A diferencia de Neuquén, el STJ de Río Negro le puso un freno a la discusión de los plazos para investigar
El máximo órgano judicial de la provincia defendió los tiempos que dispuso la Legislatura para la investigación penal. El STJ considera que dos fallos de la Corte Suprema avalan su postura. En ambos casos se declaró inadmisible el recurso, pero no se trató la cuestión de fondo.
La declaración de institucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén sobre los tiempos que tiene la fiscalía para investigar puso el foco sobre la situación en Río Negro. Ya en 2019, a dos años de la implementación del código procesal penal, el máximo tribunal con sede en Viedma conminó al Ministerio Público a cumplir con los tiempos previstos en la legislación, de lo contrario la consecuencia es el sobreseimiento de las personas sospechosas.
Plazos para investigar: fuerte debate en el Poder Judicial por el fallo del TSJ de Neuquén
El código acusatorio, como lo denominan los profesionales del derecho, se implementó en Neuquén en 2014 y en Río Negro en 2017. Los penalistas lo definen como códigos “primos” ya que son muy parecidos. Sin embargo, las soluciones que se fijan como política institucional no son siempre las mismas en una provincia y en otra.
A dos años de su implementación, en octubre de 2019, el STJ rionegrino ya había resuelto el tema de los plazos. Neuquén, en cambio, optó por declarar la inconstitucionalidad del artículo 87 que fija en tres años la duración total del proceso. Sin la obligación de cumplir ese plazo máximo, ahora las investigaciones podrían extenderse de manera ilimitada en el tiempo, con el único tope de la prescripción.
Río Negro resolvió de forma distinta, pese a que ambos se encuentran bajo el paraguas del fallo “Price” de la Corte Suprema, por un caso de Chubut.
“La obligación de cumplir con el tiempo previsto en cada etapa de una investigación penal obedece no sólo al derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable sino que conmina a investigaciones más céleres en función del interés de las víctimas a que el Ministerio Público Fiscal investigue y sancione a las o los responsables en un tiempo adecuado y sin dilaciones”, surge del fallo del STJ rionegrino.
El STJ rionegrino sostuvo que el código procesal penal está dividido en tres etapas bien definidas (investigación penal preparatoria, con la subsiguiente etapa crítica de control de acusación y finalmente el juicio), a las que se ha agregado la previa investigación preliminar. Todas esas etapas cuentan con un tiempo y ese tiempo se representa en el concepto jurídico de plazo.
Se afirmó además que «todo plazo legal establecido en miras a la razonabilidad, ya sea de duración del proceso o bien de duración de una medida cautelar, no configura una mera sugerencia del legislador, sino una manda constitucional reglamentada, de aplicación restricta e indisponible, y si -además de ello- se ha establecido una sanción procesal al vencimiento, dicho plazo legal resulta perentorio y fatal».
La Corte Suprema se expidió sobre un caso rionegrino ( causa Rodeau, Claudio Fabián c/ Almeira), en mayo de este año. En los hechos, el máximo tribunal del país no incursionó en la cuestión de fondo y simplemente rechazó los planteos. Así, para los miembros del STJ la Corte respaldó la solución al tema de los plazos y sus consecuencias jurídicas en la provincia de Río Negro.
Implica, además, una solución distinta al caso “Price”, de la provincia de Chubut, donde la Corte declaró inconstitucional una parte del código procesal penal de esa provincia. Neuquén hizo lo mismo a nivel local, con los antecedentes de Chubut.
La misma lectura se hizo sobre otro fallo de la Corte (una causa de abuso sexual) por un caso que se conoció en agosto pasado en el que resolvió en la misma sintonía. Se rechazó el planteo sin atender a la cuestión de fondo. En ambos casos, el fiscal General Fabricio Brogna interpuso un recurso de Queja ante el máximo órgano judicial del país. Fueron declarados inadmisibles y con ese proceso se agotó la instancia de revisión.
La Corte Suprema no trató la cuestión de fondo y ni siquiera «abrió» los recursos. Por ello la decisión en el caso rionegrino es más de política institucional que jurídica. El rechazo agota la discusión en esos dos casos concretos. Al menos hasta que surjan nuevos planteos, el Poder Judicial rionegrino avala los plazos que fijó la Legislatura.
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