Barones de la fruta: prisión efectiva para el dirigente Juan Lescano y millonarias multas
Además, el referente de la obra social deberá pagar una multa superior a los 23 millones de pesos en caso de que quede firme la sentencia. Tal como había solicitado la fiscalía, todos los imputados fueron condenados.
El Juez Federal Alejandro Silva dictó sentencia contra los seis imputados en la causa por lavado de activos, en el caso conocido como Barones de la Fruta, donde se investigaron las maniobras provenientes de fondos extraídos ilegalmente tanto del Sindicato de la Fruta como de la Obra Social de Empacadores de fruta. Juan Lescano recibió la pena más alta; 3 años y 6 meses de prisión y deberá pagar más de 23 millones de multa, en tanto que al resto de los imputados se les impuso penas en suspenso y el pago de sumas que también resultan millonarias.
Finalmente la investigación publicada por RIO NEGRO en el año 2015 tuvo su etapa final tras la investigación ordenada por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) que llevó a juicio al exlegislador por JSRN Rubén López (fallecido), a su expareja Silvia Viviana Weisser (57) y a su hija Carol López (31). En la misma investigación se incluyó al actual dirigente de la Obra Social del Sindicato de la Fruta Juan Lescano (57), su pareja Karina Neyroud (43) y su hijo Alejandro Lescano (34); además del contador de la firma JLK Gustavo Bucetta (63).
Cabe recordar que a todos los imputados se les atribuyó el delito de “lavado de activos, agravado por ser realizado por una asociación formada para la comisión continuada de hechos de esa naturaleza, previstos en los arts. 303 inc. 1 y 2 “a” del C.P”, que prevé penas que van desde los tres a los 10 años de prisión.
«Se tiene por probado que a partir del año 2006 los grupos montados por Héctor Rubén López -fallecido- y Juan Domingo Lescano y en los que en mayor o menor medida intervinieron los imputados Silvia Viviana Weisser, Karol Daiana López, Karina Anahí Neyroud, Alejandro Denis Lescano y Gustavo Daniel Buceta, conformó una estructura jurídica, societaria y bancaria en esta región del Alto Valle de Río Negro y Neuquén, donde se canalizaron, transfirieron, disimularon, ocultaron y se pusieron en circulación en el mercado fondos de procedencia ilícita, en pos de cortar todo lazo con los hechos que los originaron y convertirlos e integrarlos al circuito económico formal bajo apariencia de licitud», detalló la sentencia dada a conocer este mediodía por Silva.
Y aclaró que en su momento, tanto López como Lescano, se valieron de los servicios ofrecidos por distintos actores –empresarios de la actividad frutícola, contadores y escribanos- que permitieron la consumación de las maniobras ilícitas.
Para el magistrado uno de los datos llamativos de la causa giró en torno al pago de los 9 millones de pesos que JLK SRL pagó a la otra sociedad GDB Estudio y Consultora SRL en concepto de honorarios por asesoramiento externo contable financiero, que la acusación la caracterizó como una maniobra oblicua, dado que el titular de esta última Gustavo Daniel Buceta, el propio contador de la empresa que lideraba Lescano. Acaso, para el Ministerio Público Fiscal resultó una de las maniobras más burdas dentro de la investigación donde quedaba claro el lavado de activos.
Para Silva, no menos llamativo resultaron las maniobras de Weisser y de su hija Carol López, quienes «titularizaron bienes –chacras y terrenos-, adquiridos en distintas operatorias y así, dicho grupo a través de las personas jurídicas Ohana SA y KAV Servicios SRL, ocultando el dinero espurio provisto por el jefe de este clan Héctor Raúl López (fallecido)».
En el análisis de la sentencia, el magistrado tuvo en cuenta que «los bienes y activos adquiridos por los imputados y sus allegados no están justificados, ya que no guardan relación con los ingresos económicos obtenidos anualmente por los mismos», detalló.
También tuvo en cuenta el magistrado se indicó que los imputados se valieron además de la compra de bienes muebles e inmuebles, de las firmas JLK SRL, Ohana S.A, KAV Servicios SRL y emprendimientos comerciales de servicios como el salón de eventos “La Ponderosa” –y con la intervención que cada uno de ellos tuvo en las mismas- para poner en circulación beneficios económicos ilícitamente obtenidos y que, según fuera oportunamente determinado, ascenderían a un valor de $1.476.823,97.
Detalló que esas empresas fueron creadas pero que tenían una operatividad muy escasa pero sí los imputados las dotaban de bienes y capitales. «…asimismo informaron que abarcaban objetos societarios disimiles, en tanto y en cuanto explotaban rubros como la explotación frutícola, comercialización de propiedades, explotaciones comerciales, entre otros. De esta forma se inyectaban fondos espurios provenientes de ilícitos para capitalizarlos en las citadas sociedades y de esta forma introducirlos en la economía formal y brindarles apariencia de licitud«, detalló.
El blanqueo de capitales es una actividad criminal muy compleja, que se vale de un inagotable catálogo de técnicas o procedimientos en continua transformación y perfeccionamiento, y en el que la vinculación con el delito previo no puede supeditarse a la estricta aplicación de las reglas de la accesoriedad que puedan condicionar su naturaleza de figura autónoma»
Alejandro Silva – Juez del Tribunal Oral Federal de General Roca
Entre los principales argumentos de su sentencia de 319 páginas, Silva aclaró que estos vínculos familiares resultan en verdad relevantes en esta estructura, pues es evidente la importancia de la confianza que debe reinar entre los participantes en obtener ciertos bienes ilícitamente.
Según la sentencia, está ampliamente acreditado que los imputados incrementaron su patrimonio durante y posteriormente al tiempo en que Héctor Rubén López era Presidente de la Obra Social y Secretario General del Sindicato y Juan Domingo Lescano, era Tesorero de la Obra Social y Secretario Gremial del Sindicato, como se dijo, adquiriendo ingresos ilícitos de un modo incompatible con la actividad personal, normal y habitual que cada uno de ellos ejercía, sin justificación de ingresos y sin registros financieros y declaraciones fiscales acordes a la situación real», realzó el magistrado.
Consideraciones, condenas y montos
Juan Lescano: Para el juez, quedó completamente comprobado que tuvo un rol protagónico dentro de la estructura criminal que encabezada para el lavado de activos. «Se probó que con la incorporación del contador Gustavo Daniel Buceta, el nombrado Lescano junto con pareja Karina Anahí Neyroud y su hijo Alejandro Denis Lescano, asumieron la administración de los fondos ilícitos del grupo, continuando con las operaciones que ya se habían iniciado, tanto en la adquisición de los bienes –terreno de Clorinda, provincia de Formosa-, como en la conformación del entramado societario de la empresa JLK SRL», dijo el juez.
Le impuso una pena a 3 años y 6 meses. Además del pago de una multa de $23.342.168, correspondiente a dos veces el monto de las operaciones, inhabilitación, accesorias legales y costas por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado activos. Es el único que podría ir a prisión en caso de confirmarse la sentencia. Ya contaba con una pena a 1 año de prisión por administración fraudulenta y otra condena por encubrimiento.
Karina Neyroud y Alejandro Lescano: «Se encuentra acreditado que ambos acusados contribuyeron de forma directa en el entramado societario y bancario, asumiendo el rol de socios en la constitución de JLK SRL y constitución de diversas cuentas bancarias por las que circuló el dinero que fue sometido al circuito del lavado gestado por Juan Domingo Lescano.
A Neyroud le impuso una pena de 1 año y 6 meses más el pago de una multa por un monto (2 veces) al valor de las operaciones. Y a Alejandro Lescano 1 año y 6 meses de prisión en suspenso más el doble de multa por las operaciones realizadas.
Gustavo Daniel Buceta (contador): Al evaluar su rol dentro del esquema para el lavado de activos, el juez consideró que «no resulta controvertido que ha sido socio y asesoraba profesionalmente a las sociedades JLK SRL y GDB Estudio y Consultora SRL». Y en esta sentido destacó que «el aporte de Buceta a la estructura criminal fue de importancia puesto que fue él quien como nuevo socio llevó adelante de forma personal una gran cantidad de gestiones relacionadas a la conformación del entramado societario y bancario montado desde el seno de esta y de su sociedad GDB, tales como; aportes de capitales, apertura de cuentas bancarias y giros de millonarias sumas de dinero».
Lo condenaron a 3 años de prisión en suspenso, una multa de dos veces el monto de las operaciones.
Rubén López: Para el juez, si bien se encuentra desvinculado de la causa tras su muerte ocurrida el 30 de agosto de 2020, para concretar esta serie de ilícitos fue necesaria su participación.
«El objeto de la imputación se encuentra determinado por la conformación de una estructura jurídica, societaria y bancaria en la región del Alto Valle de Río Negro y Neuquén, donde se canalizaron, transfirieron, disimularon, ocultaron y se pusieron en circulación en el mercado fondos de procedencia
ilícita, en pos de cortar todo lazo con los hechos que los originaron y convertirlos e integrarlos al circuito
económico formal bajo apariencia de licitud», evaluó Silva al considerar el papel del exlegislador.
«Fue quien encabezó dicha estructura familiar, valiéndose de los dineros espurios que permitieron la consumación de la maniobra continua y permanente, ya que ha quedado debidamente acreditado que él proveyó los fondos ilícitos y encabezó el grupo, pero sin figurar formalmente en esa estructura delictiva», dijo el juez.
Silvia Weisser: «…quedó debidamente comprobado que tuvo un rol principal y excluyente respecto de su hija Karol Daiana López…» y en otro párrafo destacó que pudo percibir que poseía expectativas y cumplió roles mucho más activos y de decisión, tanto en los negocios lícitos como ilícitos. «La adquisición de distintos bienes inmuebles, la cual consistió en la compra de varios lotes en subastas públicas realizadas por el Municipio de la ciudad de Fernández Oro, donaciones o contratos de cesión de derechos -Banco de la Nación Argentina- que le permitieron dilatar y/o disimular las inscripciones directas a su nombre en los registros de la propiedad inmueble, dificultando así su individualización al tiempo real de cada operación», dijo.
El juez le impuso una condena a 3 años de prisión en suspenso más el pago del doble de la cifra de las operaciones.
Karol López: «Se encuentra acreditado que Karol Daiana López contribuyó de forma directa en el entramado societario y bancario, asumiendo el rol de beneficiaria económica en diversas cuentas por las cuales circuló el dinero que fue sometido al circuito del lavado gestado por la estructura orquestada por su padre, Héctor Rubén López, con la colaboración primordial de su madre Silvia Viviana Weisser».
Consideró que tuvo un rol secundario y le impuso una pena condicional de 1 año y 6 meses. Durante dos años deberá someterse al cuidado de un patronato.
Barones de la Fruta
El trabajo de investigación que llevaron adelante los periodistas Italo Pisani y Diego Von Sprecher -en el año 2015- descubrió la trama del enriquecimiento ilícito de los principales referentes del sindicado de la Fruta que derivaron en deudas millonarias del gremio, e incluso la extorsión a empresarios frutícolas de la región y que derivaron en jugosos negocios particulares.
Esa serie de informes permitió descubrir cómo el fallecido titular del gremio y diputado provincial Rubén López y el titular de la Obra Social Juan Lescano no solo acumularon poder en el sindicato. También prosperaron en negocios particulares.
La investigación de RÍO NEGRO obtuvo el primer premio Periodismo de Investigación de Fopea en 2015.
A raíz de toda la información expuesta, la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) radicó la denuncia ante la Justicia Federal contra López, Lescano y su círculo más íntimo.
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