Jueza resolvió con perspectiva de género y una mujer podrá continuar una demanda contra su expareja
El marido sostenía que los plazos para realizar los reclamos por las inversiones realizadas en la unidad familiar estaban vencidos. La jueza no le dio la razón.
La decisión de la Jueza de Familia, Andrea Tormena, le permitió a una vecina de Roca continuar con una demanda legal contra su expareja, para tratar de recuperar parte de lo que había invertido en la construcción de la antigua casa familiar, a pesar de que los plazos legales, según demandaba el marido, ya se encontraban vencidos. La magistrada aplicó la perspectiva de género en este planteo y tuvo en cuenta que durante los años de matrimonio, la señora había sido victima de violencia.
Según el hombre, el plazo legal para demandarlo por el valor de las mejoras en la vivienda debía computarse desde el día de la separación de la pareja y, en consecuencia, ya estaba vencido cuando la mujer inició el juicio. Y dijo que por la «prescripción de la acción judicial, la señora había perdido todo derecho a reclamar su parte de la inversión«.
Sin embargo, la resolución de una Jueza de Familia de Roca analizó todo el contexto y la historia de violencia familiar y concluyó que la prescripción debía comenzar a contarse desde mucho después de la separación, más precisamente, desde que la mujer estuvo en condiciones psicológicas y emocionales de ocuparse de las cuestiones materiales.
Se vio forzada a ocupar su tiempo, energías y disponibilidad en procurar su propia integridad psicofísica
Andrea Tormena, Jueza de Familia de Roca
Para llegar a esa conclusión, según el parte emitido por el área de Comunicación del Poder Judicial, la titular de la Unidad Procesal de Familia N° 16 de Roca, tuvo “absoluta consideración no solamente de la cantidad de causas conexas a la presente, que da cuenta de una relación por demás conflictiva y teñida de situaciones de violencia familiar, sino también la hoy ineludible premisa de la intervención y resolución de las situaciones con perspectiva de género”.
“Resulta insoslayable velar por el derecho de acceso a la justicia, entendido como el derecho a la igualdad ante los tribunales, el acceso a la jurisdicción, el derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a un juicio imparcial como elementos fundamentales de la protección de los derechos humanos”, sostuvo en la sentencia.
Y agregó que “abordar, intervenir y resolver entonces con perspectiva de género implica no limitarse a la aplicación neutral y automática de las normas internas vigentes, sino que requiere de un proceso más profundo e intenso en el que se permita ver, leer, entender, explicar e interpretar la situación con otra visión, analizando la realidad sobre la base de la existencia de condiciones históricas de desigualdad entre hombres y mujeres”.
En su defensa, el hombre sostuvo que el plazo de prescripción debía contarse desde la separación, ocurrida a finales de 2013. Por eso, cuando la mujer inició el reclamo económico en 2018, alegó que ya había perdido el derecho a iniciar el juicio.
Tormena enumeró la cantidad de denuncias e incidentes por violencia familiar en el marco de la Ley 3040 que se sucedieron desde 2013 -que incluyeron reiteradas violaciones a las prohibiciones de acercamiento e incluso una orden de arresto contra el hombre- y concluyó que recién en septiembre de 2016 la mujer estuvo “en condiciones emocionales” de avanzar en su reclamo por el dinero invertido en la vivienda.
La fecha definida para iniciar el cómputo de la prescripción fue el “alta” de intervención que emitió el Organismo Proteccional SENAF, cuando concluyó que por fin la mujer estaba fortalecida.
El fallo puntualiza que «del análisis de los trámites judiciales mencionados encuentro que, desde que se produjo la separación de hecho de la pareja (noviembre de 2013), la Sra. se vio forzada a ocupar su tiempo, energías y disponibilidad en procurar su propia integridad psicofísica y la de sus hijas, por lo que, evaluando como se dijo con perspectiva de género, considero que desde esa fecha hasta por lo menos el mes de septiembre de 2016 (fecha en la que la SENAF informa el cierre de la intervención por encontrar a la Sra. más fortalecida) no estaba en condiciones emocionales de pensar siquiera en reclamar cuestiones de naturaleza material, más allá de la cuota alimentaria en beneficio de sus hijas”.
“Se debe ponderar que, en el caso de víctimas de violencia de género (en el marco de las relaciones intrafamiliares), el ‘tiempo’ de reparación no es cronológico, sino que resulta de los mecanismos personalísimos con los que se cuentan para lograr superar tanto desde lo emocional, motivacional y/o cognitivo las circunstancias que ocasionaron la situación. Es decir, no basta con tomar la decisión de romper con el ciclo de la violencia, sino que además implica desaprender conductas y lograr el empoderamiento necesario para defender otros intereses, en ese caso materiales”, concluyó la jueza Andrea Tormena.
La decisión de la Jueza de Familia, Andrea Tormena, le permitió a una vecina de Roca continuar con una demanda legal contra su expareja, para tratar de recuperar parte de lo que había invertido en la construcción de la antigua casa familiar, a pesar de que los plazos legales, según demandaba el marido, ya se encontraban vencidos. La magistrada aplicó la perspectiva de género en este planteo y tuvo en cuenta que durante los años de matrimonio, la señora había sido victima de violencia.
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