Cómo sigue la causa por la distribución de imágenes de abusos sexuales infantiles

Emiliano Gatti y Jorge Lulich fueron liberados y esperan la formulación de cargos.

Las dos personas apresadas entre la noche del lunes y la mañana de este martes en Bariloche y Roca, acusados de tener y distribuir imágenes de abusos sexuales infantiles, quedaron en libertad pero la investigación avanzará de todos modos. Emiliano Gatti, un periodista de 51 años de estatal Canal 10, y Jorge Lulich, un empleado de Invap, son los dos varones vinculados a la causa. En un tercer allanamiento, en Cipolletti, no hubo detenidos. La investigación es parte de una red federal en alerta, por casos de difusión de contenido de abuso sexual infantil.

En Bariloche, la audiencia fue pública por decisión del juez, pero en Roca, también por una decisión del juez, hubo reserva con el argumento de que las víctimas son niños o adolescentes, aun cuando no habían sido identificadas.

De hecho, el nombre de Gatti no fue confirmado de manera oficial, pero todos los voceros, oficiales y oficiosos, dieron por hecho que de él se trata.


De qué los acusan


Por ahora, no les formularon cargos, que es la manera en la que se inicia la causa en sí y la instancia en la que pueden enterarse de lo que los acusan.

De todos modos, fuentes de la investigación mencionaron los delitos tipificados en el Código Penal, en su artículo 128:

• Será reprimido con prisión de tres a seis años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.

• Será reprimido con prisión de cuatro meses a un año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior.

• Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines inequívocos de distribución o comercialización.

• Será reprimido con prisión de un mes a tres años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce años.

• Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece años.


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