Compró entradas para el Lollapalooza y su banda favorita canceló: reclamó y ganó la indemnización

Un vecino de Roca compró entradas para Lollapalooza 2023 con la esperanza de ver a su banda internacional favorita. Tras la cancelación del show, exigió el reembolso total, pero se enfrentó a cláusulas. Un juez falló a su favor. Qué pasó.

Un vecino de Roca se ilusionó con la posibilidad ir ver a Blink 182, en el festival Lollapalooza 2023. Al anunciarse la participación en el evento, decidió adquirir entradas para los tres días del festival, ya que en la preventa no se especificaba en cuál de los días se presentaría la banda. Finalmente, se confirmó que el grupo musical cancelaría su show y desistió de asistir al evento. Ahí comenzó un largo camino de reclamos por el reembolso del total de las entradas. Qué pasó.

Un hombre tenía mucho entusiasmo de poder ver a su banda favorita en uno de los festivales más importantes del país, pero su alegría fue efímera. Pocas semanas antes del evento, la organizadora DF Entertainment anunció la cancelación de la presentación de Blink 182 y los reemplazó por otra banda.

De inmediato, el vecino de Roca perdió el interés en asistir al festival y decidió ejercer su derecho a rescindir el contrato y recuperar su dinero, como lo permite la Ley de Defensa del Consumidor.

Esperando que se trate de un trámite sencillo, similar al proceso de compra, se encontró con una serie de cláusulas que lo dejaban en una situación de indefensión. Aún así, intentó cancelar las entradas por correo electrónico, según las instrucciones de la empresa.

En un primer momento, le respondieron que solo le devolverían el dinero correspondiente al 18 de marzo, pero no el de los otros dos días. Posteriormente, le informaron que «el período para completar la devolución finalizó».

Desesperado, el roquense optó por intentar una mediación, a la cual la empresa no se presentó. Ante esta situación, inició una demanda por daños y perjuicios ante un juez Civil de Roca. La productora, DF Entertainment, no respondió a la demanda y fue declarada «en rebeldía» por no presentarse al proceso judicial.

Luego de evaluar las pruebas presentadas por el afectado, el juez falló a su favor. Condenó a DF Entertainment a indemnizarlo por el valor actualizado de las entradas y el daño moral, además de imponer una multa por daño punitivo según lo establecido en la Ley de Defensa del Consumidor. El monto total del resarcimiento superó los 11 millones de pesos.

Según la sentencia, el hombre «actuó correctamente al pedir la rescisión del contrato, devolver sus entradas y solicitar el reintegro del dinero a través del canal digital habilitado por la empresa». La Ley de Defensa del Consumidor reconoció expresamente el derecho de los consumidores «a revocar la aceptación durante el plazo de 10 días corridos».

En este caso, el plazo comenzó a correr cuando el hombre recibió las entradas en su casa. Sin embargo, solo tres días después, la empresa le respondió que el período de devoluciones había finalizado.

En el contrato, es decir, en las condiciones de venta que aparecían en la web del festival, el juez encontró varias cláusulas «abusivas» que intentaban eximir a la empresa de responsabilidades y limitar los derechos de los consumidores.

Una de ellas indicaba que «si un evento es suspendido, cancelado o reprogramado debido a cualquier causa, incluso caso fortuito o fuerza mayor, no existirá derecho a efectuar reclamo alguno por devoluciones o cambios«.

La empresa se reservaba el derecho a hacer la devolución según su propio criterio. Otra cláusula le otorgaba el derecho a «cambiar, agregar, eliminar, modificar o sustituir artistas, variar el programa, precios y ubicaciones».

El juez ordenó «tener por no escritas» estas cláusulas, ya que «amplían los derechos del proveedor en desmedro de los derechos del consumidor y contradicen abiertamente lo dispuesto, con carácter de orden público, por los artículos 19 y 34 de la Ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor)».

La norma establece que «se tendrán por no convenidas las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños y las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte«.

El fallo concluyó que las condiciones generales de venta «han sido introducidas por el proveedor de manera unilateral, voluntaria y deliberadamente, a sabiendas de la existencia de normativa de orden público que veda tal tipo de cláusulas. Y, como se desprende de la mera lectura de las mismas, la finalidad perseguida es la de liberarse de responsabilidad y del pago de sumas de dinero que, por derecho, corresponden a los usuarios o consumidores del servicio».


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