Compartir un video de abuso infantil por WhatsApp es delito de “distribución”: lo ratificó la Justicia en un caso de Roca

Un Tribunal de Impugnación ratificó una condena a cuatro años de prisión efectiva.

El hombre condenado envió por whatsapp imágenes de abuso sexual infantil.

La tenencia y distribución de imágenes de abuso sexual infantil se transformó en un delito frecuente en los últimos meses en los tribunales de Río Negro. De hecho, desde que se conoció el caso del conductor televisivo Emiliano Gatti, se han multiplicado las condenas por tenencia y distribución de estos contenidos. Un fallo conocido este martes en Roca marca los límites de cuándo se está ante el delito de «distribución».

Un fallo del Tribunal de Impugnación (TI) integrado por Miguel Ángel Cardella, Rita Custet Llambí y Carlos Mussi confirmó que el delito de “distribución de imágenes de abuso sexual infantil” se configura aunque se trate de una sola imagen y aunque el contenido se comparta con una única persona, a través de una conversación privada por medios digitales. Para que exista el delito “basta con que ese material se ponga en circulación de cualquier forma”, dijo el Tribunal.

Con ese razonamiento, confirmó una condena de cuatro años de prisión efectiva contra un hombre que envió a otro, por whatsapp, un video de abuso sexual explícito contra un niño pequeño.

El video fue enviado a un contacto al que habitualmente le mandaba material sexual pero de adultos. Cuando envió el video de abuso de un niño, el otro hombre lo denunció en la Justicia y se inició la causa judicial que ahora fue ratificada por un TI.

Cabe aclarar que cuando los videos sexuales son de personas adultas, lo que técnicamente es pornografía, el consumo privado o en una conversación privada no es delito. Pero cuando se trata de niños, el derecho a la privacidad que garantiza la Constitución Nacional tiene que ceder por un interés superior, que es el niño que está siendo objeto de un delito.

Qué planteó la defensa del condenado por distribuir imágenes de abuso infantil en Roca


El caso llegó al TI porque la defensa del imputado impugnó la condena dictada en julio pasado por un Tribunal de Juicio. Entre sus argumentos el defensor sostuvo que el artículo 128 del Código Penal, “cuando se refiere a distribuir, de ningún modo abarca esta conducta de una conversación privada entre particulares”.

Analizó la definición del verbo “distribuir” según la Real Academia Española y afirmó que “la Constitución Nacional establece que las acciones privadas de los hombres están exentas de la autoridad de los magistrados”. Así, alegó que el delito no se configuró porque fue simplemente una “conversación privada” y pidió la absolución del imputado.


La fiscalía, a su turno, pidió al TI que confirme integralmente la condena. Argumentó que el delito “no tiene que ver con la cantidad de usuarios”, sino con el hecho de que las imágenes “puedan salir de la esfera de reserva de una persona y que se distribuyan a otras o se facilite a otras el acceso a las mismas”.

“No es ajustado traer la definición de la Real Academia Española, porque distribuir no tiene que ver con la cantidad de elementos que se envían, sino que tiene que ver con el medio utilizado y con la recepción” de las imágenes por parte del destinatario, señaló.


El Tribunal de Impugnación comenzó por analizar el origen del artículo 128 del Código Penal. Recordó que en 2018, cuando se sancionó la ley que incorporó ese delito, se buscó “penalizar a todos los involucrados en la cadena de producción y distribución de pornografía infantil, desde su creación hasta su posesión, ya que esta conducta está íntimamente ligada a otros delitos graves como el abuso sexual, la trata de personas y la explotación sexual infantil”.

Los argumentos del fallo del TI por la distribución de imágenes de abuso sexual infantil en Roca


El fallo que confirmó la condena recalcó, además, que el delito de distribución “afecta gravemente la libertad sexual de niñas y niños, en tanto este delito interrumpe el desarrollo normal de su personalidad”.

Definió que ese delito lo comete cualquier persona persona que “distribuye por cualquier medio” el material de abuso infantil, sin importar que lo haga en forma gratuita o a cambio de dinero. “Se sanciona la acción de distribuir, que es cualquier forma de repartir o entregar el material”, agregó.


“En conclusión, el término distribuir es circular un video que contenga material sobre abuso sexual infantil, con el conocimiento de ello, porque esto es lo que se penaliza. Se pretende cortar con todos los medios que, de un modo u otro, generen y den sustento a la industria ilegal de imágenes pornográficas de menores de 18 años de edad; basta que ese material se ponga en circulación de cualquier forma y por cualquier título”, concluyó el TI.


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