Caso Eduarda Santos: la defensa pidió la absolución de Amanda y descartó el femicidio, en Bariloche
El defensor oficial Nelson Vigueras sostuvo en su alegato ante el jurado popular que la fiscalía no probó la acusación. Advirtió que Alves Ferreira sufrió un trastorno mental transitorio y no comprendía ni podía dirigir sus acciones cuando mató a la víctima en Bariloche. Descartó el femicidio porque la imputada se autopercibe mujer desde hace años.
Se levantó de su silla, verificó que el micrófono funcionaba y se paró frente a los integrantes del jurado popular. «No buscamos ni impunidad ni injusticia», fueron las primeras palabras del defensor oficial Nelson Vigueras, que asiste en el juicio a Amanda Alves Ferreira. «Buscamos que las leyes se respeten para una persona acusada», sostuvo, con vehemencia. «Los hechos son lo que son y no lo que uno quiere que sean», manifestó el defensor, que les pidió a los miembros del jurado que su veredicto sea de no culpabilidad por razones de inimputabilidad.
Los jurados había escuchado durante algo más de una hora al fiscal jefe Martín Lozada que les había pedido un veredicto de culpabilidad porque afirmó que la fiscalía había probado la acusación contra Alves Ferreira.
Los doce jurados titulares sostenían sus cuadernos con los apuntes que hicieron durante las cinco jornadas del juicio, que comenzó el lunes. En los alegatos del fiscal y del defensor no tomaron nota. Pero prestaron mucha atención. Aunque hubo momentos de dispersión, sobre todo, durante algunos lapsos del alegato de Lozada que fue extenso.
Vigueras arrancó con cierta timidez. Pero con el paso de los minutos fue tomando más confianza y les planteó a los jurados que la fiscalía no había logrado probar la acusación. Machacó sobre algunas declaraciones de los testigos de la fiscalía que, en su opinión, no fueron consistentes. Abonó sobre el terreno de la duda, que es favorable a la acusada. «No se ha superado la duda razonable», afirmó.
La defensa intentó poner en crisis la acusación fiscal
«¿De dónde surge eso de que la subió el auto?», advirtió. La acusación fiscal sostiene que la acusada y la víctima salieron a las 0.50 del 16 de febrero del 2022 del domicilio que habitaban en la calle Beethoven 290 en las cercanías del Hotel Llao Llao, en un Chevrolet Joy.
Afirma que se dirigieron hacia la ruta provincial 77, en Circuito Chico. La acusada manejaba y se detuvo en el sendero que conduce al mirador del lago Escondido. Allí, ejecutó de 9 balazos a la víctima. La dejó en ese sitio y regresó a su casa, con los tres niños. Arrojó a unos arbustos el revólver Magnum calibre 357 que usó para ejecutar su plan criminal. Y comenzó, según Lozada, la tarea para desviar la investigación.
La acusación contra Amanda es por homicidio agravado por el uso de arma de fuego, cometido con alevosía y en un contexto de violencia de género. Por eso, Lozada sostuvo la imputación por femicidio. Si la declaran culpable la pena es prisión perpetua, según el Código Penal.
Vigueras buscó poner en crisis esa acusación. Sobre todo, el agravante del femicidio. Alegó ante los jurados que la autopercepción como mujer de la acusada venía desde que era una adolescente, en Brasil. Y recordó las declaraciones de la hermana y una amiga trans de la acusada que confirmaron esa versión.
Descartó que se trate de una cuestión utilitaria la relación que había entre Amanda y Eduarda. Afirmó que no se acreditó la relación desigual de poder donde la acusada dominaba a la víctima. Dijo que la fiscalía no lo probó.
Recordó a los jurados que Eduarda se ofreció para que Alves Ferreira y su esposo Marcelo Ramírez pudieran ser padres con la subrogancia de vientre. Rememoró que Eduarda dio a luz a dos mellizos en noviembre de 2011, en el hospital Ramón Carrillo de esta ciudad. Ramírez había muerto en agosto de ese año.
«No existe el agravante del femicidio», insistió Vigueras. Sostuvo que Amanda no es un varón ni hay relación de subordinación.
Para el defensor, los acusadores tampoco probaron que haya sido asesinada con alevosía. A modo de ejemplo, señaló que no fue ejecutada mientras dormía. Tampoco ocurrió que el homicida se ocultara y la sorprendiera y la matara. Según su teoría, Eduarda tenía el arma de fuego.
La defensa y la posibilidad del trastorno mental transitorio
Para abonar su teoría, solicitó a los jurados que valoren la declaración psicólogo forense del Poder Judicial, Alfredo Fernícola, que entrevistó a Amanda a finales del 2022 y constató que ella reveló que se autopercibía mujer.
Además, el testigo afirmó esta mañana de viernes ante los 12 jurados titulares y 4 suplentes que la acusada sufrió en el momento del hecho (la madrugada del 16 de febrero del 2022) un trastorno que le provocó que no pudiera comprender sus acciones. «Lo dijo Fernicola, no lo digo yo», aseveró Vigueras.
Citó la declaración de la perito psiquiatra del Poder Judicial, Verónica Martínez, que indicó que Amanda tiene un predominio de ideas paranoides. Por eso, Amanda estuvo inmersa «es un trastorno mental transitorio», cuando disparó contra la víctima. «Eso hizo que no haya podido comprender ni dirigir sus acciones», expresó el defensor.
Los jurados seguían atentos su alegato, que solo fue interrumpido cuando el funcionario judicial Gerardo Mirada objetó que el defensor expusiera ante los jurados que la acusada se exponía a una condena de prisión perpetua. El juez Juan Martín Arroyo le pidió a Vigueras no referirse a la pena.
Vigueras recalcó que a partir de ese trastorno que sufrió en el momento del hecho la acusada «sintió que la perseguían. Creó en su mente una irrealidad que para Amanda era real, tenía la conciencia perturbada». Por ese motivo, disparó. Insistió que no hubo un femicidio y tampoco un homicidio cometido con alevosía.
En la primera fila de la sala estaba el hermano de la víctima, Wallace Santos de Oliveira, miró al defensor, pero no manifestó ni una palabra. La procesión va por dentro.
Los jurados recibirán en minutos las instrucciones del juez para pasar a deliberar en secreto. Deben llegar a un veredicto que responda si la fiscalía logró probar el hecho de la acusación y si es culpable o no el acusado. Pueden llegar a un veredicto por unanimidad. La normativa vigente prevé que se aceptan veredictos de culpabilidad y no culpabilidad por razones de inimputabilidad con un mínimo de 10 votos. De no alcanzar esos votos, corresponde de manera obligatoria la absolución. En las próximas horas se conocerá la decisión del jurado de este caso.
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