era circular a una velocidad mínima de 60 kilómetros por hora, resultando inviable para un uso urbano», aclararon.

El hombre resaltó que la camioneta había sido publicitada como vehículo para uso urbano y todo terreno. Pero a partir de la entrega del vehículo, tuvo «innumerables ingresos al servicio oficial de Fiat por distintas fallas, pero principalmente por anomalías referidas al elevado nivel de aceite. Cada vez que ocurría un problema, debía irse hasta Bariloche».

«El asunto es que viviendo en Junín de los Andes, donde casi el 100% de los trayectos que recorre, son dentro de la ciudad, es imposible cumplir con todos los requisitos para poder regenerar el filtro de partículas, pues debe salir con una hora de antelación«, indicaron desde el Poder Judicial.

El juez rechazó el argumento de la concesionaria y la fábrica respecto a «una relación de consumo» considerando que «los demandados incurrieron en una falta de información adecuada«.

En el expediente se ordenó una pericia mecánica y el perito no sólo constató «la existencia de un nivel alto del aceite que supera el límite máximo que indica la varilla de medición sino también la presencia de gasoil en el cárter en un porcentaje mayor al recomendado”.

El perito observó que, a partir de los 20.0000 kilómetros, «el vehículo mostró la necesidad de regeneraciones activas y asimismo debió hacer regeneraciones forzadas en el concesionario, entendiendo que las mismas son consecuencia de un uso urbano o a baja velocidad”.


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