Apeló un fallo contra una cadena de electrodomésticos y triplicó la indemnización
Una mujer de Cipolletti no quedó conforme con la sentencia de primera instancia. La Cámara Civil falló a su favor y deberán pagarle más de 231 mil pesos.
Una mujer de Cipolletti compró una notebook en una local de la cadena Frávega, luego de usarla por tres meses el producto comenzó a fallar. La repararon, pero los problemas continuaron. Como nadie se hizo cargo, la mujer demandó a la compañía que le vendió el producto.
Según explicaron la mujer cuando adquirió la computadora abonó una extensión de la garantía original, con lo que se aseguraba por dos años. Uno por la fábrica y el otro por la aseguradora.
Luego de tres meses de uso el aparato comenzó a fallar. A raíz de los inconvenientes debió enviar la computadora al servicio técnico oficial. Allí le cambiaron el teclado, pero los problemas continuaron.
La mujer demandó a la cadena por no hacerse cargo de las refacciones. Desde la compañía aseguraban que la garantía estaba vencida con los primeros seis meses de uso y que los otros seis meses le correspondían a la fábrica. Desde la compañía de seguros le informaron que su vigencia comenzaba recién luego del primer año.
Por ello la clienta impulsó una demanda civil. El fallo de primera instancia concluyó que hubo una infracción al deber de información y trato digno de la ley de Defensa del Consumidor. Y que la responsabilidad por los daños a la consumidora era de las codemandadas, tanto de la cadena de electrodomésticos como de la aseguradora contratada en el mismo local comercial.
El monto inicial de la indemnización fue fijado en la suma de 81.752 pesos, pero la clienta apeló. En la revisión, el tribunal aplicó intereses en el rubro daño material y también incrementó en 200 mil pesos el daño punitivo, que es una multa civil. En total, la mujer percibirá 231.367,18 pesos.
En la segunda instancia, la Cámara Civil de Cipolletti consideró que la multa inicial no satisfacía las finalidades punitorias por el accionar desplegado y menos aún los objetivos “preventivos” tendientes a instar a las demandadas a no repetir comportamientos lesivos e incumplimientos obligacionales.
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