Anularon el acuerdo conciliatorio que cedía tierras a mapuches y serán juzgados por usurpaciones en Villa Mascardi

La Cámara Federal de Casación Penal admitió los recursos de la fiscalía y de la Asociación Vecinal Lago Mascardi y dejó sin efecto la resolución del juez Hugo Greca, que había homologado el acuerdo suscrito entre los funcionarios del gobierno del entonces presidente Alberto Fernández y representantes de la comunidad Lafken Winkul Mapu.

Funcionarios del gobierno del presidente Fernández firmaron el 1 de junio del 2023 el acuerdo conciliatorio con representantes de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu. (foto de archivo)

Los integrantes de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu serán juzgados por las usurpaciones de dos predios de la Administración de Parques Nacionales (APN) en Villa Mascardi, que dieron origen a un conflicto violento que se extendió desde principios de noviembre de 2017 hasta el 4 de octubre del 2022, cuando fueron desalojados.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), integrada por los jueces Daniel Antonio Petrone (presidente), Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques admitieron los recursos presentados por la fiscalía federal y la Asociación Vecinal Lago Mascardi. Por eso, anularon la resolución del juez federal de primera instancia Hugo Greca, que había homologado el acuerdo conciliatorio suscrito entre funcionarios del gobierno nacional del expresidente Alberto Fernández y dirigentes y representantes de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu. El fallo se dictó este jueves y se publicó en la página oficial del CIJ.

Los jueces de CFCP dispusieron que las actuaciones deben continuar según su estado. La fiscalía federal solicitó que “se haga lugar al recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, se anule el pronunciamiento impugnado, se rechace el acuerdo presentado y se ordene la continuación del proceso con miras a la celebración del juicio”. El mismo pedido había formulado la Asociación Vecinal.

Así, se cayó el acuerdo conciliatorio que el entonces secretario de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla Corti, y el expresidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) Alejandro Marmoni, firmaron el 1 de junio del 2023 en el edificio de la exESMA en la Ciudad de Buenos Aires con representantes de comunidades mapuches, en la mesa de diálogo que se había organizado para resolver el conflicto de Villa Mascardi.

Ese acuerdo fue presentado por funcionarios de la gestión pasada de la APN y los defensores de los imputados por las usurpaciones ante el juez Greca, que subrogaba el juzgado federal de Bariloche, que lo homologó el 26 de junio del 2023. El juez dejó sin efecto el juicio contra los acusados de usurpaciones, excepto, los varones de la comunidad que estaban en rebeldía por no comparecer ante la justicia federal.

El juez federal Hugo Greca (a la izquierda) durante una visita a mujeres mapuches de la Lof Lafken Winkul Mapu imputadas por usurpaciones, que cumplían arresto domiciliario en Bariloche. (foto de archivo)

La oposición de la fiscalía al acuerdo


El fiscal general Rafael Vehils Ruiz, a cargo de manera interina de la Fiscalía Federal de Bariloche, impugnó la resolución de Greca. Interpuso un recurso de casación que fue concedido por el juez el 23 de julio de 2023.

Mientras que la Asociación Vecinal recurrió a la CFCP con una queja después de que Greca le denegara el recurso de casación.

Vehils Ruiz objetó las cláusulas 1 y 5 del acuerdo. Eran aquellas que obligaban al Estado nacional al “reconocimiento como sitio sagrado del Rewe” en uno de los terrenos usurpados y “el otorgamiento de permiso de uso para que la Machi Betiana Colhuan pueda ejercer sus tareas espirituales y medicinales”.

Otro punto del acuerdo obligaba al gobierno nacional a “la construcción de 3 Rukas: Ruka Lawen, Ruka Kellum, y Ruka Machi, con la condición de que en ese predio no podría vivir el resto de la comunidad Lafken Winkul Mapu que sería reubicada en otras tierras.

Para el fiscal, las cláusulas 1 y 5 del acuerdo, “tal como fueran construidas, resultan contrarias a las previsiones del artículo 75, inciso 5 de la Constitución Nacional. Asimismo en relación a lo previsto en la cláusula 2 resulta completamente imprecisa”.

“Las cláusulas 1, 5 y 2 poseen contenidos que contravienen normas vigentes, por lo que la homologación del acuerdo realizado por el Sr. Magistrado resulta producto de una incorrecta aplicación del derecho”, afirmó Vehils Ruiz.

Objetó que Greca homologó el acuerdo “pese a la falta de consentimiento fiscal, cuando la posición de este MPF resulta vinculante (…) en atención a la interpretación exegética y concordante de las normas” vigentes. Por eso, peticionó que “se respete su derecho constitucional de continuar ejerciendo la acción penal pública, en defensa de los intereses generales de la sociedad”.

El Fiscal General ante la CFCP, Javier Augusto De Luca, sostuvo el recurso de Vehils Ruiz. Afirmó que la oposición formulada por el fiscal de la instancia anterior “resultaba vinculante para el juez federal”.

La mañana del 4 de octubre del 2022, efectivos de la Policía Federal desalojaron a la comunidad Lafken Winkul Mapu de todos los predios que habían usurpado. (foto de archivo Alfredo Leiva)

La postura de la nueva gestión de Parques Nacionales


Además, se presentó la apoderada de la APN, quien informó que “el Directorio” de ese organismo dictó el 26 de abril de 2024 una Resolución que dejó sin efecto la Resolución del 9 de junio de 2023”, que avalaba el acuerdo conciliatorio.

Señaló que “es vocación de la APN no renunciar a los cursos de acción y las querellas penales que se iniciaran en el año 2017 como consecuencia de los sucesos ocurridos en el Parque Nacional Nahuel Huapi”.

Por eso, solicitó que se “revoque la resolución de homologación a estudio de esta Alzada y se prosiga con el trámite de esta causa, encomendando al Tribunal Oral la celebración del correspondiente debate oral y público a fin de enjuiciar los hechos investigados”.


El voto de los jueces


Barroetaveña recordó en su voto que de acuerdo con el requerimiento de elevación a juicio presentado por la fiscalía -en lo que aquí interesa-, “se atribuye a María Isabel Nahuel, Luciana Martha Jaramillo, Yessica Fernanda Bonnefoi, Romina Rosas, Mayra Aylén Tapia, Betiana Ayelén Colhuan y Cristian Germán Colhuan el haber usurpado por medio de violencia y amenazas –junto a otras personas aún no individualizadas- los predios ubicados en el km. 2006 de la Ruta Nacional 40 sur, Villa Mascardi”, contiguos al ex Hotel Mascardi.

Esos predios de la APN los usurparon desde el 10 de noviembre de 2017 hasta el 23 de ese mismo mes, cuando fueron desalojados por personal de la Policía Federal Argentina por orden del Juzgado Federal de Bariloche.

Indicó que tras el enfrentamiento violento con personal de Prefectura Naval Argentina (el que constituye en sí objeto de la causa conexa y en el que participaron –al menos- los mencionados Fausto Jones Huala y González junto con el fallecido Rafale Nahuel), Cristian Germán Colhuan, Joana Colhuan y Gonzalo Coña, usurparon el predio ubicado en el km. 2006 de la Ruta Nacional 40 sur Villa Mascardi desde el 25 de noviembre de 2017 hasta que fueron desalojados el 4 de octubre del 2022.

“El juez (por Greca), a nuestro modo de ver, desarrolla una argumentación contradictoria y alejada de la lógica para relativizar la oposición del Ministerio Público y, finalmente, no considerarla”, puntualizó.

Advirtió de “la incompatibilidad de algunas cláusulas del acuerdo con normas constitucionales como de la violencia presente en los hechos investigados”.

“Por estas razones, al haberse producido un apartamiento de las normas específicas cuyo examen y armónica comprensión es indispensable para decidir la suerte del pleito, el pronunciamiento atacado configura un supuesto de arbitrariedad que lo priva de efectos e impone su anulación”, resolvió.

Indicó que en el acuerdo homologado, a nuestro modo de ver, “aparecen representantes del Estado nacional realizando concesiones, mientras que los imputados sólo realizan una promesa de inscribirse e iniciar trámites para su reconocimiento, cuando desde el inicio tal recaudo debió ser un requisito sine qua non para encontrarse en condiciones de iniciar cualquier tipo de gestión tendiente a intentar el aval de los derechos que invocan”.

“En resumen, y en palabras del Fiscal General, cabe decir que “de no exigir tal resolución, cualquier grupo de personas podría invocar derechos que no les corresponden y forzar al Estado a conciliar -la usurpación es un hecho de fuerza-, sin que los imputados nada den a cambio”, planteó.


Un punto controversial del acuerdo


Mahiques dijo en su voto que resultó “al menos controversial que el inicio de los trámites dirigidos a lograr el reconocimiento necesario como ocupantes tradicionales de la tierra pretendida haya formado parte del acuerdo, ya que debió ser una condición excluyente, ex-ante, para habilitar a la celebración de la conciliación, porque esa inscripción se presentaba como un requisito insoslayable para justificar su participación en una mesa de diálogo que el propósito de garantizar los derechos invocados por los imputados”.

“Esto último, no solo para evitar que, como dijo el fiscal general, cualquier grupo de personas invoque derechos que no les corresponden y fuercen al Estado a conciliar, invocando una legitimación basada en la usurpación de tierras públicas, sino también para que el propio Estado, que en el acuerdo suscripto se encuentra realizando concesiones de tierras, sepa ante quien lo está haciendo”, manifestó.

“Así pues, entiendo que la oposición del fiscal interviniente supera la criba de legalidad, razonabilidad y logicidad, por lo que resultaba vinculante para la jurisdicción, que soslayó con argumentos aparentes, circunstancia que impide considerar la resolución recurrida como acto jurisdiccional válido”, aseguró.

Petrone dijo que Greca “soslayó la postura esgrimida por el acusador público, la cual, superado el correspondiente test, operaba como límite de la función jurisdiccional, pretendiendo sustentar el decisorio impugnado en una argumentación meramente aparente y, por ende, arbitraria, que equivale a la falta de motivación y determina su invalidación”.


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