Fiscal a favor de un pedido de muerte digna
El hombre está en estado vegetativo desde 1994.
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NEUQUÉN (AN).- El fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén (TSJ) José Gerez consideró que Marcelo Diez, quien se encuentra en estado vegetativo persistente desde 1994, está “desahuciado en situación terminal, alimentado e hidratado artificialmente” y en ese contexto de acuerdo a la nueva normativa de muerte digna debería dejar de ser asistido con procedimientos antibióticos e hidratación. El dictamen de Gerez no es vinculante pero su opinión puede ser la antesala de la definición que deben adoptar los jueces del TSJ a partir de los cambios que introdujo la ley 26742 que modificó los términos de la ley 26529, de los Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de Salud. Marcelo Diez es un joven neuquino que en octubre de 1994, cuando tenía 30 años, sufrió un grave accidente en la ruta 22 a la altura del barrio Colonia Valentina Norte. Iba en moto y al caer golpeó su cabeza contra el asfalto. Estuvo en coma y se recuperó, pero a partir de una infección intrahospitalaria quedó en Estado Vegetativo Persistente. Fallecieron sus padres y sin signos de recuperación está internado y cuidadosamente atendido en las instalaciones de Luncec en esta ciudad. Desde hace varios años sus hermanas, que no viven en la zona, reclaman muerte digna para Diez. “Este dictamen nos reencuentra con el sentido común”, opinó el abogado de las hermanas Diez, Lucas Pica. La nueva normativa brinda un marco legal que ampara en la toma de decisiones a los médicos y los familiares de las personas que se encuentran en estado de salud irreversible. “La denominada ‘muerte digna’, que significa el derecho que tiene todo paciente que sobrelleva una enfermedad irreversible, incurable y se halle en estado terminal o haya sufrido un accidente, a manifestar su voluntad de rechazar por sí o a través de sus representantes (en caso de que no estuviera en condiciones de hacerlo personalmente) procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación y reanimación artificial, cuando los mismos sean extraordinarios o desproporcionados (…) El derecho a llevar adelante una vida con dignidad ha de conllevar también el derecho a morir con dignidad”, dice el fallo.
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