Caso Nahuel: sigue a las vueltas el juicio a cinco años del homicidio del joven mapuche

La causa fue elevada a juicio a finales del 2021, pero el tribunal oral federal de Roca aún no fijó fecha para el debate porque la defensa de tres de los cinco albatros imputados planteó otro recurso para intentar anular la investigación. Qué planteó la fiscal que investigó el caso.

El homicidio del joven mapuche Rafael Nahuel ocurrió la tarde del 25 de noviembre de 2017. Murió tras recibir un proyectil calibre 9 milímetros que una pericia balística determinó que salió de un arma que portaba el cabo primero de Prefectura Naval e integrante de la Agrupación Albatros, Guillermo Cavia. No es el único imputado. Hay otros cuatro albatros acusados. La causa fue elevada a juicio a finales del 2021 por la jueza federal Silvina Domínguez.

El viernes se cumplieron cinco años de aquella tragedia en Villa Mascardi y todavía no hay fecha para el juicio oral y público contra los cinco albatros imputados. Desde la fiscalía federal de Bariloche y la APDH local, que es querellante en la causa, descartaron que el juicio se haga antes de que finalice este año. Por el contrario, dieron por hecho que será el 2023.

El tribunal oral en lo criminal federal de Roca definirá la fecha del juicio. Pero la defensa particular de los albatros imputados Francisco Javier Pintos, Carlos Valentín Sosa y Cavia presentó un recurso extraordinario para intentar de que la Corte Suprema trate los planteos de nulidad formulados contra los informes de la autopsia, que se hizo al cuerpo de la víctima, de las pericias y otros estudios que se incorporaron al expediente.

Es una de las últimas posibilidades que le quedan a la defensa para evitar que Pintos, Sosa y Cavia sean juzgados. Los otros dos imputados son los albatros Juan Ramón Obregón y Sergio Damián García.


Cuál es la teoría de la fiscal que investigó el caso


La exfiscal federal interina de Bariloche, Sylvia Little, (se jubiló este año) presentó el requerimiento de elevación a juicio el 28 de septiembre del 2021. Acusó a Cavia como autor de un homicidio agravado por haber sido cometido mediante la utilización de armas de fuego, con exceso en la legítima defensa, mientras que a los cuatro albatros restantes los imputó como participes necesarios del mismo delito.

Con esa calificación legal, la escala penal que se aplica es la del homicidio culposo, cuya pena máxima no supera los 6 años de prisión. Y ninguno de los albatros tiene antecedentes penales.

Para sostener la acusación contra los imputados, Little señaló numerosas pruebas recolectadas durante los cuatro años que duró la investigación.

Recordó que se hicieron tres pericias balísticas. Los peritos oficiales Karina Uribe y Roberto Nigris, del Poder Judicial de Río Negro, hicieron la primera en 2018. Concluyeron que la bala que mató a Nahuel había salido del subfusil MP5 asignado a Pintos, que en su indagatoria negó haber disparado con armas letales.

La segunda peritación solicitada la hicieron en la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional, que concluyó que el proyectil recuperado del cuerpo de la víctima no se correspondía con los subfusiles MP5 que portaban Pintos y Obregón y que fueron secuestrados el mismo día del hecho.

Frente a ese contradicción se pidió un “tercer estudio superador de aquéllos dos, en los que participaran no solo los mejores especialistas disponibles sino también peritos designados por todas las partes”, destacó Little. El informe pericial balístico lo hizo el Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Fiscales del Ministerio Público de Salta (CIF) que estableció que el proyectil salió del arma que portaba Cavia.

Little recordó que la tercera pericia balística la había solicitado la fiscalía el 11 de junio de 2019 y recién se pudo hacer a principios del 2021. Las conclusiones se informaron el 2 de marzo del 2021 y las avaló la perito balística Agustina Oberti, en representación de los querellantes.


El homicidio del joven mapuche Rafael Nahuel ocurrió el 25 de noviembre del 2017. (foto de archivo)

Las pruebas para sostener el enfrentamiento


Little destacó que la requisitoria de elevación a juicio numerosas evidencias científicas que avalan la hipótesis de que hubo un enfrentamiento con armas entre el grupo de jóvenes mapuches de la comunidad Lafken Winkul Mapu y los albatros, en la montaña en Villa Mascardi.

Los albatros tenían la orden del juez federal Gustavo Villanueva, que subrogaba entonces el juzgado federal de Bariloche, de custodiar los predios que había ordenado desalojar el 23 de noviembre del 2017.

Fuerzas federales desalojaron esa jornada a los integrantes de la comunidad mapuche, que habían ocupado el 10 de noviembre dos predios de la Administración de Parques Nacionales como acto de recuperación de territorio mapuche.

La orden del juez era evitar que regresaran al lugar. Tras el desalojo, varios miembros de la comunidad huyeron hacia la montaña, mientras que las mujeres fueron detenidas por unas horas y después liberadas.

Little sostuvo que el grupo de mapuches atacó la tarde del 25 de noviembre del 2017 a los albatros que recorrían la montaña. Para fundamentar esa tesis mencionó que Fausto Jones Huala (hermano de Facundo Jones Huala, que está prófugo de la justicia de Chile) admitió haber atacado con armas a los albatros esa jornada, en un juicio abreviado donde aceptó su responsabilidad y fue condenado a 6 meses de prisión de ejecución condicional. Little recordó que esa sentencia quedó firme.

La fiscal destacó que “no existen pruebas que permitan afirmar, tal como se ha sostenido por las acusaciones privadas, que los albatros llegaron a la cima de la montaña persiguiendo (“cazando”) con la intención de matar a cualquier “mapuche” que encontraran en la zona”

Citó los informes del servicio de Ingeniería y Química Forense del Cuerpo de Investigaciones Fiscales del Ministerio Público de Salta que analizó las muestras que se les enviaron desde el juzgado federal de Bariloche. Esos peritos detectaron partículas compatibles con residuos de disparo en las muestras de las manos de Nahuel.

Recordó que también especialistas de la Comisión Nacional de Energía Atómica habían hallado partículas características de residuos de disparo en las muestras de las manos de Fausto Jones Huala y de Lautaro González, que fueron los que bajaron a Nahuel herido de muerte desde la montaña hasta la ruta nacional 40, donde se entregaron a la justicia.

Y señaló la pericia química que hicieron peritos de Gendarmería que encontraron partículas compatibles con restos de disparo en las prendas de los tres jóvenes mapuches.

Esas evidencias, afirmó Little, “me permiten afirmar que al menos Jones Huala, González y el fallecido Nahuel, también utilizaron armas de fuego en el episodio descripto”. “Ello así, pese a que en la inspección ocular no se incautaron vainas correspondientes a otras armas distintas a las asignadas a los funcionarios policiales; esto, probablemente debido a aquella se realizó 12 días más tarde, lapso durante el cual el lugar estuvo a custodia y disposición de la comunidad Lafken Winkul Mapu”, observó la fiscal en la requisitoria.

Advirtió que esa inspección concluyó “que no se pudo determinar categóricamente si el terreno inspeccionado había sido modificado, atento el desconocimiento de las condiciones en que se encontraba al momento en que sucedieron los hechos”.

Sostuvo que sí se consignó expresamente que “es posible afirmar que el lugar no se encontraba preservado de manera adecuada, es decir, por medio de cintas perimetrales ni personal preventor ubicado a tal efecto; [así] como también se encontraban personas habitando en el interior del predio”.

De todos modos, los querellantes intentarán demostrar en el juicio otra teoría donde se descarta el enfrentamiento planteado por la fiscalía federal, y que avaló el entonces juez federal Leonidas Moldes, cuando procesó en enero del 2019 a los albatros.

Los padres de Rafael Nahuel son querellantes en la causa, junto con la ADPH Bariloche y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. (Foto Archivo)

Rebasaron los límites


Little consideró que los albatros “rebasaron el límite de la necesidad al usar un subfusil MP5 (el de Obregón) de elevadísima capacidad lesiva (posee cargadores que albergan 30 municiones y ostenta precisión milimétrica, a la vez que permite ser disparado en automático, es decir, en ráfagas) y sus pistolas reglamentarias de alto calibre para efectuar una enorme cantidad de disparos (faltaron en los cargadores de 5 funcionarios 137 balas) que no estuvieron dirigidos, cuidadosamente, a una persona determinada”.

“Por supuesto que la actuación de los prefectos debe ser mensurada de acuerdo a las particulares circunstancias vivenciadas”, aseveró. “Varios testimonios recabados a lo largo del sumario dieron cuenta del temor y la desesperación sufrida por los funcionarios, quienes seguramente consideraron que su integridad física y sus vidas estaban amenazadas”, reconoció.

“Pero tal cuadro de situación, aunque grave, no debe hacer que se pierda de vista que los uniformados sometidos a proceso integran una fuerza con preparación especial, motivo por el cual lo exigible en este tipo de situaciones está por encima de lo que podría esperarse de un ciudadano común sin ese adiestramiento”, sostuvo Little.

Y concluyó que el homicidio de Rafael Nahuel “es atribuido a Cavia en calidad de autor, puesto que las pruebas han permitido acreditar (con el grado necesario en la instancia) que fue él quien le disparó con su arma reglamentaria, causándole la muerte”. “Empero, como ya adelantara, esa conducta no pudo haberse llevado a cabo en los términos en los que ocurrió de no haber sido por la necesaria participación de sus compañeros Pintos, Obregón, García y Sosa”, concluyó.


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