Flexibilización de la cuarentena en Neuquén: todo lo que se habilitó

Esta semana se incorporaron distintos rubros, como inmobiliarias y personal doméstico. Además, desde mañana se vuelve a cobrar el estacionamiento.

Ayer comenzó la última etapa del plan de la apertura gradual de actividades económicas en Neuquén y, a la vez, se anunció la inclusión de nuevos rubros. Así, desde quienes trabajan en inmobiliarias a casas particulares, pasaron a estar dentro del personal exceptuado, aunque deben contar el certificado que se gestiona en la plataforma «Cerca Neuquén». El notable incremento de la circulación conlleva propuestas y advetencias. El Municipio capitalino quiere que solo los esenciales usen los colectivos. Además, el gobernador Omar Gutiérrez advirtió que se realiza un monitoreo de 15 días después del que se evaluarán si se mantiene la apertura o se vuelve a endurecer la cuarentena.

Extensión de la cuarentena: por el decreto 542/20, el gobernador la prorrogó hasta el 24 de mayo.


Circulación


Horarios para circular: quienes no estén exceptuados por su actividad o por salidas recreativas, solo pueden estar en la vía pública para comprar comida, medicamentos o elementos de higiene o porque van a realizar una actividad dentro de las consideradas excepcionalmente, por ejemplo, un jubilado que va al banco a cobrar porque no tiene tarjeta de débito. El horario habilitado es de 8 a 20, según el decreto 390. Luego se incorporó que sea de lunes a sábado, porque los domingos no se puede transitar (decreto 412). Siempre se debe respetar la distancia social de un metro.

Localidades son salidas recreativas: Aluminé, Andacollo, Añelo, Buta Ranquil, Las Lajas, Las Ovejas, Mariano Moreno, Picún Leufú, Piedra del Águila, Villa El Chocón, Vista Alegre, Varvarco, El Cholar, Los Miches, Bajada del Agrio, Villa Pehuenia, Paso Aguerre, Pilo Lil, Villa Traful, Caviahue – Copahue, Las Coloradas, Taquimilán, Huinganco, El Huecú, Tricao Malal, Barrancas, Aguada San Roque, Chorriaca, Covunco Abajo, Coyuco-Cochico, El Sauce, Los Guañacos, Los Catutos, Los Chiuidos, Manzano Amargo, Octavio Pico, Quili Malal, Ramón Castro, Santo Tomas, Sauzal Bonito, Villa Del Curí Leuvu, Villa del Nahueve y Villa Del Puente Picun Leufu.

Salidas recreativas para mayores de 60: pueden circular los domingos, de 10 a 13.30, durante una hora y por un radio de hasta 500 metros de su domicilio. No pueden hacer ejercicio. No podrán salir más de tres niños y niñas por adulto

Salidas recreativas para niños: abarca hasta los 15 años. Pueden salir los domingos, de 14 a 19, por una hora y hasta 500 metros de su domicilio. No pueden jugar con otros niños ni utilizar los juegos infantiles de las plazas.

Cuándo puede actuar la policía: el artículo 5, del decreto 390, estableció: «la Policía Provincial demorará, hasta dar aviso al Ministerio Publico Fiscal y que éste tome debida intervención, a las personas que incumplan las presente norma y las de emergencia sanitaria dictadas en general». Luego de que una maestra denunciara abuso policial, distintos referentes políticos solicitaron que se aclaren los alcances y procedimientos de esta medida.

Autos: cuando se trata de movimientos «mínimos e indispensables», o sea, los no exceptuados, solo podrán circular dos personas por rodado (decreto 412). Se mantiene la prohibición de circular los domingos.

Estacionamiento medido: se restablece el cobro desde el miércoles 20, con los horarios habituales: lunes a viernes de 8 a 20, sábados de 8 a 14. Profesionales dela Salud y de Seguridad están exceptuados.

Paso por el puente carretero de la Ruta 22, el Tercer Puente y el dique Ballester: Los vehículos cuyo dominio terminen en número par y en 0 pueden circular los lunes, miércoles y viernes, mientras que las patentes impares lo deben hacer los martes, jueves y sábado. Los domingos se mantiene la prohibición de circular tanto para vehículos como para peatones. Quienes trabajan en servicios considerados esenciales dentro del aislamiento están exceptuados del cronograma según número de patente. El de Centenario-Cinco Saltos sigue cerrado desde el 24 de marzo.

Mudanzas: se deberá declarar en la autoridad municipal correspondiente las direcciones de origen y destino del servicio, así como la duración estimada de las tareas. La autorización rige para los sábados de 9 a 19.

Aeropuertos: no se puede ingresar ni salir de los mismos sin autorización policial, que se expenderá luego de consultar con los Ministerios de Salud y de Gobierno y Seguridad, según el decreto 390.

Actividad física:  continúa estando prohibido realizarla en la vía pública.

Mascotas: la salida debe ser breve y solo para que la mascota pueda hacer sus necesidades, no para hacer ejercicios. Ponerle la correa y levantar las heces con una bolsa, cerrarla y tirarla en un tacho de basura.


Actividad comercial y profesional


Comercios: el decreto 390 estableció que deben atender de 9 a 19. La mayoría determinó que su primera hora desde la apertura se destina a personas de más de 65 años, que constituyen la población de riesgo. En los horarios que no pueden ingresar personas, deben usar delivery.

Comercios gastronómicos: a la modalidad “delivery” ya autorizada, se agrega la modalidad “take away” (retiro de producto en la puerta del local, sin ingreso al mismo). De 13 a 20, de lunes a viernes. Sábados de 9 a 14.

Deliverys: con el decreto 479 se extendió el horario de su funcionamiento hasta las 21 y el permiso de circular hasta las 21.30 para quienes prestan el servicio. Los de comercios gastronómicos pueden funcionar hasta las 22.

Productos informáticos, bazar y menaje, papelería y librería, zapatería e indumentaria, jugueterías: con atención limitada al público dentro del local en toda la provincia. De lunes a viernes, de 14 a 19, sábados de 9 a 14.

Salones de Peluquería: con modalidad de atención limitada al público dentro de local, con factor de ocupación restringido, sujeto a protocolo sanitario estricto. De lunes a viernes, de 14 a 19, sábados de 9 a 14.

Talleres mecánicos, casas de repuestos y venta de cubiertas: con turno, de 14 a 19, de lunes a viernes; sábados de 9 a 14.

Lavaderos de vehículos: con turnos.

Inmobiliarias y Gestorías, locales de telefonía celular, salones de venta de vehículos nuevos y/o usados, oficinas de obras sociales y medicina prepaga: pudieron abrir sus puertas desde el lunes 18, con modalidad de atención limitada al público dentro de local, con factor de ocupación restringido, sujeto a protocolo sanitario estricto. De lunes a viernes, de 14 a 19, sábados de 9 a 14.

Martilleros y corredores inmobiliarios: se autoriza a estos profesionales a concertar entrevistas fuera del ámbito de sus oficinas comerciales, a los fines de poder exhibir las propiedades que se ofrecen en venta y/o alquiler. Solo asistirá una persona por parte de la inmobiliaria, quien deberá contar con la respectiva credencial profesional; y sólo se podrán mostrar los inmuebles que se encuentren deshabitados. Los horarios y días autorizados son los lunes, miércoles y viernes, de 14 a 19, sábados de 9 a 14.

Agencias y sub-agencias oficiales de lotería y quiniela: atención presencial al público, con limitación y separación de espacios de espera y de atención para garantizar distanciamiento social. Los horarios y días autorizados son de lunes a viernes, de 14 a 19.

Atención médica y odontológica programada: solo se atenderán siuaciones de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas. Se debe sacar turno y, por decreto, solo se atiende a dos pacientes por hora.

Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen: también con turno y dos pacientes por hora.

Ópticas: deberán otorgar un turno y la constancia del mismo servirá como permiso para circular. Pedidos de insumos y equipos ópticos puede hacerse vía telefónica o web; y con entrega de recetas digitalizadas vía correo electrónico. La modalidad de entrega y/o retiro prioritaria de productos nuevos o reparados será el reparto a domicilio.

Profesiones liberales (abogados, contadores, etc): por la Resolcuión 20/20, deben respetar el mismo horario que los comercios. La comunicación solo puede ser no presencial, por ejemplo, por teléfono o mail. La recepción de documentación debe ser coordinada y con los elementos de seguridad: guantes, barbijo o tapaboca, desinfectantes.

Artistas y asistentes de la industria audiovisual y de las artes escénicas y musicales: pueden asistir a los espacios o lugares de producción y ensayo, sin concurrencia de público. Los horarios y días autorizados son de lunes a viernes de 14 a 19 y los sábados de 9 a 14.

Personal doméstico: hasta un domicilio particular por día. Se debe evitar el uso de transporte público para el acceso al trabajo. De resultar posible, el personal arribará al domicilio caminando, en bicicleta, moto o cualquier medio de transporte individual. De no ser posible, el empleador deberá disponer los medios de movilidad. La autorización rige de lunes a viernes, de 9 a 14.

Obras privadas: deben estar habilitadas por los Municipios, con el permiso a la vista. Pueden haber un máximo de 15 trabajadores en las de mediana y gran escala y de dos en las pequeñas.


Bancos y organismos


Pago Fácil y Rapipago: atención por terminación de DNI y con prioridad a los grupos de riesgo. Los lunes, atención a los documentos terminados en 0 y 1; los martes, 2 y 3; los miércoles, 4 y 5; los jueves, 6 y 7; y los viernes, 8 y 9.

Organismos públicos: Rentas, EPAS y similares atienden por turno. Los Municipios habilitaron cajas de cobro. Sigue vigente el decreto 371/20 estableció que los empleados estatales no deben ir a sus lugares de trabajo a no ser que sean tareas esenciales. Si es posible, deben realizar sus tareas por teletrabajo.

Bancos: el Banco Central de la República Argentina resolvió que siguen atendiendo a jubilados y pensionados sin tarjeta de débito, por ventanilla. Además, se habilitaron trámites fuera de ventanilla, pero con turno previo. Se pueden depositar cheques por ventanilla, pero con turno.

Registros civiles: trabajan con sistema de turnos, pero solo se realizarán los trámites impostergables. Los vencimientos de DNI se prorrogan 30 días.

Registro de la Propiedad Inmueble y el Registro Público de Comercio: se deberán solicitar turnos para mail. Inmueble: turnosrpi@jusneuquen.gov.ar. Comercio: turnosrpc@jusneuquen.gov.ar. Se aclaró que quien concurra en calidad de gestor para el retiro de trámites de más de un profesional o usuario, deberá advertir en la solicitud tal circunstancia en forma clara, a fin de arbitrar los medios para que su atención no demore a otros usuarios.


Alquileres y servicios


Alquileres: están congelados hasta el 30 de septiembre, pero luego se deberá realizar el pago de los incrementos pactados en este período. Se pueden abonar en tres o seis cuotas sin intereses. En caso de vencimiento en este período, se podrán acordar prórrogas y la diferencia por el nuevo precio, se paga en cuotas a partir del 1 de octubre.Si el inquilino por falta de ingresos no pudiera pagar el alquiler por inactividad a partir de marzo, el pago se podrá postergar hasta el 1 de octubre.

Desalojos: se suspenden excepto para los detenidos por el incumplimiento a las normas de emergencia.

Corte de servicios: el Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS) y el Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN) no podrán cortar en casos de mora o falta de pago de tres facturas consecutivas o alternativas con vencimiento desde el 1° de marzo del corriente año y por un plazo de 180 días a contar desde la vigencia del decreto, que se firmó el 25 de marzo. Incluye a beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo, de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil y trabajadores en relación de dependencia y monotributistas con la misma situación, inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, jubilados, pensionados, usuarios que perciben seguro de desempleo, electrodependientes, beneficiarios de la Ley 27.351, usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844), micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley 25.300, afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (Inaes) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; y las entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.


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