Atención empleados de comercio: se anunció la adhesión al sistema de despidos que elimina la indemnización

Se informó que en una reunión con Pettovello, el dirigente gremial Armando Cavalieri adhirió al "Fondo de cese" para los empleados de Comercio.

Los empleados de comercio dejarían de cobrar indemnización ante un despido. Esto surge del encuentro informado desde el Ministerio de Capital Humano entre su titular, Sandra Pettovello, y el secretario de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, Armando Cavalieri. Desde la cartera se afirmó que el sindicalista expresó su adhesión al «Fondo de cese» que propone el presidente Javier Milei.

El líder del gremio con mayor cantidad de afiliados del país, se entrevistó también con el secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Omar Yasin.

Luego del encuentro, desde el Gobierno indicaron que en ese encuentro el gremialista expresó su adhesión a la figura «Fondo de Cese», incluida en el DNU 70 que firmó Milei, que «establece un sistema de cobro de indemnización inmediato y justo, a fin de poder hacer frente a futuros despidos».

«Lo único que nos interesa es que la gente tenga trabajo», expresó la ministra Pettovello.

A la vez, Cavalieri les comunicó a los funcionarios que, durante la primera quincena de enero, en la apertura de paritarias del sector, incluirá el «Fondo de Cese» del gremio de comercio que elaborará junto con las cámaras empresariales afines.

«La Secretaría está abierta al diálogo permanente para proporcionarles bienestar a los argentinos», concluyó el secretario Yasin.


Qué es el «fondo de cese» por el que no se pagan indemnizaciones

El «Fondo de Cese» busca replicar el modelo que implementa la UOCRA, un sector que tiene características particulares porque las obras no son se sostienen en el tiempo.

Este sistema reemplaza las indemnizaciones «por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al OCHO POR CIENTO (8%) de la remuneración computable», que deberá ser habilitado por convenio.

Además, «los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley», establece el DNU 70.

agencia Noticias Agentinas

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