Juicio por Jurados: un desafío en la pandemia
Alfredo Pérez Galimberti *
La emergencia sanitaria ha puesto al sistema de justicia frente a un problema absolutamente novedoso: cómo realizar juicios por jurados en tiempos de distanciamiento social. El desafío exige soluciones originales que permitan evitar riesgos sanitarios, sin que ello implique una violación a las garantías de las personas imputadas y a los derechos de las víctimas.
La vida continúa, y debemos ser capaces de diseñar estrategias para mantener una alta calidad institucional en la vida democrática, preservando la salud pero sin ceder al miedo que paraliza.
En ese sentido, la propuesta de suspender los juicios por jurados en Río Negro por el plazo de un año es una respuesta desproporcionada e inconstitucional. Esta “salida fácil” es tan inaceptable como lo sería plantear la suspensión del derecho del imputado a contar con un abogado defensor, o la suspensión por un año de la actividad parlamentaria.
Se deben procurar los mecanismos adecuados para el ejercicio de estos derechos con los recaudos sanitarios necesarios.
Nuestra Constitución Nacional establece a los juicios por jurados como una garantía constitucional obligatoria y, asimismo, como un “modelo institucional de administración de justicia” que pone en práctica el “derecho del pueblo a juzgar” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, fallo “Canales”).
En ese sentido, el artículo 118 de nuestra Constitución Nacional es claro al establecer que “Todos los juicios criminales (…) se determinarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución”, obligación que se ve reforzada por los artículos 24 y 75 inciso 12.
Este mandato constitucional, cuya entrada en vigencia quedó sujeta originariamente a su regulación legislativa, fue activado por Río Negro a partir de la sanción de la Ley Nº 5.020. Desde ese momento, la garantía cobró plena vigencia y resulta inderogable, al igual que cualquier otra garantía constitucional.
Por lo tanto, cualquier intento de regresión sería violatorio de nuestra Carta Magna, al afectar el derecho de los ciudadanos de ser juzgados por sus pares y el derecho de la ciudadanía de participar en la administración de justicia.
En caso de ser aprobado el anteproyecto, cualquier juzgamiento de una persona a la que se niegue su derecho de ser juzgada por sus pares podría ser impugnado por inconstitucional. Esto significa que la sentencia podría ser revocada, en última instancia, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien ya se expidió al respecto en el citado fallo “Canales”.
Sin desconocer los riesgos que entraña el contacto social, existen soluciones intermedias que permitirían evitar esos riesgos sin afectar las garantías de los justiciables de forma extrema.
Sin desconocer los riesgos que entraña el contacto social en la emergencia sanitaria, existen soluciones intermedias que permitirían evitar esos riesgos sin afectar las garantías de los justiciables de forma extrema. El plazo de un año propuesto en el anteproyecto no tiene justificación sanitaria ni jurídica, ya que no existen evidencias sobre cómo evolucionará la pandemia en ese lapso.
La suspensión de los juicios por jurados por un año sería un caso único en Argentina y en el mundo entero.
En diversas partes del mundo, y también en nuestro país, ya se han comenzado a diseñar protocolos sanitarios para realizar juicios por jurados una vez que la situación epidemiológica lo permita. Esos protocolos incluyen medidas que permiten disminuir los riesgos de contagio, sin desvirtuar las características centrales del juicio por jurados.
Es aceptable una reprogramación temporal de los juicios por jurados, que eventualmente pueda ir prorrogándose de acuerdo a la evolución de la pandemia para evitar su realización en pleno pico de contagios.
No es razonable establecer un término de un año sin adaptarse a las circunstancias, como lo está haciendo la docencia universitaria, la ciencia, la política.
En conclusión, la innegable necesidad de adoptar medidas de cuidado y protección de la salud y la vida no deben llevarnos a soluciones desproporcionadas. Tomarnos en serio a la Constitución exige evitar su suspensión a la ligera. Se trata entonces de afrontar el arduo pero necesario trabajo de adaptar el cumplimiento de los derechos de los imputados, de las víctimas y de la ciudadanía en general a las exigencias de estos tiempos.
* Vicepresidente del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)
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