Chubut: la Corte Suprema anuló un fallo que absolvió a un acusado de abuso y ordenó un nuevo juicio

El hecho ocurrió en Puerto Madryn y se trata de un juicio de 2018. Ahora, la Corte Suprema anuló la sentencia y habrá un nuevo juicio. La teoría de la defensora y la actuación del tribunal.

«El señor le sacó la calza, y yo me pregunto si a una persona obesa puede un hombre que pesa 75 kilos forzarla a sacarle una calza. La calza es una prenda de vestir que no es de fácil acceso para colocarla o sacarla. No hace falta que le explique al Tribunal lo molesto o dificultoso que resulta sacarse una calza», sostuvo la doctora María Angélica Leyba abogada defensora de un sujeto acusado de abuso sexual con acceso carnal contra su expareja durante una de las audiencias del juicio.

Este y otros argumentos otorgaron el “beneficio de la duda” por parte de un tribunal integrado por las juezas Patricia Reyes, Marcela Pérez y Patricia Asaro y por lo tanto absolvieron al imputado. Por otra parte, en el fallo hacían saber que “no existían pruebas suficientes» para acreditar el delito más allá de toda duda razonable al considerar “obesa a la víctima”.  Pero tras la presentación en queja del procurador general de Chubut Jorge Miquelarena, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (tras un dictamen del Procurador General de la Nación) revocó la decisión del tribunal, declaró nula la sentencia y ordenó un nuevo juicio.

Patricia Reyes, Marcela Pérez y Patricia Asaro determinaron que no se pudo comprobar el abuso sexual.

Los hechos ocurrieron en la ciudad chubutense de Puerto Madryn en 2016 cuando la víctima denunció a su expareja por abuso sexual con acceso carnal. De acuerdo a la fiscalía, el acusado forzó a la denunciante a  mantener relaciones sexuales en su domicilio. La causa fue elevada a juicio y en 2018 el mencionado tribunal absolvió al imputado argumentando que “no existían pruebas suficientes más allá de toda duda razonable al considerar que la víctima era obesa”.

Y en ese contexto puede percibirse el argumento de la abogada defensora Leyba y su “teoría de la calza”, como fue mencionado el tema mediáticamente en aquellos años.

En la etapa de los alegatos, la defensora Leyba intentó justificar sus argumentos: “No a los fines de hacer una acción discriminatoria ni es mi ánimo ofender la intimidad de la señora, pero tenemos que trabajar sobre hechos reales y no con sentimentalismos. Lo que voy a decir la fiscal lo puede acreditar: estamos analizando un hecho de abuso sexual de una mujer obesa”.

Cuál fue el recurso que presentó el procurador general de Chubut

En diálogo con Diario RÍO NEGRO, el procurador general de Chubut, Jorge Miquelarena señaló: “Desde un primer momento nosotros consideramos totalmente arbitraria la decisión del tribunal y por eso presentamos un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia. Pero no lo concedieron avalando la decisión de las juezas. Por eso fuimos en queja a la Corte Suprema. La decisión de hacer un nuevo juicio da la pauta que no estábamos equivocados”.

La Corte hizo especial mención en el contexto de violencia de género en el que se desarrollaron los hechos. Hizo hincapié en las obligaciones del Estado derivadas de la Convención de Belém do Pará y la ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres. Esto es la exigencia de actuar con diligencia para prevenir, investigar y sancionar actos de violencia de género garantizando una respuesta judicial efectiva y con perspectiva de género.

El fallo tuvo una importante repercusión mediática en su momento. Habrá que ver ahora cuáles son las respuestas inmediatas de la justicia como una nueva fecha para otro juicio y sobre todo, dar con quien en aquellos años fue acusado y llevado a juicio.


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