Flexibilización de la cuarentena en Neuquén: lo habilitado y lo que se suma
Desde hoy pueden trabajar estéticas, paseadores de perros y escuelas de conducción. Además, se esperan nuevos anuncios.
Desde hoy se habilitan nuevos rubros en Neuquén y se esperan más anuncios sobre la flexibilización de la cuarentena esta semana, como la habilitación de los gimnasios, para lo que ya se trabajó en un protocolo sanitario.
Extensión de la cuarentena: por el decreto 560/20, el gobernador la prorrogó hasta el 7 de junio.
Circulación
Horarios para circular: quienes no estén exceptuados por su actividad o por salidas recreativas, solo pueden estar en la vía pública para comprar comida, medicamentos o elementos de higiene o porque van a realizar una actividad dentro de las consideradas excepcionalmente, por ejemplo, un jubilado que va al banco a cobrar porque no tiene tarjeta de débito. El horario habilitado es de 8 a 20, según el decreto 390. Luego se incorporó que sea de lunes a sábado, porque los domingos no se puede transitar (decreto 412). Siempre se debe respetar la distancia social de un metro.
Salidas recreativas: Desde hoy, por el decreto 587/20, se habilitan en toda la provincia, de 9 a 19. Las salidas podrán consistir en paseos, caminatas, trote o ciclismo exclusivamente con fines recreativos, y cada municipio determinará la modalidad. Por ejemplo, Neuquén capital, mantiene las franjas horarias ya establecidas:
Salidas recreativas para mayores de 60: pueden circular los domingos, de 10 a 13.30, durante una hora y por un radio de hasta 500 metros de su domicilio. No pueden hacer ejercicio.
Salidas recreativas para niños: abarca hasta los 15 años. Pueden salir los domingos, de 14 a 19, por una hora y hasta 500 metros de su domicilio. No pueden jugar con otros niños ni utilizar los juegos infantiles de las plazas. No podrán salir más de tres niños y niñas por adulto
Cuándo puede actuar la policía: el artículo 5, del decreto 390, estableció: «la Policía Provincial demorará, hasta dar aviso al Ministerio Publico Fiscal y que éste tome debida intervención, a las personas que incumplan las presente norma y las de emergencia sanitaria dictadas en general». Luego de que una maestra denunciara abuso policial, distintos referentes políticos solicitaron que se aclaren los alcances y procedimientos de esta medida.
Autos: cuando se trata de movimientos «mínimos e indispensables», o sea, los no exceptuados, solo podrán circular dos personas por rodado (decreto 412). Se mantiene la prohibición de circular los domingos.
Estacionamiento medido: se restableció el cobro desde el miércoles 20, con los horarios habituales: lunes a viernes de 8 a 20, sábados de 8 a 14. Profesionales dela Salud y de Seguridad están exceptuados.
Paso por los puentes que unen Neuquén y Río Negro: Desde el viernes pasado hasta el viernes 5 se restringió el paso por todos los puentes que unen Neuquén y Río Negro por el foco de contagios que se inició en la subcomisaría de Las Perlas. Solo pueden pasar los primeros 24 servicios esenciales habilitados cuando inició la cuarentena, el 20 de marzo. El de Centenario-Cinco Saltos sigue cerrado desde el 24 de marzo.
Mudanzas: se deberá declarar en la autoridad municipal correspondiente las direcciones de origen y destino del servicio, así como la duración estimada de las tareas. La autorización rige para los sábados de 9 a 19.
Aeropuertos: no se puede ingresar ni salir de los mismos sin autorización policial, que se expenderá luego de consultar con los Ministerios de Salud y de Gobierno y Seguridad, según el decreto 390.
Actividad física: continúa estando prohibido realizarla en la vía pública. El último fin de semana de mayo se realizó una prueba piloto con ocho actividades individuales.
Mascotas: la salida debe ser breve y solo para que la mascota pueda hacer sus necesidades, no para hacer ejercicios. Ponerle la correa y levantar las heces con una bolsa, cerrarla y tirarla en un tacho de basura.
Actividad comercial y profesional
Comercios esenciales: el decreto 390 estableció que deben atender de 9 a 19. La mayoría determinó que su primera hora desde la apertura se destina a personas de más de 65 años, que constituyen la población de riesgo. En los horarios que no pueden ingresar personas, deben usar delivery.
Comercios gastronómicos: a la modalidad “delivery” ya autorizada, se agregó la modalidad “take away” (retiro de producto en la puerta del local, sin ingreso al mismo). De lunes a sábados, podrán realizar entregas de productos en puerta desde las 9 hasta las 20.
Deliverys: con el decreto 479 se extendió el horario de su funcionamiento hasta las 21 y el permiso de circular hasta las 21.30 para quienes prestan el servicio. Los de comercios gastronómicos pueden funcionar hasta las 22.
Horario comercial de rubros habilitados: desde hoy rige el decreto 587/20, que establece que pueden abrir de 9 a 19, de lunes a sábados, los lavaderos de vehículos, talleres de automotores, motocicletas y bicicletas; venta de repuestos, partes y piezas; fabricación, venta y reparación de neumáticos; comercios minoristas de venta de productos informáticos; bazar y menaje; papelería y librería; zapatería, indumentaria, mueblerías y jugueterías, todos con atención al público limitada; slones de peluquería y barberías; oficinas de obras sociales y medicina prepaga; inmobiliarias y gestorías, con atención al público limitada; locales de telefonía celular, con atención al público limitada; salones de venta de vehículos nuevos y/o usados, con atención al público limitada; agencias de viaje, con atención al público limitada; artistas y asistentes de la industria audiovisual y de las artes escénicas y musicales; agencias y sub-agencias oficiales de lotería y quiniela. Todos deben cumplir sus protocolos sanitarios y restricciones correspondientes en cada caso, como la atención por turnos o el ingreso limitados de clientes a los locales.
Nuevas habilitaciones desde el 1 de junio: por el decreto 587/20, pueden trabajar, desde hoy, los centros de belleza y estética, los paseadores caninos y las escuelas de conductores.
Atención médica y odontológica programada: solo se atenderán siuaciones de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas. Se debe sacar turno y, por decreto, solo se atiende a dos pacientes por hora.
Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen: también con turno y dos pacientes por hora.
Ópticas: deberán otorgar un turno y la constancia del mismo servirá como permiso para circular. Pedidos de insumos y equipos ópticos puede hacerse vía telefónica o web; y con entrega de recetas digitalizadas vía correo electrónico. La modalidad de entrega y/o retiro prioritaria de productos nuevos o reparados será el reparto a domicilio.
Profesiones liberales (abogados, contadores, etc): por la Resolcuión 20/20, deben respetar el mismo horario que los comercios. La comunicación solo puede ser no presencial, por ejemplo, por teléfono o mail. La recepción de documentación debe ser coordinada y con los elementos de seguridad: guantes, barbijo o tapaboca, desinfectantes.
Personal doméstico: hasta un domicilio particular por día. Se debe evitar el uso de transporte público para el acceso al trabajo. De resultar posible, el personal arribará al domicilio caminando, en bicicleta, moto o cualquier medio de transporte individual. De no ser posible, el empleador deberá disponer los medios de movilidad. La autorización rige de lunes a viernes, de 9 a 14.
Obras privadas: deben estar habilitadas por los Municipios, con el permiso a la vista. Pueden haber un máximo de 15 trabajadores en las de mediana y gran escala y de dos en las pequeñas.
Bancos y organismos
Pago Fácil y Rapipago: atención por terminación de DNI y con prioridad a los grupos de riesgo. Los lunes, atención a los documentos terminados en 0 y 1; los martes, 2 y 3; los miércoles, 4 y 5; los jueves, 6 y 7; y los viernes, 8 y 9.
Organismos públicos: Rentas, EPAS y similares atienden por turno. Los Municipios habilitaron cajas de cobro. Sigue vigente el decreto 371/20 estableció que los empleados estatales no deben ir a sus lugares de trabajo a no ser que sean tareas esenciales. Si es posible, deben realizar sus tareas por teletrabajo.
Bancos: el Banco Central de la República Argentina resolvió que siguen atendiendo a jubilados y pensionados sin tarjeta de débito, por ventanilla. Además, se habilitaron trámites fuera de ventanilla, pero con turno previo. Se pueden depositar cheques por ventanilla, pero con turno.
Registros civiles: trabajan con sistema de turnos, pero solo se realizarán los trámites impostergables. Los vencimientos de DNI se prorrogan 30 días.
Registro de la Propiedad Inmueble y el Registro Público de Comercio: se deberán solicitar turnos para mail. Inmueble: turnosrpi@jusneuquen.gov.ar. Comercio: turnosrpc@jusneuquen.gov.ar. Se aclaró que quien concurra en calidad de gestor para el retiro de trámites de más de un profesional o usuario, deberá advertir en la solicitud tal circunstancia en forma clara, a fin de arbitrar los medios para que su atención no demore a otros usuarios.
Alquileres y servicios
Alquileres: están congelados hasta el 30 de septiembre, pero luego se deberá realizar el pago de los incrementos pactados en este período. Se pueden abonar en tres o seis cuotas sin intereses. En caso de vencimiento en este período, se podrán acordar prórrogas y la diferencia por el nuevo precio, se paga en cuotas a partir del 1 de octubre.Si el inquilino por falta de ingresos no pudiera pagar el alquiler por inactividad a partir de marzo, el pago se podrá postergar hasta el 1 de octubre.
Desalojos: se suspenden excepto para los detenidos por el incumplimiento a las normas de emergencia.
Corte de servicios: el Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS) y el Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN) no podrán cortar en casos de mora o falta de pago de tres facturas consecutivas o alternativas con vencimiento desde el 1° de marzo del corriente año y por un plazo de 180 días a contar desde la vigencia del decreto, que se firmó el 25 de marzo. Incluye a beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo, de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil y trabajadores en relación de dependencia y monotributistas con la misma situación, inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, jubilados, pensionados, usuarios que perciben seguro de desempleo, electrodependientes, beneficiarios de la Ley 27.351, usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844), micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley 25.300, afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (Inaes) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; y las entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
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