Caso Mandagaray: sigue en pie la sentencia que absolvió a dos jefes policiales

El STJ de Río Negro rechazó los recursos de queja presentados por la fiscalía y la querella contra una resolución del Tribunal de Impugnación que les denegó la posibilidad de que el máximo tribunal de justicia revisara la sentencia absolutoria.

El STJ de Río Negro dictó el 9 de septiembre último la sentencia que desestimó las quejas de la fiscalía y la querella. (foto de archivo)

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó los recursos de queja presentados por el fiscal Guillermo Ortiz y los abogados Damián Torres y Claudia Pichiñan, en representación de la querella, contra una resolución del Tribunal de Impugnación (TI) de la provincia, que les denegó la posibilidad de que el STJ revise la sentencia que absolvió a los jefes policiales Carlos Víctor Grasso y Oscar Alberto Szymañsky.

Ambos habían sido acusados por omitir sus deberes como funcionarios públicos, para controlar el curso de perfeccionamiento del COER en el que murió el oficial Gabriel Mandagaray el 15 de abril del 2021, en la Bahía Creek.

El 17 de octubre de 2023, el juez Marcelo Chironi absolvió a Grasso (director de Capacitación) y a Szymañsky ( jefe de Departamento de la Dirección de Capacitación y Perfeccionamiento de la Policía provincial). La fiscalía y la querella recurrieron ante el TI, que rechazó las impugnaciones contra el fallo de Chironi

Insistieron con un pedido de control extraordinario de esa decisión, que el TI rechazó. Por eso, fueron en queja ante el STJ para que dejara sin efecto lo resuelto por el TI. Pretendían que el máximo tribunal de justicia rionegrino podría revisar la sentencia absolutoria.

El fiscal y los querellantes, en representación de los padres de Mandagaray, sostuvieron que la decisión del TI fue arbitraria.

Los querellantes advirtieron en la queja que la sentencia del TI no era una solución razonada y fundada. Argumentaron que se violentaron los principios de legalidad y debido proceso, además de que contradijo la doctrina legal del STJ y los propios precedentes del TI.


La decisión de los jueces del STJ


Los jueces del STJ Ricardo Apcarian, Sergio Ceci y sus pares Cecilia Criado y Liliana Piccinini rechazaron las quejas. El quinto integrante del STJ, Sergio Barotto se abstuvo. Advirtieron que los recursos no cumplen con la reglamentación vigente establecida por el STJ en una Acordada.

Recordaron que el TI en su resolución sostuvo que la absolución de los imputados Grasso y Szymañsky fue fundada. Destacaron que se demostró que la normativa supuestamente incumplida (Decreto 430/88) no les imponía deberes de control operativo sobre el curso del COER hecho en 2021. Para el TI se constató que no se había acreditado, a partir de la prueba producida en el juicio, que los acusados hubieran omitido ilegal y dolosamente realizar las pretendidas tareas de control.

Para el STJ, “le asiste razón al TI al advertir que ambas recurrentes omiten demostrar la arbitrariedad alegada, lo cual impide habilitar la excepcional instancia”.

Destacaron que los planteos de la fiscalía y la querella “carecen de eficacia pues desatienden los fundamentos concretos de ese organismo y son la reedición de una opinión ya analizada y desechada” en la resolución del TI.

«En respuesta a una afirmación que aparece en la queja del Ministerio Público Fiscal, tampoco se advierte, ni siquiera mínimamente, la existencia de un supuesto de gravedad institucional que, por la afectación del adecuado servicio de justicia, haga necesaria la intervención de este Cuerpo», afirmaron los vocales del STJ.

El 21 de agosto pasado, el STJ anuló la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación el 6 de noviembre de 2023 que había confirmado las condenas a más de cuatro años de prisión contra cuatro policías por su responsabilidad en la muerte de Mandagaray. El STJ#dispuso que un nuevo tribunal, con distinta integración, haga una revisión integral y exhaustiva de la condena original.


Cómo ocurrió la muerte de Mandagaray


La tarde del 15 de abril del 2021, los instructores hicieron ingresar al mar -hasta una distancia donde no hacían pie- a Mandagaray, junto a dos compañeros con el uniforme policial completo, incluido los borceguíes, todas las armas reglamentarias sin chalecos salvavidas y/o torpedos.

Tampoco contaban con lanchas de apoyo. No tenían previsión y asistencia de guardavidas y entraron al mar sin el control de personal de Prefectura Naval y/o cualquier otra medida de seguridad. Sumado al desgaste y cansancio físico y psicológico en el que se encontraban los cursantes producto de las exigencias de los días anteriores.

Según la acusación fiscal contra los cuatro policías imputados, Mandagaray había manifestado que “no sabía nadar”, aviso al que no hicieron caso instándolos a ingresar llevando entre los tres un tronco de 2 metros de largo aproximadamente lo que dificultó (sumado a las condiciones climáticas y de la marea) que pudieran salir del mar a la vez que pedían ayuda.

Dos de ellos pudieron ser auxiliados por sus compañeros (que se encontraban en la orilla esperando su turno), mientras que Mandagaray no pudo salir del agua, se hundió y luego de una hora fue expulsado por el mar, sin vida, a unos 200 metros del lugar donde habían ingresado. El joven murió como consecuencia de asfixia por sumersión.


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