Anularon el sobreseimiento de Javier Milei en la demanda del periodista que tildó de «ensobrado»

La decisión fue tomada en la Cámara Federal de Buenos Aires. Además apartaron al juez federal Sebastián Ramos por "haber anticipado opinión".

La Cámara Federal de Buenos Aires declaró nulo el sobreseimiento de Javier Milei quién fue demandado por un periodista luego de que el presidente lo acusara de «ensobrado», entre otras polémicas declaraciones. Además apartaron al juez que intervino y se ordenó que intervenga otro magistrado para dictar una nueva decisión.

La demanda fue iniciada por el periodista y dueño del grupo Perfil, Jorge Fontevecchia, a raíz de que el mandatario emitiera polémicas declaraciones en su contra. Desde Noticias Argentinas informaron que la decisión de revocar el sobreseimiento la tomó el camarista Eduardo Farah, quién sostuvo que la «resolución es nula, por extemporánea (prematura) y por confusa y genérica».

En simultaneo el magistrado resolvió ante una apelación de la querella, apartar al juez federal Sebastián Ramos por «haber anticipado opinión» y tras esto dispuso que otro magistrado tramite la causa. «La decisión apelada exhibe entonces un vacío argumental que la priva de sentido, dogmática, por ende, arbitraria y, por ello, nula», sostuvo Farah.

De acuerdo a lo difundido, Ramos sobreseyó a Milei ante un planteo de excepción de falta de acción por inexistencia de delito presentado por su defensa y de esta manera «evitó la instancia procesal llamada por ley para que el propio denunciado expusiere cuanto tuviese para decir al respecto, sobre el contenido y sentido que le quiso dar a cada una de sus expresiones, sobre el contexto que lo habría rodeado, etc.», sostuvo el camarista.


Demanda contra Javier Milei: cuál es y que se evaluó


La demanda contra Javier Milei apunta a las expresiones que el mandatario realizó el 8 de abril de 2024 en una entrevista que le brindó a Alejandro Fantino en su canal de streaming Multiverso Fantino, y también se le sumó otras declaraciones que realizó en un programa radial en la que refirió que el periodista es alguien que «vive de la pauta» y un «ensobrado».

La defensa de Milei sostuvo que esas expresiones formaba parte del «interés público» y por eso no hubo delito en razón de la condición de «personalidad pública» del empresario de medios querellante en el caso. Sin embargo en la Cámara establecieron que antes de sobreseerlo, el juez Ramos debió seguir «las implicancias que tiene la jurisprudencia referida a la protección de la privacidad y de la libertad de prensa, máxime cuando ello podría eventualmente generar responsabilidad internacional».

«Este análisis podrá llegar a la conclusión de que todos son asuntos de “interés público” y por ende no punibles para el art. 110, Código Penal. Pero para ser válido, tiene necesariamente que considerar todas las aristas mencionadas», concluyó el juez al declararlo nulo.


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