Caso Facundo Castillo: nuevo revés para Ramiro Gutiérrez que seguirá con prisión preventiva

El Tribunal de Impugnación Provincial rechazó un recurso de la defensa del imputado que pretendía revocar una resolución de un juez de Cipolletti, que le denegó la prisión domiciliaria. Está detenido desde finales del 2021. Fue condenado a 12 años de prisión por el homicidio de Castillo.

Ramiro Agustín Gutiérrez, que fue condenado como autor del homicidio de Facundo Castillo, y de otros cinco intentos de homicidio, a la pena de 12 años de prisión seguirá con prisión preventiva. El Tribunal de Impugnación Provincial (TIP) desestimó un planteo del defensor particular de Gutiérrez que había pedido que se le conceda la prisión domiciliaria con una pulsera electrónica, para controlar el cumplimiento de esa medida.

Pero el TIP, integrado por los jueces Carlos Mussi, Adrián Zimmermann y Miguel Ángel Cardella, rechazó el recurso presentado por la defensa y confirmó lo resuelto por el juez Guillermo Merlo, de Cipolletti, que el 2 de agosto pasado rechazó el pedido de morigeración de la prisión preventiva de Gutierrez. El TIP dictó el 16 de octubre último la sentencia.

El defensor particular Damián Torres expuso que Gutiérrez se encuentra detenido con prisión preventiva desde el 21 de diciembre del 2021. Advirtió que lleva 2 años y 8 meses alojado en el penal.

Recordó que la sentencia condenatoria aún no se encuentra firme porque está en trámite un recurso de queja ante la Corte Suprema.

Alegó que la decisión de Merlo fue arbitraria por dos razones: “porque no aplicó correctamente la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia y porque no hizo una valoración sobre los riesgos procesales y si éstos podían neutralizarse de otra forma”.

Torres sostuvo que por el tiempo que lleva detenido Gutierrez “su prisión preventiva se ha convertido en un adelantamiento de pena”. Señaló que demostró que existe una opción que neutraliza los riesgos procesales, mediante la posibilidad de otorgarle la prisión domiciliaria en Luis Beltrán con pulsera electrónica.

Y pidió la declaración de inconstitucionalidad del artículo 114 del Código Procesal Penal de Río Negro. Ese artículo establece que la privación de la libertad “no podrá prolongarse por un término mayor a un año, en forma continua o interrumpida, a no ser que el fiscal justificare fundadamente que por las circunstancias particulares del caso y la complejidad del asunto requiriera un plazo mayor, no pudiendo extenderse en este último supuesto más allá de los 18 meses”. Pero el artículo cuestionado aclara que “no se computa el plazo que dermanda la sustanción de los recursos extrraordinarios”.


La fiscalía y la querella pidieron que siga detenido

El fiscal jefe Santiago Márquez Gauna replicó los planteos de la defensa. Sostuvo que en el caso de Gutiérrez “el tiempo de detención es proporcional a la condena dictada”.

Argumentó que la “confirmación de la condena de Gutiérrez aumenta el peligro procesal de fuga porque sabe que no le quedan muchas más oportunidades de no tener que cumplir una pena”. Por eso, pidió al TIP desestimar el recurso de impugnación y confirmar la prisión preventiva como lo hizo Merlo en su resolución.

El abogado Juan Coto, en representación de los familiares de la víctima que son querellantes en la causa, adhirió a los planteos de la fiscalía. Y también pidió desestimar el recurso de la defensa.

Mussi recordó que a mediados de mayo del 2023 un jurado popular declaró culpable a Gutiérrez y el juez técnico lo condenó el 16 de junio del 2023 a 12 años de prisión por homicidio simple en concurso ideal con cinco intentos de homicidio.


El hecho por el que condenaron a Gutiérrez


Gutiérrez fue declarado culpable por el hecho que ocurrió minutos después de las 7 del 19 de diciembre del 2021, en calle Julio Dante Salto casi Ruta Nacional 22 de Cipolletti, a la salida de una fiesta realizada en el predio “Finca La Nonnina” y luego de una pelea de la que participaron amigos de Gutiérrez y amigos de Facundo Castillo.

Gutiérrez al volante de su camioneta BMW X1 se dirigió hacia la intersección de Julio Dante Salto y Ruta Nacional 22. Tras pasar el semáforo, dio una vuelta en u y con la intención de matar al grupo de personas con las que había mantenido el conflicto previo, aceleró con dirección a la banquina oeste de calle Salto por donde caminaban Juan Diego Thomas, Abril Castillo, Juan José Lincoleo, Daiana Zurita, Matias Miranda y Facundo Castillo.

Impactó con la parte delantera de su vehículo a Castillo, quién quedó atorado debajo de la camioneta, arrastrándolo por 14 metros. El cuerpo de la víctima quedó tirado en el lugar y Gutiérrez se dio a la fuga.

Castillo sufrió múltiples fracturas y graves lesiones. Murió a las 16 de ese mismo día. Gutiérrez no pudo atropellar a los otros cinco jóvenes por la intervención de Matias Miranda, quién al advertir la maniobra de la camioneta los empujó a todos y de esta manera los corrió de la trayectoria del vehículo. Horas después, detuvieron a Gutiérrez.


Los jueces del TIP desestimaron el recurso de la defensa de Gutiérrez


Mussi sostuvo que es claro que, como sostuvo el juez Merlo, “la Defensa debió demostrar que los reales riesgos de fuga disminuyeron”. “Y esto último claramente no ocurre con el mero transcurso del tiempo y avance de las instancias procesales pues, en las últimas (léase: Tribunal de Impugnación y Superior Tribunal de Justicia), se confirmó la condena impuesta a doce años de prisión”, destacó Mussi.

Por eso, votó por no hacer lugar al recurso de impugnación de la defensa y confirmar la resolución de Merlo. Zimmermann y Cardella adhirieron.


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