Caso Ginóbili: sobreseen a los siete mapuches en Villa La Angostura

El fallo del juez se conoció hoy al mediodía. Dijo que puede seguir las acciones por la vía civil, pero el caso penal está cerrado.

La comunidad Paicil Antriao argumenta que hace "resguardo" de las tierras. (Alfredo Leiva)

El extenso conflicto de tierras entre el exbasquetbolista Emanuel Ginóbili y la comunidad mapuche Paicil Antriao tuvo un cierre en su capítulo penal con el fallo que dictó este jueves el juez Ignacio Pombo. Dijo que el caso prescribió, y dispuso el sobreseimiento de los siete imputados. El fallo puede apelarse.

La prescripción de la acción penal por el paso del tiempo fue uno de los tres planteos que había formulado el abogado defensor Luis Virgilio Sánchez para pedir el sobreseimiento de los imputados. Su argumento fue que el delito se cometió en 2018, y el plazo máximo para juzgarlo es de 3 años, que ya está vencido.

El fiscal del caso Adrián De Lillo replicó que el delito continúa cometiéndose, porque Ginóbili no pudo acceder a las 12 hectáreas que compró en 2004 en el cerro Belvedere para un emprendimiento inmobiliario y turístico.

Además de ese lote, los miembros de la comunidad Paicil Antriao estaban acusados de usurpar otros dos terrenos a nombre de Néstor Bianchini y Fabián Converti.

Qué dijo el juez en su fallo


El juez Pombo, en un fallo que dictó en forma oral este jueves al mediodía, dijo que «los efectos del delito son permanentes», pero «el despojo es un acto instantáneo». Y en este caso, los imputados están acusados de «usurpar», que lo comete quien «despoja a otra persona de la posesión o tenencia de un inmueble por medio de violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad».

El juez indicó que el delito de usurpación lo cometieron en 2018, y el último acto que interrumpió la prescripción ocurrió el 28 de mayo del 2019 cuando la causa fue elevada a juicio.

Después de esa fecha se abrió un largo período de negociación que fracasó, y este año volvió a hablarse de realizar el juicio penal. Incluso se le fijó fecha, primero para octubre y luego para diciembre.

Pombo dijo que el delito de usurpación prescribe a los 3 años, y el plazo está largamente excedido.

El juicio civil


«Comprendo que esta decisión no les brinda respuesta satisfactoria a los querellantes, que llevan más de 5 años esperando respuesta de la justicia penal, pero debo aclarar que esto es lo que la ley manda. Si se vencen los plazos, debe adoptarse la desvinculación», dijo el juez.

«Les quedan abiertas las vías civiles para lograr resolver este conflicto», agregó.

La posible impugnación


Uno de los abogados de Ginóbili, José Ricardo Mena, dijo a diario RÍO NEGRO que «vamos a estudiar los fundamentos del fallo y conversaremos con nuestro cliente para tomar una decisión».

Una posibilidad es que lo impugnen para que un tribunal lo revise.

«Pusimos el territorio en resguardo»


La comunidad festejó el fallo que dictó el juez este jueves al mediodía. (Gentileza).

Por su parte Tino Nawel, werken (vocero) de la comunidad Paicil Antriao celebró el fallo del juez. Remarcó que «es un territorio que le entregaron a nuestra comunidad en 1902 y nosotros lo pusimos a resguardo, hacemos ejercicio de un derecho».

«Los jueces tienen que considerar que somos pueblos preexistentes y tenemos derecho a desarrollarnos en nuestro territorio», agregó. «Acá hay muchos intereses inmobiliarios y cuando sale un resultado como el de hoy nos pone muy contentos, nos dice que tenemos razón».

Virgilio Sánchez, abogado de la comunidad, se manifestó «muy satisfecho» y destacó que la resolución del juez Pombo «estuvo bien motivada y rebatió de manera pormenorizada los argumentos de la fiscalía y de las querellas». Insistió en que «creo que debió imponerle las costas a la parte acusadora».

«En esta jornada también quedó en evidencia la falta de objetividad del fiscal De Lillo, que trató de impulsar a ultranza la acusación contra los miembros de la comunidad Paicil Antriao cuando existían cuestiones de orden público que se lo impedían, como la verificación de los plazos del código de fondo», continuó.

El abogado, que también patrocinó a la familia de Robinsón Gatica, recordó que «en ese caso por hechos mucho más graves, un homicidio calificado, el mismo fiscal pidió el sobreseimiento de todos los policías imputados en la etapa preparatoria, por divergencias en pericias médicas. Hoy le pusimos un límite importante al proceso de criminalización de las comunidades mapuche, doblemente valioso por darse un un contexto político hostil hacia estos sectores».


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