Causa Atahualpa: la Cámara Civil de Viedma condenó a Río Negro el pago de $15 millones a la familia

El fallo no está firme y la Fiscalía de Estado tiene la posibilidad de cuestionarlo ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

La Justicia ordenó al Estado rionegrino indemnizar a la familia Martínez Vinaya. Foto Archivo Pablo Leguizamon

La Justicia confirmó la sentencia dictada el año pasado donde el Estado deberá indemnizar a la familia Martínez Vinaya por un monto que hoy asciende a $15 millones, por los daños ocasionados por la «falta del servicio judicial», producto de las frustradas investigaciones y procesos que sucedieron al asesinato del joven, ocurrido hace más de 15 años.

El año pasado el juez Contencioso Administrativo, Julián Fernández Eguía resolvió una demanda planteada por familiares del Atahualpa Martínez, asesinado en junio del 2008, donde solicitaron una reparación por los daños y perjuicios ocasionados porque la “negligencia, omisión y disfuncionalidad del Poder Judicial”.

La Fiscalía de Estado apeló esa sentencia, sin embargo en los últimos días la Cámara Civil de Viedma confirmó la sentencia dictada el año pasado por $6 millones. Ahora, el fallo sostiene que el Estado deberá indemnizar por un monto que asciende a $15 millones.

La sentencia de la Cámara no hizo lugar a la apelación y argumentó que «todo el proceso modificó la vida familiar del joven Atahualpa, desgastó salud y vida de aquellos, los afectó mas allá de lo debido» y agregó que «esa circunstancia es un hecho notorio, insusceptible de requerir un esfuerzo para su acreditación, en la medida en que es conocido por todos los que nos desempeñamos en los estrados judiciales, las frecuentes marchas que se realizaron con el objetivo de obtener justicia en un proceso que reclamó más allá de 14 años».

También señaló «el deficiente servicio prestado se muestra hábil como nexo causal adecuado para generar el daño a las afecciones no patrimoniales que se declama provocado a los actores» y que «la indemnización otorgada se dirige a restañar -dentro de lo humanamente posible- la lesión en los sentimientos, la inquietud espiritual o agravio a las afecciones legítimas, las angustias, miedos, padecimientos y tristeza propios de la situación vivida por quien se asume violentado en derechos inherentes a la personalidad».

Este fallo de la Cámara Civil de Viedma no está firme. Eso significa que la Fiscalía de Estado puede cuestionarlo con un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.


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