Femicidio de Silvia Colque: confirman prisión perpetua para Thola, su pareja
El cuerpo de la víctima de Viedma nunca fue hallado. El Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia. La defensa sostuvo nuevamente su inocencia.
Un Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia de prisión perpetua a Marcos Thola Durán por encontrarlo responsable de la muerte de su mujer Silvia Vázquez Colque, hace tres años atrás, es decir entre la noche del 4 o madrugada del 5 de junio de 2017. El cuerpo de la víctima nunca fue hallado.
La audiencia donde se expusieron los planteos de la defensa y de la Fiscalía se desarrolló de manera remota vía sistema Zoom.
La defensa en esa oportunidad expuso que había indeterminación del hecho imputado y aseveró que no se probó cómo, dónde ni cuándo se dio muerte a la víctima. Argumentó que el Tribunal tuvo por acreditada la participación de Thola “por la concurrencia de indicios”, pero que no valoró otros elementos.
Para la defensa se debió tener “en cuenta que Thola fue a la comisaría a hacer la denuncia porque tenía preocupación porque Silvia no aparecía” y no le quisieron tomar la denuncia. Aseguró que no hay cuerpo, no hay instrumentos utilizados para cometer el delito y no hay indicios o huellas de una escena del crimen.
Solicitó la anulación de la sentencia y la remisión a un nuevo juicio anclados en la indeterminación del objeto de la acusación y, subsidiariamente, que se absuelva a Thola por el beneficio de la duda.
Por su parte, la Fiscalía expuso que “no se puede favorecer con impunidad al imputado por su conducta posterior, que hizo que no se encontraran los elementos para precisar el hecho”. Aclaró que en la audiencia de control de acusación la indeterminación del hecho no fue planteada e hizo hincapié en los antecedentes de violencia de Thola.
En primer término, el TI dijo que “la defensa en el control de acusación aceptó el hecho objeto de acusación tal como fue llevado a juicio, sin reserva alguna y por ende, ha precluído la posibilidad de agraviarse del mismo”.
Para el tribunal, “la sentencia ha tenido por acreditado que Silvia no se fue por sus propios medios, que Silvia mantenía excelente trato con sus hijos, familiares y amigos, que al ausentarse no se llevó consigo ningún bien o efecto indispensable, no utilizó ningún medio de transporte para alejarse de la ciudad en que residía, no salió del país, desde la fecha de su desaparición, su teléfono y los elementos que lo componen no fueron utilizados hasta el presente y solo mantenía una relación conflictiva: con Marcos Thola”.
Posteriormente, el Tribunal de Impugnación se abocó a la cuestión de la condena sin la aparición del cuerpo.
Recordó que Thola llegó a lesionar unos meses antes con un cuchillo a la víctima, “por celos” como le confesó a la madre. Esto “denota hasta qué punto el imputado consideraba que Silvia no tenía derecho a la libertad de elección y, la agresividad y potencialidad dañosa que despertaba en él que ella no quisiera seguir la relación que tenían”, concluyó.
“En tal sentido, se ha hecho referencia a la duración de la victimización en el tiempo y a la repetición de hechos cuya gravedad va incrementándose. Entonces no asiste razón a la defensa respecto de que el Tribunal de juicio sobrestima el antecedente, sino más bien, le otorga la justa ponderación”, explicó.
El TI puso de relieve que “Thola no dijo que no sabía adonde estaba Silvia. Por el contrario, a los allegados les fue dando distintas versiones. Tampoco puede obviarse que mintió a las autoridades, a la policía le dijo que su mujer se había ido de la casa y a la defensoría lo mismo”.
También en el marco de la perspectiva de género, se refiere a quienes se negaron a tomar la denuncia: “Thola no denunció como dice la defensa su desaparición luego de que supuestamente -según su versión- había ido a comprar cosas, sino que hizo una exposición por abandono de hogar”.
Posteriormente, cuando allegados intentan denunciar la desaparición, los agentes policiales se negaron: “debe señalarse que en la reprochable actitud policial, evidentemente incidieron los estereotipos de género que sostienen que las mujeres que desparecen”.
Por último, el TI se refiere a la motivación del crimen: “Resulta entonces ajustado a la razón atribuir el móvil a esta próxima separación y mudanza de Silvia a Buenos Aires a iniciar una nueva vida. No resta valor a la ponderación del móvil que la defensa considere que ya se encontraban separados porque si bien el término separación puede implicar diversos alcances, lo cierto es que Silvia se iba a ir a vivir a Buenos Aires, sin Thola”.
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