Anularon una causa contra Cristina Kirchner por el uso personal de aviones oficiales

Casación dio lugar al pedido de la defensa de la vicepresidenta y desautorizó la investigación que realizó el juez Claudio Bonadio. En el fallo se argumentó que no se garantizó la imparcialidad en el proceso.

La Cámara Federal de Casación declaró nula este martes la causa en la que la vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner, estaba acusada por el presunto uso irregular de los aviones de la flota presidencial para su beneficio personal.

El máximo tribunal penal, en un fallo firmado por los jueces Guillermo Yacobucci, Ángela Ledesma y Alejandro Slokar, resolvió rechazar todo lo actuado por el juez Claudio Bonadio, bajo el argumento de que quien la denunció no debió ser quien además la investigara. Además, apartó del expediente a los camaristas federales Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens.

La causa conocida públicamente como «Aviones», es un desprendimiento de «Cuadernos». Por lo que la decisión del tribunal casatorio puede tener incidencia en el expediente principal, que ya fue elevado a juicio oral y público.

Se dio lugar a un recurso interpuesto por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner, que sostuvo que Bonadio se había quedado con la investigación de un expediente en el que obró como denunciante. Esa conducta es conocida en el fuero penal como “fórum shopping” (elección del juez) y es considerada como violatoria de la garantía a ser juzgado por un juez imparcial.

Bonadío abrió la Causa Aviones como un expediente nuevo y en calidad de denunciante, por lo que debió haber enviado la “extracción de testimonios” (el hecho nuevo) a la Cámara Federal para que sorteara otro juzgado instructor. El juez Slokar hizo hincapié justamente en “la expresa prohibición legal que impide a quien denunció un hecho intervenir luego como juez”.

Justamente por esa razón Bonadio ya había sido apartado de la causa. “El incumplimiento de apartarse por parte del juez denunciante –luego ocurrido por vía de recusación– vio comprometer irremediablemente el deber de imparcialidad, condición indispensable para asegurar un proceso debido”, sostiene el fallo.

“En virtud del quebrantamiento a una garantía básica que afecta al orden justo debe fulminarse con la sanción de nulidad todo lo actuado por el juez denunciante y a la vez instructor en la causa”, añade la resolución.

La Casación también dispuso el apartamiento, como instancia de alzada, de los jueces Bruglia, Bertuzzi y Llorens, este último quien en el marco de esta misma causa había propuesto el desafuero y la detención de Cristina Kirchner.

Esos jueces habían confirmado parcialmente el procesamiento dictado por Bonadio contra la vicepresidenta y rechazaron, a su vez, todos los planteos de nulidad introducidos por su defensa.


Qué fue la causa «Aviones» y por qué podría impactar en «Cuadernos»


La causa por los vuelos irregulares es uno de los procesos por los cuales el Bonadio había sometido a la expresidenta a una maratón de ocho declaraciones indagatorias el 25 de febrero de 2019. Tuvo origen en la causa de los “cuadernos”.

La decisión impacta para otros expedientes en los que el fallecido magistrado impulsó de modo anómalo los procesos, sea remitiendo a sorteo o, como hizo en el caso de la causa de los “cuadernos”, invocando presuntas conexidades para quedarse con las causas mediante “legajos de investigación”.

Mediante este mecanismo, le atribuyó el delito de asociación ilícita a los empresarios Carlos Wagner, Angelo Calcaterra, Aldo Benito Roggio, Enrique Pescarmona, Juan Carlos Lascurain, Juan Carlos de Goycoechea, entre otros, máximos responsables de los holdings locales vinculados a la obra pública, integrando la asociación ilícita encabezada, según la acusación, por Cristina Fernández.

La jueza Ledesma introdujo un concepto en el fallo de hoy que parece impactar esas investigaciones, pero en especial en la causa Cuadernos: “constituye un presupuesto del tribunal imparcial la prohibición de que forme parte de él quien haya intervenido, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia de la misma causa”.

“La actuación del magistrado denunciante como juez del caso, ha transgredido la garantía de imparcialidad del juzgador, principio estructural básico para dotar de validez al procedimiento penal en un Estado de Derecho”, manifestó la resolución.


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