Menú libre de gluten en bares y restaurantes, cuál es la nueva guía de recomendaciones
El anuncio fue establecido por la Anmat y la medida rige desde mañana jueves 14 de diciembre de 2023.
El Administrador Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) estableció en el Boletín Oficial la nueva guía de recomendaciones para un menú libre de gluten seguro, que rige con modificaciones, y estableció un plazo de seis meses para su implementación en bares, restaurantes y locales de comida rápida y de 12 meses para las instituciones educativas, lugares destinados a personas en situación de privación de la libertad, hospitales y residencias.
A través de la disposición 10867/2023, publicada en el Boletín Oficial, el Anmat estableció la nueva guía de recomendaciones para un menú libre de gluten seguro, con las modificaciones y revisiones establecidas por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y la participación de la Asociación Celíaca Argentina (ACA). Según se informó, «el INAL efectuó las adecuaciones en el texto mencionado a fin de promover el cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para la elaboración de alimentos libres de gluten«.
La guía, que regirá desde mañana 14 de diciembre según la disposición, está contemplada por la ley 26.588 que declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.
La nueva disposición establece que las empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que ofrezcan servicio de alimentos a bordo, los restaurantes y bares, los kioscos y concesionarios de alimentos de las terminales y los paradores de transporte y los locales de comida rápida, tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente disposición para la adecuación a lo dispuesto en la nueva guía. Estos establecimientos se encuentran enumerados en el artículo 4 bis de la ley 26.588, la cual fue modificada en el mes de octubre del 2015 por la normativa 27.196.
Para el caso de los lugares destinados a personas en situación de privación de la libertad, establecimientos sanitarios con internación pertenecientes al sector público, privado y de la seguridad social, lugares de residencia y/o convivencia temporal o permanente que ofrezcan alimentos, comedores y kioscos de instituciones de enseñanza y empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que ofrezcan servicio de alimentos a bordo, «el plazo para adecuarse a los requerimientos de la guía será de doce meses, desde la entrada en vigencia de la presente disposición».
Además, la flamante guía aclara que «no pretende incluir todos los requisitos necesarios para el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura en una institución o establecimiento que elabora alimentos, sino que aborda especialmente aquellos puntos relevantes a tener en cuenta para evitar la contaminación con gluten de los alimentos libres de gluten».
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