Colicheo culpable de matar a una mujer: ¿Fue femicidio?

Para el abogado querellante, el femicidio de Claudia Casmuz quedó "invisibilizado" otra vez. La defensa había alegado que no hubo "contexto de género" porque no tenían relación. ¿Qué dice la Ley y qué le espera al asesino?

“Alejandra Casmuz fue dos veces víctima invisible. Para la sociedad y para la justicia, ahora también de su propio femicidio”, aseguró Marcelo Hertzriken Velasco, abogado parte del equipo la querella, tras el veredicto del caso y en diálogo con RIO NEGRO. 

A un año y seis meses de haber encontrado el cuerpo de Claudia enterrado en medio del campo, su familia encuentra algo de paz. El tribunal que juzgó su asesinato en nombre del pueblo se encargó de que el crimen de esa mujer joven; vulnerable, víctima de las adicciones y pobreza; no quedara impune.

Más allá de cualquier duda razonable, el jurado deliberó y tuvo desacuerdos evidentes ya que no alcanzó un postura unánime, pero si llegó a una conclusión: Gregorio Antonio Colicheo fue el autor material de homicidio agravado por alevosía y por la utilización de arma de fuego. 

El caso, estrechamente ligado al del trabajador judicial Javier Videla (mismo autor, misma arma homicida y mismo período de tiempo), cerró con un veredicto de culpabilidad casi completamente favorable al planteo de la fiscalía y la querella, sin embargo, hubo un punto por lo menos llamativo. 

En el fallo no se da por acreditada la violencia de género. Los fundamentos por los cuales los doce ciudadanos arribaron a esta conclusión son de carácter reservado; no obstante, el acuerdo mayoritario al que llegaron es que no hubo femicidio, el cual estaba dentro de la calificación legal propuesta por las partes acusadoras.

Se trató de un «hecho aberrante y de un total menosprecio hacia la mujer (…) La usó como un objeto inanimado y cuando se cansó, la desechó como basura. Eso es violencia de género”, había alegado el fiscal Andrés Nelli horas antes del veredicto. 

El contrapunto lo sembró Juan Pablo Piombo, el abogado defensor de Colicheo, quien fue enfático hacia el jurado asegurando que no hay violencia de género porque «no había relación (entre Colicheo y Casmuz)». 

El femicidio en la Ley


Es el artículo 80 del Código Procesal Penal el que prevé la figura del femicidio y se contemplan en él un conjunto de variables. Entre ellas está la del femicidio “vincular” o en el contexto de relación de pareja o expareja, pero no es la única; contrariamente a lo que fundamentó el defensor en su alegato. 

Con la ley de Violencia de Género N° 26.7911, se reformó este artículo del Código Penal, el cual desarrolla especialmente ciertos homicidios relacionados con la violencia de género. Esta norma incorpora la figura de femicidio (inciso 11°), que es el homicidio de una mujer cuando el hecho es perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.

Los femicidios son la expresión más extrema de la violencia machista de un hombre contra una mujer. Si bien en la mayoría de los casos los agresores suelen ser parejas o exparejas de las víctimas no es una condición para que el hecho sea calificado de esta manera, ni es un requisito que impone la ley penal.

Es el contexto en que sucede la agresión el que debe leerse en clave de género, teniendo en cuenta además la desigualdad de poder estructural que subyace. En este caso, no se pudo determinar fehacientemente si había algún tipo de vínculo entre la joven y el asesino, pero sobresalió -ante el señalamiento unánime de una gran cantidad de testigos- el estado de vulnerabilidad extrema en el que estaba la mujer.

La joven era víctima de una realidad familiar, económica, social, laboral y sanitaria muy precaria y adversa, al momento de los hechos. El aprovechamiento de ese estado de indefensión y la decisión de quitarle la vida de manera violenta y con alevosía; son datos que arrojan pistas claras sobre este contexto de género.

“Una mujer olvidada por todo el sistema” 


«La invisibilización de Alejandra Casmuz tuvo un origen bastante más grave, porque es una invisibilización justamente de origen», aseguró el querellante Velasco y dijo esto ocurrió cuando se dividieron las causas con la del empleado judicial Javier Videla, por la que Colicheo fue condenado a 24 años de prisión hace dos meses.

Además, aseguró que el ingreso de tantas figuras delictivas en un mismo proceso “divide voluntades”, en un tipo de sistema (juicio por jurados) que tiende a la unanimidad. 

“Afortunadamente al haber sido condenado el autor por homicidio con uso de arma de fuego y con alevosía; el resultado es el mismo porque va a tener prisión perpetua sin derecho a libertad condicional”, lanzó el letrado. 

La madre de la víctima y querellante en la causa, Edith Yanca, ya había anticipado ante las partes en el uso de su palabra, que va por la condena máxima, la pena de prisión perpetua. 

Dato

23%
de los femicidios ocurridos en 2021 en el país los involucrados no tenían vinculo de pareja o relación, según datos del Registro Nacional de Femicidios.

10%
de los casos de femicidio, la víctima y el agresor eran conocidos, mientras que el 1,2% eran totalmente desconocidos, según datos del Registro Nacional de Femicidios

22%
de los femicidios de 2021 ocurrieron en la vía pública, según datos del Registro.

Próxima parada: la pena


El primer juicio por jurados con modalidad íntegramente presencial de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro llegó a su fin y la intervención de los ciudadanos en este caso concluyó. 

La próxima etapa del juicio será la cesura ante el juez profesional Emilio Stadler, en la que se definirá el monto de la pena. Las partes tienen cinco días para presentar prueba antes del inicio de la cesura, cuyo día de audiencia se definirá en las próximas jornadas. 


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