Fallo 3 de Mayo: “Cuando junte toda la documentación voy a hablar”

Así lo aseguró la exintendenta de Bariloche María Eugenia Martini, en relación a la sentencia que condenó a la municipalidad a pagar 102 millones de pesos por la incautación de colectivos y bienes a la exconcesionaria del servicio de transporte urbano que dispuso durante su gobierno.

Con una amable sonrisa, la exintendenta María Eugenia Martini explicó que no quería hacer declaraciones por el momento sobre el fallo que condenó a la Municipalidad de Bariloche a pagar casi 73 millones de pesos a los dueños de la empresa 3 de Mayo por la confiscación de los colectivos y otros bienes.

Con los honorarios que se le deben pagar a los abogados de la demandante como del municipio y de la perito tasadora, la suma asciende a 102 millones de pesos.

“¿Alguna opinión sobre el fallo?”, le preguntó este diario a la jefa del bloque de legisladoras y legisladores provinciales del Frente de Todos. Martini volvió a disculparse, respetuosamente. “Cuando junte toda la documentación voy a hablar”, expresó este mediodía de jueves. Nada más.

Después, caminó con paso cancino por la calle polvorienta, junto a su compañero de bloque Alejandro Ramos Mejía y otros dirigentes del Frente de Todos. Después se sumó el legislador provincial Ramón Chiocconi.

Martini esperaba al ministro de Obras Públicas del gobierno nacional, Gabriel Katopodis. La exintendente estuvo incómoda durante la previa por la presencia de varios fotógrafos y periodistas. Aunque la mayor parte eran voceros de prensa de órganos oficiales.

La exintendenta había compartido una charla amena con dirigentes de la conducción de la CEB, entre los que estaba Inés Cárcamo, una de las exsocias de la empresa 3 de Mayo. Cárcamo es vicepresidenta de la CEB. Pero cuando arribaron periodistas y fotógrafos, Martini tomó distancia de Cárcamo que se saludó con un abrazo caluroso con el intendente Gustavo Gennuso y la gobernador Arabela Carreras.

Qué dice el fallo

El fallo del juez civil de primera instancia de esta ciudad Mariano Castro puso a Martini en el centro de la escena política esta semana.

Castro recordó que el abogado Rodolfo Rodrigo, en su carácter de apoderado de Micro Omnibus 3 de Mayo S.A, promovió demanda de daños y perjuicios contra la Municipalidad a la que le reclamó 25.356.585 pesos en una primera instancia.

Después, amplió el reclamo a 36.051.585 pesos, en concepto de capital, más intereses y costas del proceso.

Recordó que la firma obtuvo la licitación de algunas líneas de transporte urbano en esta ciudad en 1982, vínculo que se fue renovando hasta julio de 2014, oportunidad en la que la municipalidad rescindió el permiso precario que le había otorgado.

Las unidades de la empresa 3 de mayo tenían un valor a 2013 de 21,7 millones de pesos, según la justicia. (Foto Archivo)

Sostuvo que en junio de 2014 se le comunicó a su representada la voluntad de rescisión del contrato y que en julio de 2014 se dispuso la intervención judicial de la empresa de transporte, medida que fuera adoptada en el marco del concurso preventivo que tramita ante el Juzgado Civil 5 de esta ciudad, en virtud de la cual se ordenó la remoción del directorio y la designación de una administradora judicial.

Rodrigo mencionó en la demanda que desde junio hasta diciembre de 2014, la sociedad que representa fue administrada por la interventora judicial hasta que, con posterioridad, la demandada otorgó a la empresa Autobuses Santa Fe la concesión del servicio de transporte urbano en la ciudad.

Rodrigo no cuestionó en la demanda ni la rescisión del contrato ni que el municipio le haya otorgado a Autobuses Santa Fe la concesión del servicio de transporte urbano.

Las resoluciones que originaron la demanda

Cuestionó en la demanda la Resolución Municipal 6129-I-2014 dictada por Martini, en virtud de la cual se ordenó la incautación de todos los bienes de la empresa 3 de Mayo a fin de ponerlos a disposición de la empresa “Autobuses Santa Fe”, que no contaba con la infraestructura necesaria para hacerse cargo del servicio de transporte urbano. Sostuvo que esa resolución municipal fue impugnada en sede contencioso-administrativa, por considerarla ilegal y confiscatoria.

La apoderada legal del municipio Natacha Vazquez respondió la demanda con el patrocinio de las abogadas Marcela González Abdala y Paula Fagioli, que negaron los hechos invocados por la demandante.

Sostuvieron que la incautación fue dictada por autoridad competente y que se encontraba motivada por “el estado falencial de la sociedad accionante; la situación económica y financiera de la empresa; las medidas de fuerza que habían adoptado los empleados por los incumplimientos en lo que incurrió aquella”.

También, por “la imposibilidad de afrontar las obligaciones frente al pasivo post-concursal acumulado; la escasa cantidad de unidades aptas para prestar el servicio en forma adecuada; la inminencia de la suspensión del servicio por las medidas de fuerza que habían tomado los trabajadores”, entre otros motivos.

Alegó que la incautación se encontraba prevista en el ordenamiento jurídico que regulaba la relación entre las partes. Y solicitó el rechazo de la demanda.

Los colectivos estuvieron meses estacionados en el predio de la firma en el barrio 28 de Abril. (foto Archivo)

Un antecedente

El juez recordó en su fallo que hubo una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche que se encuentra firme, que admitió a principios de 2017 la demanda de la empresa y declaró la nulidad de las resoluciones 6129-I-2014 y 2856-I-2015 dictadas por la Municipalidad. Esas resoluciones dictadas por Martini disponían la incautación del parque automotor y los talleres de la firma en la calle Rolando y Lengas .

“También se debe tener especialmente presente el momento en que se dictó la resolución que dispuso la incautación ya que la misma fue decretada por el municipio el día previo (30 de diciembre de 2014) al que expiraba el permiso otorgado a Microomnibus Tres de Mayo para la prestación del servicio”, advirtió el juez.

“De lo que es dable inferir que el desapoderamiento coercitivo se realizó en miras a la proximidad de la finalización del vínculo con el concesionario y en franca contradicción con el principio de buena fe”, sostuvo.

“En otras palabras, la medida de incautación en la forma en que fue adoptada por el Municipio resulta contraria no solo de los términos del contrato individual celebrado con la entonces concesionaria, sino también de la normativa Municipal que regula genéricamente la materia…trasponiendo el límite de la legalidad y deviniendo en ilegítima, imponiéndose como única solución la revocación del resolutorio que la dispuso”, enfatizó Castro al citar el fallo de la Cámara.

“Respecto a la relación entre el acto administrativo ilegítimo y el daño, entiendo que se aprecia nítidamente a poco que se advierta que la incautación privó a la accionante de la posiblidad de disponer de un importante patrimonio, compuesto por los mismos bienes que utilizaba previamente para la prestación del servicio de transporte urbano, bienes que finalmente fueron entregados a la nueva empresa concesionaria (Autobuses Santa Fe) y efectivamente utilizados por ésta”, aseguró el magistrado.

“Teniendo en cuenta que el acto administrativo que ordenó la incautación ha sido declarado nulo por ilegitimidad y que, además, la funcionaria que lo dictó actuó dentro de sus funciones como intendenta municipal, entiendo que la responsabilidad patrimonial de la demandada se encuentra comprometida”, concluyó el juez.

Lucro cesante desestimado

De todos modos, Castro desestimó el reclamo por lucro cesante de la empresa. Recordó que la situación económica y financiera por la que atravesaba 3 de Mayo “no permite siquiera suponer que, de haber continuado con la explotación del transporte urbano en las mismas condiciones, aquella delicada situación hubiera cambiado”.

Mencionó que de los balances o estados contables surge que en los ejercicios correspondientes a los años 2012 y 2013, el resultado fue una pérdida de 7.476.892 pesos y de 10.156.658 pesos respectivamente. Además, indicó que se informó una deuda de 28.223.306 pesos a favor de la Anses.

“Esto echa por tierra el argumento reiteradamente esgrimido por la accionante en relación a la responsabilidad que les endilga a los funcionarios judiciales, en tanto que ha quedado claro que la crisis económica, de gestión y de funcionamiento por la que atravesaba la empresa, se produjo con anterioridad a la intervención de aquellos (jueces, síndico e interventora)”, concluyó Castro.

Por eso, aseguró en su fallo que a pesar de que pudo restablecerse el servicio mientras duró la intervención, “no existen elementos que permitan tener por acreditado un «lucro cesante» por la privación de uso de los bienes incautados en tanto que, ya con anterioridad, el déficit del giro comercial de la accionante era evidente y elevado, aún percibiendo los subsidios (ver declaración de la testigo Ballesty)”.

Castro reconoció solo el reclamo por el daño por “pérdida de chance”, entendido como la oportunidad verosímil de lograr una ventaja o de impedir una pérdida.

Los montos reconocidos

Y para cuantificar ese monto, tuvo en cuenta que existió un principio de acuerdo entre la accionante, la municipalidad y la empresa Autobuses Santa Fe en virtud del cual “ésta última abonaría un canon mensual de 480.000 pesos más IVA por la utilización de los bienes incautados, acuerdo que finalmente no se concretó”.

“No obstante ello, entiendo que esa era la «chance» más clara (por no decir la única) que perdió la accionante para obtener alguna ganancia por la utilización de sus bienes…”, concluyó Castro.

“Entiendo que se ha acreditado la existencia concreta de una “chance” frustrada, que le hubiera permitido a la accionante obtener una ganancia mensual de 580.800 pesos ($480.000 más IVA) por la utilización de los bienes ilegítimamente incautados por la demandada”, afirmó el juez.

“Si se tiene en cuenta que la incautación se prolongó por 2 años, un mes y 15 días, el monto que pudo haber percibido la accionante por la privación de uso de esos bienes, asciende a 14.810.400 pesos”, indicó.

Además, reconoció 3.910.000 a favor de la empresa 3 de Mayo por 16 colectivos quemados que el municipio debía resguardar.

El juez civil Mariano Castro reconoció el reclamo por 16 colectivos quemados años atrás. (Foto Archivo)

También, admitió el reclamo por 1.320.000 pesos por los daños de los 18 micros que había sido depositados en el playón municipal.

El juez desestimó el reclamo de 522.000 pesos por los 40.000 litros de gasoil que, según la empresa, se encontraban en el tanque o depósito existente en el inmueble que fuera incautado por la demandada, porque no se demostró.

Castro admitió, sin embargo, el reclamo de la empresa de 2.261.860 pesos en concepto de daños ocasionados a los colectivos que fueron incautados por la municipalidad y utilizados por Autobuses Santa Fe, en tanto que otros -aunque fueron incautados- no fueron puestos en servicio activo.

Por eso, Castro hizo lugar a la demanda por 22.302.260 pesos en concepto de capital, a la que debe adicionarse los intereses desde hace casi 5 años. En consecuencia, el monto asciende a 72.243.896 pesos.

Castro impuso al municipio además que debe pagar 15.171.218 pesos a Rodrigo y otros 11.125.560 pesos a las abogadas del municipio, Vázquez, González Abdala y Fagioli. El intendente Gennuso anunció esta semana que apelará el fallo.


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