Freno judicial al proyecto inmobiliario impulsado por Laderas en el cerro Perito Moreno

El presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche suspendió "cautelarmente" la resolución de la Provincia que autorizaba el cambio de uso de suelo del desarrollo y el permiso otorgado por el Servicio Forestal Andino para la extracción de árboles.

El presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de Bariloche, Emilio Riat, resolvió “suspender cautelarmente los efectos de la Resolución 16/21 -aclarada por Resolución 19/21- de la Unidad Ejecutora Provincial de Bosques Nativos, y del permiso otorgado por el Servicio Forestal Andino» a favor de la empresa Laderas del Perito Moreno para la extracción de árboles.

La resolución suspendida autorizaba el cambio de uso del suelo para el “Desarrollo Integral del Cerro Perito Moreno Villa Turística”, previamente aprobado por la Municipalidad de El Bolsón por ordenanzas sancionadas en 2016. Se trata del desarrollo inmobiliario que impulsa la empresa que tiene la concesión del centro de esquí, en el cerro Perito Moreno. El desarrollo proyectado por el grupo empresario comprende alrededor de 287 hectáreas.

Riat exhortó en la resolución “a Laderas del Perito Moreno SA y a la Provincia de Río Negro (en particular al Ministerio de Producción y Agroindustria, a la Secretaría de Producción, a la Unidad Ejecutora Provincial de Protección de Bosques Nativos, a la Dirección de Bosques y al Servicio Forestal Andino) a respetar la suspensión dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en el expediente “Ronco, Jorge Fabián y otros s/ mandamus”.

En tal sentido, el juez les ordenó abstenerse de innovar en el trámite administrativo “y en los hechos relativos al desarrollo integral del Cerro Perito Moreno en tanto afecten a las parcelas» para el desarrollo inmobiliario, bajo apercibimiento de imponer una multa de 200.000 a 5.000.000 pesos a las partes, a los funcionarios públicos y a los representantes legales o voluntarios que provoquen su incumplimiento”.

Antecedentes

Riat dictó el 28 de septiembre último la resolución -a la que Río Negro accedió- en la demanda contencioso administrativa que Guillermo Colares (y otros) interpuso en agosto de 2013 contra la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Río Negro.

Recordó que los demandantes pretenden la nulidad de diversas resoluciones administrativas del Estado Provincial relativas al proyecto de “Desarrollo Integral del Centro de Actividades de Montaña en Cerro Perito Moreno” presentado por Laderas del Paralelo 42 SA y Laderas del Perito Moreno SA.

Se trata de la Resolución 559-11- del Consejo de Ecología y Medio Ambiente (Codema) que aprobó en forma general el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto. También, piden la nulidad de la Resolución 014-13- de la Unidad de Ejecución Provincial de Protección de Bosques Nativos que convocó a audiencia pública para por el cambio del uso del suelo.

Y de una Resolución de 2013 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, sucesora administrativa del Codema, que también convocó a audiencia en su ámbito administrativo.

El juez rememoró que la demanda contencioso administrativa se presentó en virtud de lo resuelto previamente por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro en la causa “Ronco, Jorge Fabián y otros s/ mandamus” (que se originó en 2011).

El juez mencionó que las empresas Laderas del Paralelo 42 SA y Laderas del Perito Moreno SA fueron citadas como terceras “y pidieron en conjunto el rechazo de la demanda”.

Señaló que el permiso de extracción de especies arbóreas otorgado este año por el Servicio Forestal Andino también se funda en las ordenanzas sancionadas hace 5 años.

“Pero en virtud de lo expuesto a continuación resulta verosímil que todo ello vulnera la suspensión dispuesta por el STJ y entraña, en cualquier caso, un riesgo ambiental igualmente verosímil por lo mismo que en su momento se dispuso esa suspensión”, sostuvo.

Planteó para fundamentar la resolución que acreditada “la verosimilitud del derecho, también es evidente el peligro en la demora implícito en la magnitud del proyecto y el riesgo ambiental directamente proporcional que podría ocasionarse en caso de no respetarse adecuadamente los protocolos administrativos y jurídicos sobre el particular”, sostuvo Riat.

“Tal como ha dicho el STJ en el campo ambiental la precaución y la prevención suelen ser los únicos caminos aptos para evitar posibles lesiones irreparables, de modo que el órgano jurisdiccional tiene la función primordial de “prevenir” el daño ambiental, como parte de la colectividad que goza y usa del ambiente”, afirmó.

El aval oficial al cambio de uso de suelo del proyecto reactivó la movilización de las personas y organizaciones que lo rechazan por el presunto impacto ambiental que representaría su ejecución.


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