Ganancias: los cambios que vienen para empleados y jubilados
El proyecto obtuvo dictamen en Diputados y será tratado en breve. Los beneficios que regirían desde enero 2021.
Cr. Federico Vargas (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc)
El pasado jueves las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación del trabajado han dado el visto bueno al proyecto presentado por el oficialismo en relación al Impuesto a las Ganancias, que debatirá el Congreso en las próximas semanas.
Los beneficiados con estas medidas son directamente asalariados, jubilados y pensionados y se espera que con estas se obtenga un impacto positivo en la actividad económica.
Al respeto podemos mencionar los puntos más importantes del proyecto que surtiría efectos a partir del 1/1/2021.
Se mantendría el beneficio de Zona Patagónica que determina un incremento del 22% en las deducciones personales.
Asimismo, se busca lograr la eximición del Impuesto a las Ganancias sobre el aguinaldo y la posibilidad de computar una deducción adicional sobre el haber mensual para que la incidencia del impuesto sea cero.
Para esto los haberes brutos no deben superar la suma de $150.000 mensuales ($183.000 zona patagónica). Aquellos que excedan este importe sin superar los $173.000 mensuales ($211.060 zona patagónica), sólo podrán acceder a otra deducción adicional cuya magnitud será definida por el Poder Ejecutivo Nacional.
Estos valores establecidos como parámetros tendrán actualizaciones anuales por RIPTE.
Para el caso de los jubilados y pensionados que perciben únicamente este tipo de ingresos y no tributan el Impuesto a los Bienes Personales, la deducción especial que podrán computar pasará de 6 (seis) haberes mínimos garantizados a 8 (ocho). También podrán computarla jubilados y pensionados que perciban otros tipos de ingreso (ejemplo monotributo, rendimientos financieros, entre otros) y que no sean superiores a la ganancia mínima imponible anual (fijada para el año 2021 en $167.678).
Por otro lado, se permitiría la deducción del concubino, una cuestión que hasta el momento estaba vedado por la ley, que solo permitía al cónyuge. Las condiciones y la forma para su cómputo las establecerá la reglamentación.
En lo que respecta a la deducción por hijo, se incrementará al doble para el caso de cada hijo con discapacidad según artículo 9 de la ley 24.901.
También se incorporaría a la letra de la ley aquellas deducciones que estaban fijadas por reglamentación de la AFIP en la Resolución N°4003- E, como son los gastos de movilidad y viáticos y otras compensaciones análogas abonadas por el empleador. Es necesario que los mismos estén fijados por el respectivo convenio colectivo de trabajo, o de no estar estipulados, los efectivamente liquidados por recibo o constancia que provea el empleador a los empleados, hasta un máximo del 40 % de la ganancia no imponible. Para las actividades de transportes de larga distancia, entendiéndose por tales, a la conducción de vehículos cuyo recorrido exceda los 100 km del lugar de trabajo, el tope será únicamente la ganancia no imponible.
Se espera que el beneficio redunde en mayor poder adquisitivo, y por lo tanto genere un crecimiento del consumo y la demanda.
Además, la medida pretende excluir del concepto de ganancias, el reintegro de gastos documentados de guardería y/o jardín materno-infantil que utilicen los empleados con hijos de hasta 3 años, con un tope de hasta el 40% de la ganancia no imponible
Se intenta prorrogar la eximición en el impuesto para las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada.
Sin dudas, una buena noticia para el universo de trabajadores en relación de dependencia y jubilados que permitirá, en parte, continuar afrontando la situación de crisis vivida por la pandemia de coronavirus. Sin embargo, la situación no es tan buena para los trabajadores autónomos que sufriendo de la misma manera el deterioro económico, no están contemplados en estas medidas.
Todas estas modificaciones no significan cambios estructurales en el Impuesto a las Ganancias, en el que siempre ha quedado postergado su tratamiento de fondo. Como inevitablemente los impuestos tienen un correlato en el gasto público, cualquier esfuerzo que no implique modificar esta situación de exceso, se verá reflejado en paliativos, pero no en soluciones concretas a la causa.
Dato
- 22%
- Se mantiene el beneficio de incremento especial por Zona Patagónica en las deducciones personales.
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